Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000200

ASUNTO : RP01-D-2014-000200

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADOxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: ABG. M.V.A..

Visto la solicitud realizada por la Abg. R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha (07) de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Cardonal de Araya y cuando se desplazaban a la altura del cementerio, avistaron a una persona de sexo masculino que vestía bermudas azul, suéter manga larga de color negro y gorra blanca; por lo que procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales del orden público, tratando éste de evadirse, por lo que tuvieron que acorralarlo, interceptándolo con la unidad, dándole nuevamente la voz de alto, indicándole que levantara las manos, procediendo de inmediato a descender de la misma, excluyendo al conductor, quien se quedó en resguardo de la unidad y de la integridad física de los demás funcionarios, indicándole que exhibiera lo que tenía oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, tratando éste de oponer resistencia a la misma, realizándole una revisión corporal, encontrándole en su poder, a la altura de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo escopeta recortada, además, se le encontró en su bolsillo delantero del lado derecho, dos (2) conchas, calibre 12 mm, sin percutir de color azul y una (01) bolsa hermética en material sintético transparente, contentivo en su interior de un (01) par de guantes quirúrgicos, quedando detenido.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto, que cursa en las actas de investigación protocolo de autopsia Nro A-249-14 de fecha 19-05-2014, correspondiente al adolescente que en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxx y por cuanto la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal, solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3 eiusdem.

TERCERO

Observa quien suscribe, que riela al folio 34 de la presente causa, protocolo de autopsia Nro A-249-14 de fecha 19-05-2014, del cual se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxx, falleció a consecuencia de Shock hipovolémico debido a herida en el corazón y traumatismo hepático debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax y abdomen; según certificación realizada por la Dra. A.Z., quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre. cUARTO: Señala el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala

… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…

.

QUINTO

Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

SEXTO

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos de certificación realizados por la Dra. A.Z., quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 34 de la presente causa; se desprende que el imputado xxxxxxxxx, falleció en fecha 18- 05-14, a consecuencia de Shock hipovolémico debido a herida en el corazón y traumatismo hepático debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax y abdomen; según certificación realizada por la Dra. A.Z., quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre; Y dado que la muerte hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuestas al adolescente de autos, en fecha 08 de mayo de 2014. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., indicando el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente por ante ese Puesto Policial. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Z.V.d.M.

La Secretaria,

Abg. M.V.A.

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