Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000143

ASUNTO : RP01-D-2013-000143

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de estudio y asistencia al programa l.a. consignadas XXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX;, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, dado que la misma se encuentra privada de liobertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 28-04-2013 hasta el día 03-02-2014, lleva privado NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 28-10-2014.

TERCERO

en fecha 03-03-2014, se reviso la medida y se sustituyo la sanción de privación de libertad por las de las medidas de l.a. y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cinco (05) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés;

CUARTO

El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 93, 94,95,115 y 117 constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, inicio la asistencia a esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el mes de febrero , y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra TRABAJANDO COMO PESCADOR según informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha marzo de 2014 cursante a los folios al 2013 al 212 , que refleja que el sancionado realiza actividad laboral, por lo que se le computa un (01) mes de trabajo,

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días , y del cual se determino que ha cumplido de la medida de ambas medidas un (01) mes faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y l.a. cumple el XXXXXXXXXX, por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días , y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas un (01) mes faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días.

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días , y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas un (01) mes faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: a fin de dar cumplimiento a la sanción.

Líbrese oficio a la Trabajadora Social , a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de L.A. por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se le solicta practicarle informe al mimo, a fin de determinar sui el joven esta en capacidad de cumplir la medida en esta ciudad, dado que habita cerca de la ciudad de Carúpano.

En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. R.W.

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