Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188

ASUNTO : RV01-X-2006-000017

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Abg. M.G.; en la que solicita que se actualice el cómputo de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 29-09-2006, (folio 196y sgtes, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx; a cumplir por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, contenida en el articulo 620 literal “F”, por la comisión de los Delitos Homicidio Intencional Calificado previstos y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y Robo Agravado en Grado de Frustración, cometido en perjuicio del ciudadano R.M.C.L..

SEGUNDO

En fecha 23-10-2006, (folio 226 y sgtes, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra del referido adolescente y se acordó su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, siendo impuesto en fecha de la misma en fecha 31-10-2006.

TERCERO

Revisado el presente asunto se observa que el sancionado de autos, fue aprehendido en fecha 30-07-2006. Posteriormente, en fecha 24-01-2007, este Juzgado de Ejecución recibió vía fax oficio N° CSE-00037-07 suscrito por la Dra. C.C., en su carácter de jefe del Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, mediante el cual informa que el sancionado xxxxxxxxxxxxx se evadió el día 22-01-2007, del mencionado Centro, siendo capturado el día 24-01-2007 en horas de la madrugada colocándolo nuevamente a la orden de este tribunal tal como consta (al folio 44 y sgtes de la 2da Pieza), hasta el día 05-04-2007, fecha en la cual se evadió nuevamente hasta el 16-04-2007 (folio 84 de la 2da Pieza) cuando se presenta voluntariamente por ante este Tribunal; hasta el día 21-05-2007 cuando se evade nuevamente de dicho centro. Siendo capturado en fecha 20-03-2008, hasta el día 23-03-2008, fecha en la que se evade, siendo aprehendido en fecha 29-03-2008 y reingresando al centro de reclusión ubicado en la ciudad de Carúpano. Posteriormente en fecha 31-03-2008 se recibió por ante este despacho Oficio N° 0084, procedente de la Licenciada Nilsa Sanchéz (folio 15,16,17 y 18 de la 3era Pieza); informando que en fecha 31-03-2008; cuando se procedió a realizar el traslado al sancionado de autos, el mismo fue rescatado por personas armadas y posteriormente en fecha 30-06-2008 el Lcdo. B.M., en su carácter de jefe de Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, le informa a este Tribunal que el adolescente había sido capturado nuevamente. Posteriormente en fecha 02-07-2008, se avade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., siendo capturado en fecha 19 de Octubre del 2008, poniéndolos las autoridades competentes a la Orden del Juzgado Tercero de Control, por ser este, en la actualidad mayor de edad, y este Juzgado después de realizarse la Audiencia de Presentación, lo pone a disposición de este Juzgado por cuanto se le dicto orden de aprehensión al mismo por cuanto y el mismo se encontraba evadido del Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano. De todo lo anterior se concluye que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx tiene un total de días detenido de: Diez (10) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días. CUARTO: Por cuanto el adolescente ha permanecido varios días detenidos, situación que toma en cuenta este despacho, conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Lo que denota de lo anterior es que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad, por lo que tiene detenido en total, hasta el día de hoy (12-11-2008) tiene un total de días detenido de: Diez (10) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días, los cuales se vencerán en fecha el 04/05/2011. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EFECTUADO EL CÓMPUTO EN LA PRESENTE CAUSA seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxx; a cumplir por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los Delitos Homicidio Intencional Calificado previstos y sancionado en los artículos 406 del código penal y Robo Agravado en Grado de Frustración, cometido en perjuicio del ciudadano R.M.C.L.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Pública del sancionado y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente

Abg. F.B.Z.

La Secretaria

Abg. Lennys Marval

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR