Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000213

ASUNTO : RP01-D-2013-000213

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Vista las constancias de trabajo y asistencia al programa l.a. consignadas por la defensa relacionadas con el joven xxxxxxxxxxxx, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.L.R.R.; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

Primero

Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.L.R.R.; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Segundo

El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 28 de junio de 2013, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, hasta el día de hoy 17-01-14 SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIÁS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS

TERCERO

En fecha 17-01-2014, se le reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y l.a. cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS

CUARTO

El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 224,227,228,229,232 de la pieza uno y a los folios 3,5,811,12,13 y16 constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cursa al folio 230 de la primera pieza, constancia de trabajo expedida por El LIC. Marcos Marín, Director DEL Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, que acredita que se encuentra trabajando como vigilante desde el 01-02-13 hasta el 16-02-2014 (fecha de la constancia) ha cumplido dieciocho (18) días, faltándole por cumplir diez UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES DÍAS (23) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.L.R.R.; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-02-14 hasta el 18-02-2014 (fecha de la constancia) dieciocho (18) días, faltándole por cumplir diez UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES DÍAS (23) DÍAS..

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción cumple xxxxxxxxxxxx de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-02-14 hasta el 18-02-2014 (fecha de la constancia) dieciocho (18) días, faltándole por cumplir diez UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES DÍAS (23) DÍAS.

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de abril 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-02-14 hasta el 18-02-2014 (fecha de la constancia) dieciocho (18) días, faltándole por cumplir diez UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES DÍAS (23) DÍAS; en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: a fin de continuar con el cumplimiento de la sanción.

En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR