Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Modificación De Medidas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953
ASUNTO : RP01-P-2011-002953
MODIFICACION DE MEDIDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de la ejecución de la sentencia por el Tribunal primero de Control sección Adolescentes, ejecutada en fecha 28 de mayo 2012, en la presente causa seguida al XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑO, y vista la solicitud de la defensa en sala, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Si entendí, e informo que estoy estudiando en la unidad educativa Centro Poblado del Municipio Ribero, ya termine el quinto año y el acto es el 01-08-2012, me comprometo a traer copia del titulo y cumplir con la sanción. Así mismo informo que me sale muy caro venir para esta ciudad, porque no tengo dinero y mi hermano es quien me da para venir, vivo en el XXXXXXX, entrada por la XXXXXXX, casa al lado de la bodega de XXXXXXX. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Consigo constancia de estudio de mi representado el liceo Bolivariano Centro poblado suscrito por el Director del mismo XXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, así mismo solicito de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPPNA , la revisión de la sanción de l.a. y en consecuencia modifique el contenido de la misma en el sentido que la trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes haga el seguimiento de la referida sanción es todo.
EXPOSICION FISCAL
Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado y no tengo objeción en cuanto a la modificación del cumplimiento de la medida de reglas l.a.. ”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumana, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la LOPNNA, literal “e”, modifica el cumplimiento de la sanción de l.a. al sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; quien debe cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑO, en virtud de que el sancionado se encuentra residenciado en la XXXXXX y no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse a esta ciudad, y dado que lo que se busca es que el sancionado cumpla con la medida y entienda el fin del proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, consecuencia, se comisiona suficientemente a la trabajadora social adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal a los fines de darle seguimiento al cumplimiento de dicha medida, para lo cual deberá informar a este Tribunal cada tres (03) meses por el lapso de dos (02) años sobre el seguimiento de la medida, por lo que el sancionado no deberá presentarse ante el SAPINAES a cumplir con esta medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social. Igualmente, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a fin que siga cumpliendo con las condiciones que fueron impuestas, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. Líbrese oficios a la trabajadora social informándole que deberá llevar el seguimiento de la sanción impuesta al sancionado de autos, para lo cual deberá informar a este Tribunal cada tres (03) meses por el lapso de dos (02) años sobre el seguimiento de la medida y al SAPINAES haciendo de su conocimiento que fue modificada la sanción de l.a., la cual será supervisada por la trabajadora social adscrita a esta sección de responsabilidad penal de adolescentes. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN