Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 2 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006026

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSA: ABG. C.G..

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

DELITOS: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 14 de octubre o de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 374 numeral 1ro y 376, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, cuatro (04) meses de servicio comunitario y seis (06) meses de reglas de conducta,.

SEGUNDO

en fecha 26 de febrero de 2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anulo el computo de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio y rectifico el calculo de la sanción y se impuso a cumplir privación de libertad por el lapso de un (01) año , medida esta que en definitiva es la que cumplirá el sancionado XXXXXXXXXXXX.

TERCERO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, se encuentra detenido desde el 09 de octubre de 2013 hasta el día de hoy 02-05-2014, lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 09 -10-2014.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socioeducativo Dr, A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, lugar donde actualmente se encuentra recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución, al Centro Socio educativo Dr. A.O.R.d.C..

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXXXXXXX; cuyo computo de sanción fue rectificado por la Corte de Apelaciones, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO de la cual lleva privado SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 09 -10-2014 y se ordena fijar audiencia oral para imponerlo del presente auto de ejecución.

Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. A.O.R., de Carúpano-Edo. Sucre , a los fines que al sancionado se le realice plan individual, conforme al articulo 633 de la LOPNNA y se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, cuyas resultas deber ser remitidas a este Juzgado.

Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, en el hogar del sancionado XXXXXXXXXX.

Fíjese audiencia, de imposición del auto de ejecución.

Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, a quien le fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año y de la cual lleva cumplida SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 09 -10-2014, quien la cumplirá en el Centro Socioeducativo Dr. A.O.R., de Carúpano-Edo. Sucre, donde actualmente se encuentra recluido, ordenándose a su vez la practica de plan individual e informe psicosocial.

Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

En Cumana; a los dos (02) días del mes de mayo de 2014.

ABG. Yomari Figueras Mendoza

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-

Secretaria.

Abg. Doanalmy Roman.-

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