Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cese De Medida De Reglas De Conducta |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-00333, seguida al sancionado xxxxxxxxxx, en presencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.E.R., el sancionado xxxxxxxxxx, su representante Legal ciudadana R.A.R. y la Defensora Pública Segunda Adolescente Abg. B.P.D.L.C.; se explico el motivo de la misma y para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos xxxxxxxxx. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo estuve trabajando y no había traído la constancia porque había cumplido y traje constancia del cumplimiento de la sanción. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. B.P.D.L.C., expresó: “ consigno constancia de trabajo de fecha 02-04- del presente año emanada de la Cooperativa HIDROCARINICUAO y constancia de buena conducta de mi representado de fecha 08-05- del año en curso suscrita por los miembros de consejo comunal las “ MARGARITAS”, asimismo solito a este tribunal de conform9idad con el articulo 474 del COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 del LOPNNA se practique un computo actualizado de la sanción impuesta a mi defendió y de ser procedente se decrete el cese de la misma. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. C.E.R., manifestó: “esta representación Fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa en cuanto al computo actualizado, asimismo solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar si el adolescente esta cumplimiento con la sanción impuesta por este Juzgado. Es todo.
RESOLUCIÓN
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, lo solicitado por la Defensa, así como las constancias de cumplimiento de medidas presentadas por el sancionado PRIMERO: En fecha 29/04/2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza). En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días Segundo: Del último cómputo efectuado el 04-02-13, se determino que el sancionado no había dado cumplimiento a la medida en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir siete (07) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: Por cuanto el sancionado esta consignado en este acto constancia que acredita que trabajo como obrero de cuadrilla de mantenimiento de acueductos en la Cooperativa HIDROCARINICUAO desde el 01-01-2013 hasta el 01-01-2013, habiendo trabajado por el lapso de ocho (08) meses y si debía cumplir la medida por siete (07) meses y veintinueve (29) días, se determina que dio cumplimiento total a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en virtud que demostró estar realizando un actividad laboral para obtener su sustento y su desarrollo integral. En consecuencia se decreta en cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la LOPNNA, relacionado con el artículo 645 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de mayo de 2014.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
Abg. J.R.