Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000303

ASUNTO : RP01-D-2006-000303

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana hoy occisa XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. M.G.. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante transcripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el funcionario centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informa que en el Hospital Universitario A.P.Á., ingreso una persona de sexo femenino de nombre XXXXXXXXXX, la cual presento traumatismo generalizado y la misma se encuentra en muy mal estado de salud. A los folios 02, 05, 06, 07, 12, 23, 25, 27, 35 y 39 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 03, 10 y 11 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos XXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que depone ciertas circunstancias relacionadas con los hechos. A los folios 04 y 26 cursan planillas de objetos remitidos, N° 1335-06, 1331-06, en al que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden de la sala de resguardo de cadena y custodia de evidencias físicas, del mismo organismo; un (01) par de sandalias, marca britneys, un (01) pantalón, tipo jeans largo, color azul, marca iafus, talla 14, una (01) bluma color negro, talla M, marca mili fashion, una (01) moñera de color blanco; un (01) pantalón, tipo bermudas, color amarillo, con la inscripción oxigen y un (01) interior color verde, con la inscripción Leo poldo. A los folios 08, 06 y 11 cursan inspecciones Nros 3079 y 3078, en el que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características física de la persona que se encontraba en la morgue ubicada en el Hospital Universitario A.P.Á. y de las características del sitio; ubicado en la urbanización XXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 36 cursa copia simple de la cédula de identidad de la victima en la cual se denota que la misma respondía a nombre de XXXXXXXXXXXX. Al folio 37, cursa certificado de defunción N° 0872360, de la victima ciudadano XXXXXXXXXX, en la que el médico patólogo deja constancia que la causa de la muerte se debió a una hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico. Entre los folios 50 y 57 cursan actuaciones de este Despacho en la que sometió al adolescente XXXXXXXXXXXX, la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 60 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practica análisis tricologica en los apéndices pilosos colectados a la occisa XXXXXXXXXXX. Entre los folios 61 y 64, cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practican reconocimiento legal y barrido en busca de apéndices pilosos, en un (01) par de sandalias, marca britneys, un (01) pantalón, tipo jeans largo, una (01) bluma color negro, talla M, una (01) moñera de color blanco; un (01) pantalón, tipo bermudas y un (01) interior color verde, las cuales fueron colectadas y vinculadas con la comisión delictiva. Al folio 65 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practica reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal sobre cinco (05) segmentos de apéndices córneos (uñas) y dos (02) hisopos impregnados de una secreción vaginal colectados a la occisa XXXXXXXXXXX. Al folio 66 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del departamento de Criminalistica, practico reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal; sobre un (01) interior y una (01) bermudas, los cuales fueron colectados por estar vinculados con el fallecimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Al folio 67 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del departamento de Criminalistica, practico reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal; sobre una (01) pantaleta, un (01) pantalón y un (01) par de sandalias, piezas que fueron colectadas, por estar vinculados con el fallecimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXX. Entre los folios 78 y 95 cursan actuaciones de la Defensora Pública Penal del Adolescente Abg. M.G. y de este Despacho en la que se hace materializa la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX. Entre los folios 116 y 125 cursan actuaciones de este Despacho, en la que previa citación de las partes, se fijo un lapso prudencial al representante del Ministerio Público, para presentar el correspondiente acto conclusivo. Al folio 130 cursa protocolo de autopsia N° 428- 2006, en la que el experto forense deja constancia que la causa de la muerte de la ciudadana fue traumatismo cráneo encefálico contuso, hemorragia cerebral. Hipertensión endocranea. Al folio 131 cursa actuación ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de la práctica de experticia de ADN al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “…Una vez analizada las actas que corren insertas en la presente investigación, esta Representación del Ministerio Público considera que realmente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…Sin embargo esta fiscalia considera … que en la actualidad no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios que permitan de manera firme ejercitar la Acción Penal en contra del acusado de marras, ya que el acervo investigativo recabado hasta este momento resulta insuficiente para interponer como Acto Conclusivo la Acusación Fiscal …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha explanado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar lo que se evidencia de los folios 15, 97, 98, 99 y 131, ya que cursan escritos de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversa diligencias y de las actuaciones procesales se observa que aún no han sido remitidas al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra del mencionado adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, bien sea mediante el sobreseimiento definitivo o una formal acusación, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que continúe la investigación, a los fines de reunir diversas y múltiples pruebas y que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Por cuanto en fecha 13-12-2006, este Juzgado sometió al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, a presentarse todos los lunes ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y a no comunicarse con los familiares de la victima, este Tribunal ordena hacer cesar las medidas impuestas motivado a la declaratoria del sobreseimiento provisional.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana hoy XXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo visto que en fecha 13-12-2006, este Juzgado sometió al adolescente XXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, a presentarse todos los lunes ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y a no comunicarse con los familiares de la victima, este Tribunal ordena hacer cesar las medidas impuestas y para ello acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarlo sobre el cese de las medidas impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento provisional. Librese boletas de notificación a las partes y oficios a la Unidad de Alguacilazgo y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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