Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000246

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: LESIONES LEVES

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de las adolescentes XXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, denuncia común interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXX quien denuncia a la adolescente XXXXXXX quien el día sábado 10-02-07 en horas de la noche la agredió físicamente, causándole heridas en el rostro, hecho ocurrido en el Estadiun del Peñón. Consta a los folios 12 y 13 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por las victimas XXXXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho días para la primera y con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por seis días para la segunda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 111 al 116, cursan Acta y resolución de fecha 25 de septiembre de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 17-10-07, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, contra quien se inició investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes, imputada y victimas. Así mismo se ordena remitir el presente asunto al archivo, para su cuido y guarda en espera de las boletas de notificaciones libradas a las partes. Se instruye al Secretario, a los fines que vele porque no se publique los datos de la adolescente imputada en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de noviembre de 2008.

El Juez Segundo de Control

ABG. YOMARI FIGUERAS

El secretario

ABG. H.L.

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