Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349

ASUNTO : RP01-D-2007-000349

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE DE IMPOSICION DE CAPTURA en la causa N° RP01-D-2007-000349, seguida al joven XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX (Occisos), en presencia de la La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. C.R., el Defensor Privado Abg. F.D.R., el sancionado de autos previo traslado desde el CICPC y la representante del sancionado, ciudadana XXXXXXXXXXXX.Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 24 de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declina la competencia para este tribunal, en virtud de orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano de fecha 04-05-2011, librada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, por la presente causa y en consecuencia se encuentra requerido por el mismo, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

El Defensor privado, ABG. F.D.R., expuso: “Solicito la libertad inmediata de mi defendido XXXXXXXXXXXXX, en virtud que este Tribunal en fecha 17-03-2014, acordó su libertad por sustitución de la medida de privación de libertad y el mismo cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a la orden de este Juzgado, por lo que solicito además sea dejada sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en la presente causa; es todo”.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado XXXXXXXXXXXX, lo siguiente: “Yo estoy cumpliendo con lo que m impuso el tribunal, he venido a presentarme a la libertad asistida y estoy trabajando, tengo varios días preso, quiero que manden oficio al cicpc para que me saque del sistema, es todo”.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. C.R., expuso: Una vez escuchada la solicitud de la defensa, esta representación fiscal no hace oposición a ella, toda vez que de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente al sancionado se le acordó la libertad el 17-03-2014 y esta dando cumplimiento a las medidas y se verifico que la orden de aprehensión es por la misma causa. Es todo.

RESOLUCION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 01 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX (Occisos). SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 25-12-2012 hasta el 17-03-2014, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los cumplirá a través de la medida de reglas de conducta y libertad asistida TERCERO: Recibidas las actuaciones, donde se coloca a la orden de este Tribunal al sancionado XXXXXXXXXX, por estar requerido con motivo de ordenes de aprehensión de fechas 30-11-2007 y 04-05-2011, libradas por el tribunal primero de Control adolescentes de este Circuito Judicial por la presente causa y revisadas las actuaciones se observa que la misma se materializó el 25-12-2012, el joven admitió los hechos y se le impuso la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad,, permaneciendo detenido hasta el día 17-03-2014, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, las cuales esta cumpliendo. CUARTO: EL sancionado esta dando cumplimiento a las medidas impuesta por este Tribunal y por cuanto al mismo se le impuso de la orden de captura el 09-01-2013, quedando detenido y por error involuntario no se libro oficio al C I C P C, dejando sin efecto la captura en su oportunidad, considera procedente esta Juzgadora subsanar dicho error y restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y en consecuencia dejar sin efecto la citada orden.

DISPOSITIVA

por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX (Occisos). Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud que las ordenes de aprehensión de fechas 30-11-2007 y 11-05-2011 libradas por Juzgado primero de Control Adolescentes en la causa RP01-D-2007-000349, se materializo el 25-12-2012 e impuesto el 09-01-2013, permaneciendo privado de libertad hasta el 17-03-2014, fecha en la que este Juzgado acordó la libertad y por error involuntario del Tribunal de Control, no se libro oficio dejando sin efecto la orden de aprehensión en su oportunidad. Líbrese boleta de Libertad al CICPC y los oficios correspondientes. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

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