Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por Dra. B.P., en su carácter de defensora del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
El sancionado XXXXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día 06 de julio de 2012, estuvo detenido dos (02) años tres(03) meses y doce (12) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, tuvo un total de reclusión de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .
En fecha 06 de julio de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro (4) meses a los fines de recibir orientación.
Del último computo efectuado el 24 de marzo de 2014, se determino que había cumplido hasta el 13-03-14 (fecha de la constancia), por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta.
A los fines de actualizar el computo se observa que el referido sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida impuesta satisfactoriamente y consigno en fecha 22-05-14 constancias de trabajo de fechas 12-05-2014 , cursante al folio 4 de V pieza, que evidencia que aun trabaja como Barbero, en VARON STYLOS, en Punto Fijo Edo. Falcon , desde el 27-11-2013 hasta el día 12-05-14 (fecha de la constancia) por un lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) días, mas el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, cumplido con anterioridad, da un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014 .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso) y quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014.
Líbrese boleta al sancionado informándole que este Juzgado, actualizo computo de la causa seguida a su persona y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014, por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a finales de julio de 2014, a fin de dar cumplimiento total a la medida.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2014. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. R.W..-