Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095

ASUNTO : RP01-D-2012-000095

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxx

visto el informe de seguimiento consignado por la trabajadora en relación al XXXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 24-03-2012, cumplió privado el lapso de seis (06) meses y catorce (14), evadiéndose el día 10-09-2012, siendo capturado el 07-07-13, permaneciendo detenido hasta el día 13/11/2013; DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y

TERCERO

En fecha 13-11-13, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍASconsistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS debiendo acreditar ante este Tribunal cada TRES (03) MESES, el cumplimiento de la sanción presentando la constancia de trabajo y/o estudios correspondientes y cuyas medidas será supervisadas por le trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien deberá dar seguimiento a la misma y orientar al sancionado debiendo informar a este Tribunal cada TRES (03) MESES, sobre las resultas del mismo

CUARTO

El sancionado en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra trabajando como motaxista, en la comunidad donde reside, en la línea LOS RAPIDITOS, desde el mes de febrero según informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 04-04-14 cursante a los folios al 112 al 118, que refleja que el sancionado realiza actividad laboral por lo que a la fecha del informe ha cumplido DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS y si la medida es por SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS , aun le falta por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXX, sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida hasta el 04-04-14 (FECHA DEL INFORME) DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXX, por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida hasta el 04-04-14 (FECHA DEL INFORME) DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS .

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta QUE CUMPLE POR SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida hasta el 04-04-14 (FECHA DEL INFORME) DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS; en razón de ello deberá continuar trabajando a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.

Líbrese oficio a la Trabajadora social , a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXX, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple XXXXXXXXXXX, por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida hasta el 04-04-14 (FECHA DEL INFORME) DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe continuar con el seguimiento al cumplimiento de dicha medida e informar a este Juzgado.

En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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