Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000033

ASUNTO : RP01-D-2008-000033

En el día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 6:45 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria, Abg. E.S. y del Alguacil de Sala ciudadano D.D., a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTSE Y PSICTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Abg. D.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia, Abg. B.P., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente, la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, contra el adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTSE Y PSICTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX; expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; y solicito se siga el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada.” Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “nosotros estábamos en la gallera, ella estaba bebiendo cerveza, XXXXXXXXXX entonces cuando llego donde estábamos nosotros estaba rascada, como a las cinco, y como a las 6 ella dijo que sacara las cervezas, de ahí no las volvimos a ver, cuando se fue con el novio, y nosotros para el bar.” Es todo. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue detenido policialmente en fecha 21-01-08 siendo las 10:00 am de la mañana, el cual se desprende de la lectura del folio 8 del expediente, siendo puesto a la orden de un tribunal de control competente, 29 horas después, es decir, a las 3 de la tarde del día de hoy, lo cual se evidencia de la lectura del folio 24 del expediente, así mismo, cabe destacar que no cursa en el expediente, examen médico legal practicado a la adolescente XXXXXX, el cual de fe del presunto efecto que produjo en ella la presunta droga que consumió.” Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela a los folios 04 y 05 del presente expediente, acta de denuncia, en la que la víctima ciudadana XXXXXXXX, declara que se encontraba en la plaza de Guayacán conversando, con XXX, el se fue y la dejó sola, luego llegó su p.X., quien le manifestó que XXX la estaba esperando en el fondo de la casa de su abuela, cuando ella se dirige hacia allá, este le dio una tarjeta telefónica, en la cual había sobre ella un polvo blanco, y se la puso en la nariz, y le dijo jala que eso es un ratico nada más, luego que al jalar se sintió mal, vomitó y se desmayó, luego como pudo se levantó y salió caminado hacia la plaza, encontrándose a XXXXXX, quien la llevó hacia la plaza donde se encontraba su hermano, llevándola este hacia su casa, y que al llegar ahí quedó inconsciente, trasladándola sus familiares sus familiares hasta el ambulatorio de chacopata, pero como no reaccionaba, fue remitida hasta el hospital de Araya, donde estuvo en observación desde el 20-01-08 hasta el 21-01-08. Tercero: Riela al folio 06 Constancia médica en la que deja constancia del ingreso de la adolescente XXXXX se presento ante fundasalud con sede en la población de Araya. Cuarto: Riela al folio 08 Acta Policial, suscrita por el Sargento Primero del IAPES XXXXX, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos. Quinto: Riela entre los folios 09 al 12 acta de entrevista suscrita por los ciudadanos XXXXXXXX, quien deponen circunstancias anteriores y posteriores a la comisión delictual relacionadas con la presencia de XXXXXX en el sitio del suceso. Sexto: Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, suscrito por e funcionario del CICPC, Agente XXXXXXX, quien entre otras cosas señala que el imputado de autos no registra entradas policiales. Séptimo: Al folio 16 cursa Memorando N° 124, suscrita por la LCDA XXXX, Inspectora Jefe del Área Técnica Policial, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Octavo: Es por la series de elementos señalados que el hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita la sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ello ante la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente XXXXXXXXX, en el hecho investigado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle solo una de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal; es decir la contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, es decir queda el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante el puesto policial de la Población de Cariaco ubicado en le Municipio Rivero del Estado Sucre, no acogiendo la contenida en el literal B por cuanto no hizo acto de presencia familiares del imputado de autos. Noveno: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia en la aprehensión del adolescente de autos este Tribunal conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la califica. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de INDUCCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; a la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir queda el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante el puesto policial de la Población de Cariaco ubicado en le Municipio Rivero del Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara con lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisión delictiva. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Librese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:45 p.m.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

A.G.R.

EL IMPUTADO

XXXXXXXXXX

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. B.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.A.

EL ALGUACIL

D.D.

SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ

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