Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000133

ASUNTO : RP01-D-2007-000133

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 650 literal “C” ejusdem y el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició de oficio en fecha 30-03-2005, en virtud que el Adolescente XXXXXXXXXXXXX formuló denuncia por ante el Destacamento Policial N° 21 del I.A.P.E.S, quien manifestó en dicho comando que el día 27-03-2005, se encontraba frente a la casa de unos primos y pasó el adolescente XXXXXXXXXX, y le conminó a pelear, y el hermano de éste que se encontraba cerca le pasó una botella y con el pico de la misma le cortó ambos brazos-

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el delito penal establecido en la ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos. En el mismo sentido cabe señalar que se observa que no cursa a la presentes actuaciones resultado del examen médico forense practicado a la víctima, lo cual impide determinar el tipo de lesión sufrida, por lo que no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes de marras.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

CUARTO

Cursa a los folios, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, de las presentes actuaciones, Acta de denuncia formulada por el adolescente P.J.A., Acta de Entrevista del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Acta de Entrevista del Adolescente XXXXXXXXXX, Acta de Nacimiento del Adolescente XXXXXXXXXXXX, Acta de Nacimiento de XXXXXXXXXXXXXX y Acta Policial de fecha 05-04-2005, mediante la cual fueron plenamente identificados los adolescentes de marras.

QUINTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes: XXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E”, 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Y.B..

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