Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452

ASUNTO : RP01-S-2004-009452

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por Dra. B.P., en su carácter de defensora del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

El sancionado XXXXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día 06 de julio de 2012, estuvo detenido dos (02) años tres(03) meses y doce (12) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, tuvo un total de reclusión de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .

TERCERO

En fecha 06 de julio de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro (4) meses a los fines de recibir orientación.

CUARTO

Del último computo efectuado el 24 de marzo de 2014, se determino que había cumplido hasta el 13-03-14 (fecha de la constancia), por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la medida de reglas de conducta.

QUINTO

A los fines de actualizar el computo se observa que el referido sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida impuesta satisfactoriamente y consigno en fecha 22-05-14 constancias de trabajo de fechas 12-05-2014 , cursante al folio 4 de V pieza, que evidencia que aun trabaja como Barbero, en VARON STYLOS, en Punto Fijo Edo. Falcon , desde el 27-11-2013 hasta el día 12-05-14 (fecha de la constancia) por un lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) días, mas el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) días, cumplido con anterioridad, da un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014 .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso) y quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014.

Líbrese boleta al sancionado informándole que este Juzgado, actualizo computo de la causa seguida a su persona y se determino que ha cumplido hasta el 12-05-14 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOCE (12) días y si debe cumplir dos (02) años, le faltaría e por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, que vencerán aproximadamente el 30-07-2014, por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a finales de julio de 2014, a fin de dar cumplimiento total a la medida.

En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2014. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. R.W..-

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