Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000360

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 25 DE ABRIL de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha 25 de ABRIL de 2014 , el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA; por el lapso de seis (06) meses, consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 20-10-13 al 20-10-2013, por un lapso de UN (01) DÍAS.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de cumplir con la medida impuesta.

CUARTO

Se fija el día 23-05-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del Joven XXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta .

Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXX. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 23-05-2014 a las 10:00 am.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, para el día el 23-05-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.

.Cúmplase.

En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román

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