Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156

ASUNTO : RP01-D-2011-000156

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Sancionada: XXXXXXXXXXXXXX

Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que la sancionada XXXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida se observa:

PRIMERO

En fecha 24/05/2011, (folios 103 al 113, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

La sancionada XXXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde el día 28/04/2011, hasta el día 09/12/2012 fecha en al cual se le reviso y SUSTITUYO la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO

Que del cómputo anterior se desprende que la sancionada esta entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la medida de libertad asistida impuesta, durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si la sancionada XXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

L. boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. L. boleta a la sancionada, XXXXXXXXXXXX en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a su persona, en consecuencia no deberá presentarse mas al SAPINAES, a recibir orientaciones. L. oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.

A.. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución

Secretaria,

Abg. D.R..

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