Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 25 de febrero de 2011.

ASUNTO : RP01-D-2009-000059

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

ACUSADO: XXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.R.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO DE SALA: ABG. I.F.

SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 07 de diciembre de 2010, se constituyó el Tribunal unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada Yomari Figueras Mendoza; acompañados de la Secretaria de Sala ABG. D.B.S. y del Alguacil J.Y., se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogado R.R., en contra del acusado XXXXXXX por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estando asistido el acusado por su Defensor Abg. M.G., audiencia de juicio que fue desarrollada hasta de la exposición fiscal y de la defensa, y los medios de prueba que comparecieron para el momento como medio de prueba los ciudadanos W.J.G., cédula de identidad N° 6923515, F.F.F., cédula de identidad N° 10218709 y J.M.V., cédula de identidad N° 13359229, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 15-12-2010 a las 11:00 a.m, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala, no compareciendo el acusado, por lo que se suspendió la continuación del debate para el día 12-01-2011 fecha esta en que nuevamente se constituyó el tribunal, con las mismas partes las partes y con el mismo secretario de Sala, compareciendo el funcionario J.D. , medio de prueba promovido por el Ministerio Público, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 20/01/2011 a las 2:00 p.m, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con la secretaria de Sala S.A., la Dra. M.G. como defensa y con la asistencia de la fiscal Abg. R.R., compareciendo la experto Yrisluz Landaeta y el funcionario del IAPES J.Á.B.P.P.E. Ministerio Público, por lo que se procedió a alterar el lapso de recepción de las pruebas y se procedió a incorporar por su lectura, la prueba documental, consistente en la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 02-02-2011, fecha esta en que no se celebró la audiencia dado que la juez se encontraba de reposo y se fijo nueva oportunidad para el 10-02-2011 fecha esta en que no compareció el acusado, ni los restantes medios de prueba, por lo se fijo el día 11-02-201, fecha esta en que no compareció el acusado, ni los restantes medios de prueba, por lo se fijo el día 14-02-2011fecha esta en que nuevamente se difirió el acto por incomparecencia del acusado, fijándose para el mismo día en horas de la tarde, fecha en constituyó el tribunal, con las mismas partes las partes y con la secretaria Descree Santaella, compareciendo el ciudadano J.C.O.C. , medio de prueba promovido por el Ministerio Público, por lo que conforme a lo conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del COPP del mismo código a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 18-02-2011, , fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con la secretaria de Sala I.F., no compareciendo ningún medio de prueba promovidos por la representación fiscal quien debía hacerlos comparecer y ningún otro medio a pesar de agotar la fuerza pública y luego de esto fueron presentadas las conclusiones en las que el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria, basada en la declaración de los funcionarios y testigo del procedimiento, dado que en el presente caso, quedó evidenciado que efectivamente quien se encontraba distribuyendo la droga desde el interior de la residencia, era el adolescente XXXXXXX . Por su parte la defensa, concluyó solicitando una sentencia absolutoria conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de considerar que su representado es victima mas bien de este proceso y no ha percibido el alcance de este procedimiento, solicito la absolución, para el caso que considere que el joven no debe ser absuelto, solicito se le imponga otra sanción, tomando el cuenta el contexto que rodeó el presente caso y en que la declaración de funcionarios fueron contradictorias, habiendo replicas y contrarréplica, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y el Tribunal emitió el texto integro de la sentencia.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.

Este tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI J.F.M. procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. R.R. en contra del adolescente XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 20-03-1995, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX; a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 07-12-2010, en la cual procedió a ratificar la acusación fiscal, presentada ante el tribunal de control, en fecha 20-11-09 “ratifico mi escrito de acusación formal ante esta sala de juicio, la cual fue admitida en la oportunidad de Ley, en contra del acusado adolescente XXXXXXXXX, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 27/02/2009 cuando siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Ribero, Estado Sucre, en el curso de una visita domiciliaria en la residencia donde habita el adolescente incautando en dicha residencia cerca de la cocina un rollo de papel de aluminio marca ALNAFOL, dos coladores pequeño, uno de color azul y otro de color verde, en una repisa fabricada en madera se localizó una caja de cartón de medicamento con el logotipo MELOVAX, que contenía en su interior ochenta y tres (83) envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia granulada de color beige crack, un cenicero de cristal que tenían en su interior cuatro envoltorios de papel aluminio contentivo así mismo de la sustancia antes mencionada, así mismo fue incautada sobre una silla de madera residuos vegetales de marihuana entre unos billetes de diferente denominación con un total de 360 mil bolivares, relojes, y dos libretas del banco mi casa; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas ; todos los admitidos en la audiencia preliminar que serán evacuados en este juicio oral y privado. Solicito a la juez presidente que esté atenta a los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio entre ellos funcionarios adscritos al IAPES, al CICPC, testigos, expertos y la pruebas documentales, los cuales comparecerán a esta sala de audiencias y se incorporarán por su lectura, según sea el caso, a los fines de probar que efectivamente el adolescente XXXXXXX, se encuentra incurso en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de la Colectividad y solicito en caso de condenar al hoy acusado, si se demuestra el delito por el cual esta representación fiscal lo está acusando, se imponga al Imputado, la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS . Es todo”.

Así mismo la defensa, en la persona de la Abg. M.G., basó sus argumentos en lo siguiente: “Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso sus alegatos de defensa, en los términos siguientes: “Esta defensa en representación del adolescente XXXXXX, pido a la ciudadana juez esté atenta de todos los medios probatorios a los fines de comprobar de una manera cierta con convicción y certeza la responsabilidad o no de mi defendido y si la conducta del adolescente esta subsumida en el delito imputado por el Ministerio Público, para determinar la culpabilidad de mi representado. Es todo”.

Seguidamente se impone al acusado C.S.B.d. contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, sin ningún tipo de coacción o apremio: “no querer declarar.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22, 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal , recibió la declaración de los ciudadanos:

  1. - YRISLUZ LANDAETA, cédula de identidad Nº 5.708.623, domiciliado en la Ciudad de cumaná, toxicólogo experto de CICPC quien se juramentó, identificó y declaró: “ al laboratorio de toxicología forense ingresaron varios objeto donde se evidencian dos coladores y unas cajas con nombre de melovax dentro la misma habían 183 envoltorios, la tercera evidencia era un cenicero, con envoltorio elaborados en papel aluminio, otra evidencia de material sintético lo de color amarillo y negros y la ultima eran dos segmentos elaborados en papel aluminio, a todo se le realizo la prueba de certeza, arrojando la primera positivo al alcaloides, la siguiente también dio positivo, la tercera evidencia también dio positivo para crack, y la cuarta evidencia dio positivo como marihuana y la ultima evidencia dio positivo alcaloide positivos, luego se realizo y se plasmo todo en la experticia. Es todo”. A preguntas contestó: Que la metodología utilizada es realizar a la muestra de prueba de orientación al cual dice donde se dirigen, arrojan a la prueba alcaloides, luego realizan una prueba de certeza y cuentan con un aparato que no da una 90 por ciento de la efectividad. ¿Todo va englobado en alcaloides? Todo la serie de sustancia, y después nos orienta al tipo de alcaloide si cocaína o crack y que la evidencia llega a sus manos con una cadena de custodia, hasta que llega a las manos del expertos, cuando salen del laboratorio se deja constancia a quien se le entrega esas sustancias. Dijo que se le practico la experticia a todas las evidencias que fueron 5 y que el colador presentaba adherencia y a los dos segmentos de papel aluminio. ¿Trabajan con el peso de la sustancia? La pieza dos pesaba 6 con 630 miligramos, El cenicero 1,805 de material sintético era de 8, 65 miligramos;

    La declaración de la experto se toma como cierta por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones quien depuso en audiencia oral, sobre las características de una sustancia sometida a su estudio, la cual resultó se droga de la denominada cocaína base tipo crack y marihuana.

  2. - J.C.O.C., CI 21541118, soltero, agricultor y domiciliado en Campearito quien se juramentó, identificó y declaró: “ estaba en la plaza de Casanay un policía vestido de civil me llevo al comando y me pregunto su quería ser testigo de un operativo y le dije que si, nos fuimos para Cariaco y un policía en un carrito pequeño nos enseñó un billete de 20 bolívares y le sacaron copia nos dijeron que nos diéramos cuenta, fuimos a la casa de este sr que esta allá y habían 63 envoltorios de papela aluminio y tres mas grandes blancos, en una mecedora donde estaba sentado un niño se encontró una bolsa grande como de ramas secas, también se incautó una hojilla unas tijeras un plástico grande unas dos tarjetas del banco mi casa, y unas pacas de billete grande. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público de la siguiente manera; ¿Dónde estabas tu cuando te dicen que si querías ser testigo? En la plaza de Casanay ¿sabes como se llama el sitio de la casa en Cariaco a donde fueron? No se, ¿Cuando uds llegan a ese sitio los funcionarios realizan algún tipo de procedimiento antes de entrar? Si, legaron se bajaron todos, en al casa había gente y no les querían abrir ellos con una barra grade abrieron la puerta y entraron pa dentro, ¿en que momentos entras a la casa? Junto con los funcionarios, ¿recuerdas como era la casa? Grande de platabanda, ¿Cuando los funcionarios te piden ser testigos habían otras personas contigo? Si a dos personas mas, ¿conoces a esas personas? No las conozco, ¿cuándo fuiste con los funcionarios de que sexo eran los funcionarios? Eran hombres habían una sola mujer, ¿Sabes que hizo esa funcionaria? Ella fue a comprar droga con los dos billetes que le habían sacado copias, ¿ Cuado tu entras a la casa habían personas dentro de esa casa? Si, una chama y tres carajitos más, ¿En que parte de la casa encontraron esas sustancias dentro de la casa? En algo que estaba en la pared así que tenía unos huequitos eso estaba alli, no se como le dicen a eso, en una caja de r.e. unos y en una cenicero estaban los tres mas grandecitos, ¿Después que entran a la casa que sucedió? Los policías los detienen a ellos y los montan en la patrulla, ¿en que parte estaban esas ramas secas? En una mecedora grande que estaba allí, ¿a que hora fue eso? Me dijeron como a las 9 de la mañana y salimos de alli como a las 11 y 30 12 del dia, ¿ la paca de billete grande donde estaba? En el piso con unos sencillos, ¿Cuántos funcionarios habían allí contigo? Adentro entraron como 6 afuera habían otros más, ¿a ti te tomaron algún tipo de declaración después de eso? Si allá en el comando, ¿Las tarjetas del banco mi casa donde estaban? En u cuarto que él decía que era de su hermanita en una cartera que estaba allí, ¿ tu viste a la funcionaria con la droga que compró? Si, con los billetes que nos enseñaron. La defensa lo interroga ¿Lastras personas que ud dice que sirvieron de testigos donde fueron ubicadas? Cuando la patrulla pasa por la plaza y me monta ya los otros iban montados, ¿tiene conocimiento donde los ubican a ellos? En el Comando ellos dijeron que uno era De maturin y otro de rio Casanay, a uno lo agarran e la parada a mi me llaman al comando de casanay y de allí arrancamos para Cariaco, ¿ allí le enseñan las copias de los billetes? En la entrada de Cariaco un funcionario en un carrito le sacó copias nosotros íbamos en la patrulla y él en el carrito, ¿ Uds llegan a Cariaco directamente a hacer el procedimiento ? nosotros nos quedamos a una cuadra y la funcionaria entró cuado ella salio fue que entramos nosotros, ¿Cómo era lo que la funcionaria había comprado? Una piedra chiquita como blanca envuelta en aluminio, costó 20 bs, compró 2 ¿cuanto dinero llevaba la funcionaria? Dos billetes de 20 ¿Qué hizo los envoltorios la funcionaria? Después que se contaron los que habían ella puso esos dos es cuando se completan los 83, ¿dice que había niños cuantos? Tres ¿que hicieron con ellos? Creo que llamaron a una tía, ¿fuera de esa vivienda recuerda si había aparcado una moto? Afuera estaban las motos de los policías, dentro de la casa estaba una moto, ¿recuerda la fecha? No, ¿los otros testigos de qué sexo eran? Hombres, ¿cuando entran a la vivienda y hacen al requisa la personan detenida puso resistencia manifestó algo? Nada no puso resistencia

  3. - J.M.V., cédula de identidad N° 13359229, domiciliado en la Ciudad de cumaná, cabo Primero adscrita al IAPES quien se juramentó, identificó y declaró: “Yo trabajaba en la población de Casanay de alli nos trasladamos a Cariaco en la calle creo que 22 de octubre cerca de la prefectura me trasladé con vestimenta como de huele pega me trasladé ala vivienda llevaba 40 bolívares fuertes con los seriales marcados, me trasladé a la vivienda donde un adolescente le pedí que me vendiera dos piedra donde él sin ningún tipo de problemas me los vendió, posteriormente Salí de allí y se las entregué a mi comisario cuando lo destapan ven que es droga me trasladé a la vivienda con la comisión cuando entramos vimos que estaba bien protegida con mucha seguridad, adentro nos damos cuenta que en la cocina había una cajita de medicamento no recuerdo el nombre encontramos envoltorios, en el primer cuarto entramos con el adolescente presente y allí estaba un mueble una silla cuando sacudo la sabana había como marihuana y sucesivamente seguimos revisando las habitación en donde pudimos encontrar dos libretas una a nombre de la mamá del muchacho y otra a nombre del papá, entre la ventana y el piso había una cajita encontramos una cantidad de dinero y allí estaban los cuarenta mil bolívares donde compré el material se le enseñaron a los testigos ellos vieron que realmente eran los mismos marcados, le preguntamos al adolescente si estaba la mama y él nos dijo que no que había salido Es todo”. A preguntas contestó que no recuerda el día del procedimiento y que lo realizó en la calle 22 de octubre no recuerdo muy bien fue cerca de la prefectura, en la mañana, dijo que fue vestida así a realizar ese procedimiento por varias denuncias de personas con respecto a la vivienda había muchas quejas y ella trabaja en investigación, pero cuando llegó ya tenían la orden de allanamiento. Que la vivienda era de puerta de aluminio solo se abría con llave, el techo de pura platabanda, en aquel tiempo estaba frisada solamente, estaba muy protegida, que la sustancia se la vende un adolescente J.C., sin más problemas me las entregó...que sabe que se llama así por las actuaciones y que su superior no estaba lejos, eso fue frente a la prefectura el comisario lo verificó y seguidamente entramos a la vivienda. Que en el procedimiento el niño cuando ve que vamos entrando el nos cierra la puerta, estaban unos uniformados, forcejeamos con él y pudimos abrir la puerta, estaban dos bebés pequeños, le preguntamos por su mamá y el dice que había salido y al entrar encontraron entrando a la vivienda una ventana hay una caja de medicamento revisamos con los testigos, le enseñamos y habían 85 envoltorios y aparte de eso estaba una cajita con una cantidad de dinero y en esa cantidad estaba dos billetes de veinte mil con los que yo compre la sustancia, que los billetes los anotó en una hoja que cargaba para arriba y para abajo cuando abrieron la caja sacó la hoja para verificar y los testigos también vieron, que actuaron tres funcionario actuaron en ese J.B. y W.G. y el comisario Dionisio, los demás quedan afuera resguardando el lugar y que se detuvo a un joven adolescente, que encuentra en esta sala esta diferente mas grande pero es él, se deja constancia que señala al acusado...y la sustancia la saca de la ventana que está al lado. Contestón a la defensa: ...que aparte de la sustancia ilícita que colectaron dos libretas de banco, y otras cositas no recuerdo muy bien...que los testigos eran y los ubicamos cerca de la población de Casanay, antes de comprar las dos piedras estaban con el comisario, que no sabe cuanto constaron las piedras llevó esa cantidad y no me dieron vuelto..., la casa tenía dos cuartos y para el patio tenia otro por el garage, las puertas d e acceso eran dos una al entrar y otra hacia el fondo donde está el perro y entran por la puerta de la fachada... a la pregunta ¿Cuántas personas intervienen en el procedimiento? Cuatro adentro y el patrullero que queda afuera.

  4. - W.J.G., cédula de identidad N° 6923515, domiciliado en la Ciudad de Carupano, Sargento Segudo adscrito al IAPES quien se juramentó, identificó y declaró: No recuerdo la fecha exacta fue en la mañana en el sector del barrio 22 de octubre en una vivienda adyacente ala prefectura diagonal a la acalle J.M. que da al Terminal específicamente a la esquina de transito terrestre, participé alli en comisión con otros compañeros, el jefe de la comisión era J.D., una compañera femenina hizo una investigación antes de entrar a la vivienda, ella entró compró una sustancia se la enseñó al comisario y este ordenó hacernos de dos testigos y después entramos a la vivienda, la vivienda era de bloque tenia un garaje abierto por donde entramos en ese momento estaba un joven le dijimos que abriera que era una orden de allanamiento el nos cerró al puerta y usamos una palanca para abrirlas, el se niega por que los padres no estaban pero en vista que la funcionaria había comprado la sustancia se utilizó la fuerza publica para entrar con los testigos, en la vivienda en presencia de testigos revisa la vivienda, comenzamos por la cocina están dos rollos de papel aluminio, luego en una pared con división de madera alli se consigue una caja de remedio dentro había varios envoltorios de aluminio, mas abajo había una caja de zapatos donde estaba un dinero, en ese salón habían tres camas y un mueble se levanta una sabana y cae un envoltorio de tamaño regular mojado, tenía una hierba y el funcionario dijo eso es marihuana, de alli se paso a un cuarto y alli se localizan unos relojes, posteriormente al frente d e esa misma habitación se localizaron unas libretas bancarias con apellido Brito, detuvimos el adolescente y junto alo incautado lo llevamos a la superioridad, es todo lo que tengo que decir. A preguntas de las partes respondió: que no recuerda el año pero yo trabajé elli en el 2008 y en el 2009 no fue en este año. Que al ingresar había un adolescente como de 13 años, que fue la persona que obstruyó y dos niñitos infantes. Que la funcionaria que hizo la investigación previa al allanamiento es J.V. y que estaba presente cuando la funcionaria le entregó esa sustancia al Comisario. Además dijo que la vivienda es de fachada un portón grande un garage, la puerta de acceso principal y la parte de atrás del garage que da a la cocina, con puerta de hierro, es de platabanda, el paredones bastante alto, es segura, incluso en la parte del patio, había un perro bastante bravo, la puerta de acceso principal tiene reja y protector, que los testigos ingresan con ella a la vivienda fueron tres y estaba con ellos cuando ingresan, que iban junto con ellos, no es que primero entramos y después los buscamos, ellos van de una con la comisión. Que la sustancia se ubica en una división hecha d madera una repisa dentro de una caja de remedios que no recuerdo el nombre del medicamento, estaba entre la cocina y la habitación provisional, e.F. granulado droga denominada crack, los localizo el comisario los sacan y los contamos en el piso eran 83 dispersos encuentran en la marihuana, el Comisario era J.D..., Que la caja de zapato con dinero estaba i en el piso o en uno de los departamentos de la división esa de madera, que cree que habian seis relojes de pulsera y lo incautado Luego de verificada con testigos, se levanta acta junto al detenido,. Manifestó que detuvieron solo al adolescente los padres no estaban allí... Contesto a preguntas de la defensa: que le informan que debe participar luego de llegar la orden de allanamiento el comisario les avisa el mismo día por razones de seguridad, la información la maneja el comisario y nos avisa al personal al momento, el allanamiento era a nombre de un ciudadano Perdomo que era el propietario de la vivienda la orden la expide una juez de nombre Maria y que la funcionaria antes del allanamiento fue vestida de civil llevaba dos billetes de 20 a hacer la compra ella constató que vendían yo estaba a dos cuadras del sitio en la patrulla, ella va el Comisario la comisiona le da el dinero y cuando regresa vemos la sustancia y le dimos play, que como mínimo se exigen 7 funcionarios pero no recuerdo, fuero dos unidades en la que yo estaba estaban 4 personas y la de apoyo estaba recogiendo a los testigos, cuando fue a hacer la investigación previa faltaba un testigo luego cunado entramos ala vivienda estaban los tres. Dijo que a la vivienda 4 funcionarios el jefe de la comisión, un sargento, la femenina y mi persona y los testigos que eran 3 masculinos, que los ubican en la vial A la pregunta ¿cuantas puertas tenia la casa? Una principal de acceso de la sala una reja un pasillo después hay otra puerta y otra reja y por la otra puerta del garage que da a la cocina y por allí entramos, ¿donde estaban los niños? En los muebles, ¿ el joven detenido les indicó a quien pertenecía la droga incautada? No.

  5. - F.F.F., cédula de identidad N° 10218709, domiciliado en Casanay, Sargento Segundo adscrito al IAPES quien se juramentó, identificó y declaró: Yo no puedo decir mucho solo custodiaba la parte de afuera los demás funcionarios hicieron el procedimiento yo me quedé afuera custodiando la parte de afuera, entraron el oficial al mando los otros funcionarios y los testigos de allí no tengo mas nada que decir.

  6. - J.D., cédula de identidad N° 10954763, de 36 años de edad, domiciliado en la Ciudad de cumaná, Comisario adscrito al IAPES quien se juramentó, identificó y declaró: “ El dia 27/02/2009 fui comisionado por el comandante de la región policial numero 2, comisario Romero, a los fines de trasladarme a la población de Cariaco, Municipio ribero, con el fin de verificar unas denuncias que versaban sobre la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la ubicación de esta residencia que se estaba utilizando para esos fines era cerca de la prefectura de Cariaco, calle Arcia algo así, y se señalaba como presunto autor del hecho a un ciudadano de nombre XXXXXXXX, como jefe de inteligencia de la región policial me tocó elaborar un perfil de la persona señalada como presunto autor, se constató que en reiteradas oportunidades entraban y salían personas de la residencia, nuestra experiencia como policía nos hacía presumir que se trataba de ese tipo de delito, realizamos en varias oportunidades vigilancia a la residencia y para estar seguro de ellos merodeamos y una funcionario cabo segundo J.V., solicitamos una orden de allanamiento al juzgado 5 de Control Fiscalia 11 y nos la concedió el tribunal 5 de control, antes del allanamiento le ordené a J.V., se vistiera de forma indigente y sus características físicas le permitían pasar desapercibida a la venta de esa sustancia le dimos dos billetes de veinte bolívares marcados y fotocopiados, la funcionaria se traslada a la residencia llamó a la puerta sale un joven adolescente y hace el intercambio del dinero por droga, llega la funcionaria al sitio y nos damos cuenta de que se tarta de crack fue cuando en compañía de dos testigos irrumpimos a la residencia en ella se encontraba una adolescente como de 13 años y un menor de 8 años le exigimos que abriera la puerta el adolescente se negó forzamos la puerta le impusimos el motivo de la visita le mostramos la orden y le preguntamos si había alguien mas allí y él manifestó que no que estaba solo con su hermano, acto seguido en compañía de los testigos comenzamos la revisión de la residencia, en una repisa de madera encontramos una caja de medicamento no recuerdo el nombre de color anaranjado dentro de él se encontraban 83 envoltorios de papel aluminio en su interior una sustancia compacta de presunta crack había una cenicero de vidrio en ella 4 envoltorios de papel aluminio con crack, nos llama la atención que en una silla bajo una almohada había un envoltorio de papel sintético con marihuana, la droga se encontraba mojada al niñito no le dio tiempo de meterla en la poceta trato de esconderla debajo de la almohada y se sentó encima de ella, también se incautaron ante testigos, relojes, teléfonos celulares, dinero casi cuatrocientos bolívares, una vez realizad ala visita domiciliaria se le solicita información al adolescente y al menor y estos nos indican que sus padres se encontraban en la ciudad de Caracas, terminado el procedimiento trasladamos al joven detenido junto alo incautado a la sede de la región policial 02, a la media hora se presentan unos familiares solicitando información , cabe destacar que dentro de la residencia se le leyeron sus derechos contenidos en la Ley Orgánica de adolescentes, eso es todo lo que tengo que decir, Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público de la siguiente manera; ¿Desde cuando realizaba la investigación esa vigilancia? Aproximadamente una semana, ¿Cuando le ordena a la funcionaria Jenny a que se vistiera comió indigente cual procedimiento ella realizó antes de ir a esa casa? Vimos saliendo una persona de la residencia y nos hicimos la idea de que estaban vendiendo algo ilegal, no quisimos enviar a ningún funcionario masculino por el tipo de corte, la funcionario policial tenia la característica física y la ropa podría pasar como piedrero como indigente o de la calle, por eso la mandamos ella fue y hace el intercambio cuando trae la droga nosotros la botamos y si mal no recuerdo el aluminio le mandamos a hacer experticia, ¿ cuantos testigos actuaron en ese procedimiento? Dos testigos como lo exige la ley, ¿esos testigos fueron ubicados en ese momento? Fueron ubicados en la plaza de Casanay, trasladados hasta Cariaco con su consentimiento, ¿Como ingresan los funcionarios a la vivienda? Una pata de cabra con ella forzamos solamente la cerradura de entrada, cuando llegamos al interior ellos estaban a lo ultimo de la sala, habían dos entradas de rejas la casa una la principal y otra hacia la salida a la calle, ¿Dónde encuentran al caja de medicamento? En una repisa de madera que estaba en la cocina, ¿encuentran droga en algún otro lugar de la casa? En una cenicero de vidrio conseguimos 4 envoltorios y en un espacio que funge como cuarto, habían dos camas, una silla de madera sobre ella una almohada que cubría un envoltorio de material sintético con marihuana, ¿donde estaba esa cenicero? si mal no recuerdo creo que en la repisa de madera, ¿aproximadamente a que hora se realiza el procedimiento? Entre las 9 y 30 horas de la mañana a 10, Cuantos funcionarios aproximadamente participaron? Siete. La defensa lo interroga; ¿A nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento? De A.P., si mal no recuerdo es el padrastro de los jóvenes, ¿dice que tenía una semana haciendo trabajo de inteligencia, observaron en algún momento la presencia de ese sr en esa casa? La casa tiene dos entradas de rejas una de ellas permanencia abierta y solo observamos que la gente entraba y salía con algo en su bolsillo y a ese ciudadano lo vi en varias oportunidades, el día del allanamiento no lo vimos, pero si observamos la motocicleta frente a la casa y presumimos que él estaba dentro, vendiendo, pero no estaba, ¿ lo detienen ese día ¿ no, ¿ por que le entregan a la funcionaria J.v. 40 bolívares? Por que cuando la gente salía de la casa lo arrinconamos y le preguntábamos quién te vendió eso y ellos decían Perdomo, ¿detienen a esas personas estaban cometiendo un delito? Para ese momento era más importante para nosotros la información, ¿que hacen con la droga de la funcionario Jenny? Yo ordené lanzar la droga al suelo y si mal no recuerdo mandamos le envoltorio al CICPC; ¿le hacen experticia a la droga vendida a la funcionaria? No, cuantos funcionarios entraron a ala casa? Cuatro funcionarios éramos siete, ¿ UD dice que el niño trató de echar la droga a la poceta por que? Lo presumo por que no es común encontrar droga mojada debajo de una almohada, ¿que hacen con el niño? Lo llevamos al comando y llamamos a una consejera de protección, ¿ ud dice que la funcionaria Vallejo tenia características de indigente cuales eran las características? mal vestida, mal oliente, ¿ donde estaban ustedes cuando ella hacia la compra? A unas 3 cuadras pero con dominio visual hacia la residencia, ¿cuanto tiempo pasó desde la compra de la funcionaria y el allanamiento? Menos de cinco minutos. Fue interrogada por la Juez de la siguiente manera; ¿Cuántas personas intervienen en el procedimiento? Cuatro adentro y el patrullero que queda afuera.

  7. - J.A.B. cédula de identidad Nº 10.952.522, domiciliado en la Ciudad de Cariaco, Sargento Primero quien se juramentó, identificó y declaró: fuimos por cuanto tuvimos información a realizar una allanamiento en una residencia donde vive Perdomo solicitamos una orden de allanamiento, para estar seguro enviamos una funcionario a compara una cierta porción de droga, efectivamente vendida fuimos hacer el allanamiento y conseguimos una porción de crack y marihuana, había un colador no recuerdo el color, una cantidad de dinero, en un estante había una caja de medicamento melovax tenia 83 envoltorio, en una cenicero había otros envoltorio mas, bajo una sabana había otra droga denominada marihuana, encontramos eso, y estaba un muchacho allí fue quien no llevamos detenido, llegamos a Casanay hicimos el expediente es todo. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público de la siguiente manera; ¿Dónde se realizo el procedimiento? Calle A.M.A. en Cariaco del barrio 20 de octubre. ¿De que manera se verifico que la funcionaria fuese a comprar la droga? La enviamos con un dinero y efectivamente le vendieron ¿cual fue su participación en el allanamiento? Yo estuve dentro de la residencia, quien hizo la revisión el comisario y el cabo A.G.. ¿Alguna otra persona presencio el procedimiento? Si dos testigos pero no recuerdo ahora sus nombres. ¿Cuantas personas había dentro de la casa? Un muchacho y otros pelaitos de 4 y 5 años de edad. ¿En que parte de la casa estaba la sabana con la presunta marihuana? En una silla. ¿Recuerda las características de la vivienda? Como blanca y morada con exactitud no recuerdo. ¿Cual fue su participación al recibir las llamadas? Hacer una investigación y varias veces visite el sector y veía entra y salida de personas allí. Es todo. La defensa lo interroga; ¿cuando le informaron que iban hacer ese procedimiento? Nosotros recibimos llamadas constantemente e hicimos una investigación a dos días de realizar el allanamiento ¿usted hizo la investigación? Si. ¿Por qué deciden ese día hacerlo? Porque lo solicitamos la orden y cumple un lapso. ¿a quien iba dirigía la orden? A Perdomo, el no se encontraba allí ¿usted observo alguna moto ese día? Si estaba una moto y decían que era de el, y luego ya no estaba ¿cuando la funcionaria fue a comprar la droga a que distancia estaban ustedes? A tres casas. ¿Que hicieron con lo que ella trajo? No se, el comisario se quedo con eso. ¿Usted vio la droga? Era algo compactado. ¿Cuanta tenia la funcionaria en dinero? Como 40 mil, nosotros le sacamos copia a los billetes. ¿Cuantos testigos estaban en el procedimiento? 2 testigos que ubicamos en la plaza de Casanay ¿que sexo eran los testigos? No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios fueron para allá? Estaba al mando de j.b. como seis funcionarios. ¿en que vehiculo se trasladaron? En un vehiculo particular. ¿Que hicieron con los niños? Se los entregamos a un pariente que vive cerca. ¿Cuantos niños eran? Dos. ¿Cuanta cantidad de sustancia trajo la funcionaria? Una piedra, nosotros le dimos 40 mil bolívares. ¿Cuantas puertas de acceso tiene la casa? Una puerta de acceso cerca de la cocina y otra ¿Que tiempo transcurrió? Como tres segundo. ¿Como hicieron para entrar a la casa? Hubo contrariedad para ingresar a la casa, yo iba detrás del cosario pero realmente, no vi que paso luego entramos hacer el allanamiento. ¿Entre quienes reunieron la plata? Entre unos funcionarios ¿como usted sabe cuanto vale? Mandamos y eso fue lo que vendieron.

    Se valoran positivamente las declaraciones de los funcionarios J.V., J.B.,F.F., W.G. y el comisario Dionice toda vez que d.f. que efectivamente practicaron la aprehensión del joven acusado, al realizar visita domiciliaria en la residencia donde habitaba luego de un trabajo de inteligencia donde el mismo despacho la droga a la funcionaria Vallejo y en el lugar hallaron una cantidad de droga y otros objetos, resultando ser las sustancias halladas droga de la denominada cocaína y marihuana, de cuyos dichos se evidencia la existencia de la sustancias colectada en el procedimiento, por tanto sus dichos se valoran y hacen plena prueba por ser concordantes entre si para probar la participación y autoría en el hecho por el cual se le acusó. .

    5- Se incorporó por su lectura la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas en fecha 27/02/2009, la cual se le da valor positivo por cuanto vino la experto a deponer sobre la misma, dejando constancia de las características de la misma.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez concluido el debate, y habiendo efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho, por lo que, como consecuencia de ello, este Tribunal llegó a la conclusión de que quedó acreditado en el juicio oral y privado celebrado, el hecho punible imputado al acusado C.S.B. y como consecuencia de ello, se declara culpable del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de La Colectividad, por cuanto quedó evidenciado en el juicio, que el día 27-02-2009, el ciudadano C.S.B., es aprehendido por una comisión policial en una visita domiciliaria realizada en el barrio 23 de octubre de Cariaco, siendo el dicho de los funcionarios policiales armónicos y congruentes respecto al procedimiento y aprehensión del acusado, así como en afirmar las características del lugar donde fue aprehendido el acusado, quedando establecido que el mismo participo en la acción delictiva distribuyendo una sustancia de tenencia prohibida que adminiculado con el dicho del testigo presencial del hecho ciudadano J.C.C., quien fue claro, conteste y coincidente con el de los funcionarios actuantes en cuanto a que en la residencia donde se encontraba el adolescente acusado para el momento del allanamiento se encontraron objetos, dinero y droga .Es importante destacar que resultaron plenamente coincidentes y totalmente convincentes los dichos de los funcionarios declarantes actuantes en el procedimiento, los cuales fueron debidamente interrogados por las partes, observándose que dichas declaraciones son plenas validas para quien decide, ya que observa una evidente correspondencia en sus dichos, pues por separado como fueron declarados, afirmaron que el adolescente que se encuentra en sala fue la persona que resultó detenida y la cual se encontraba en la residencia allanada al momento de hacer la visita domiciliaria, donde se incauto droga de la denominada cocaína y marihuana concordante con lo señalado por la funcionaria J.V. quien señaló al adolescente como la persona que le vendió la droga, entregándole dos billetes de veinte bolívares y este le entregó dos envoltorios, dado que ella se encontraba realizando trabajo de inteligencia ordenado por el comisario J.D., quien corroboró lo dicho por la funcionaria al aseverar que efectivamente se realizó trabajo de inteligencia y se le impartió la orden a la funcionaria de que realizara tal actividad, con el dinero marcado siendo positiva las pesquisas, procedieron a realizar la visita domiciliaria debidamente autorizada por un Juez competente y que si bien se dirigía al ciudadano A.P. este no estaba al momento del allanamiento sino el adolescente acusado. De igual manera los dichos de los funcionarios y testigos coinciden con lo expuesto por la experto que practicó la respectiva experticia a las sustancias incautadas resultando esta ser droga de la denominada cocaína base tipo crack con un peso de 8 g con 435 mg y marihuana con un peso de 8 g con 065 mg, la cual fue incorporada por lectura.

    Analizados los anteriores elementos le da plena certeza a este Tribunal Unipersonal, de la responsabilidad penal del acusado C.S., por lo que finalmente cabe destacar que las testimoniales de los funcionarios, transmitieron a quienes suscriben, la vivencia de lo sucedido con total sencillez, verosimilitud y elocuencia, llevando a quien decide, a la convicción que tales elementos probatorios ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, aportaron la certeza de que el citado acusado XXXXXXX, es el autor del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, configurándose así inequívocamente a tenor lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el tipo penal en el que se subsume la conducta del mismo, motivo por el cual ineludiblemente, en aplicación de la justicia, fin último del presente proceso instaurado en contra del mismo, se le ha considerado culpable y por ende responsable penalmente.

    CAPITULO V

    SANCION

    Atendiendo al interés superior del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 539 ejusdem, por tratarse de ser primario en la comisión de hecho delictivo y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma ley, que han de tomarse en cuenta para la aplicación de las medidas, es por ello que este Juzgado; a.l.l.A.B., C, D, E Y F del artículo 622 de la menciona Ley y en consecuencia :

    En cuanto al literal A, la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado que el acusado C.S.B., el día 27-02-2009, en momentos que fue aprehendido por funcionarios policiales en visita domiciliaria Atendiendo al interés superior del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 539 ejusdem, por tratarse de ser primario en la comisión de hecho delictivo y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma ley, que han de tomarse en cuenta para la aplicación de las medidas a efectuada en su residencia donde se hallo sustancias de tenencia prohibida, cuya victima es la colectividad, ello comprueba la existencia del hecho delictivo y el daño causado.

    En relación al literal B referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, comparecieron a la sala los funcionarios J.C.P.V., D.A.H.C. y G.J.F.R.; quienes manifestaron de manera clara y sin titubear que el adolescente C.B., al momento de practicar visita domiciliaria en el barrio 23 de octubre, en su residencia se hallo una sustancia de tenencia prohibida que al ser analizada por la experta Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzual, resultó ser droga de la denominada cocaína base tipo crack y marihuana,.

    En cuanto al literal C relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide el adolescente incurrió en una conducta reprochable, por cuanto se dedicaba a vender droga en su hogar sin medir las consecuencias del acto ilícito que realizaba, por cuanto el Estado Venezolano ha establecido de manera taxativa su prohibición, motivado a las consecuencias que genera en el cuerpo humano; tales como alucinaciones, perdida del apetito, de las neuronas, disminución de la temperatura corporal, así como de la frecuencia cardiaca, delirios.

    En cuanto al literal D relativo al grado de responsabilidad, el adolescente resulto ser el autor material del delito de tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, configurándose así inequívocamente a tenor lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, conducta que quedo demostrada con las declaraciones de los funcionarios que comparecieron a la sala de audiencias y del testigo del procedimiento así como la experto Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzual, quien practico experticia a la sustancia incautada que resulto ser droga de la denominada cocaína base tipo crack y marihuana,.

    En cuanto al literal E relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicito que se le sancionara con dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, configurándose así inequívocamente a tenor lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que quedo plenamente demostrado en sala y visto que se encuentra dentro de los contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, y ante las circunstancias por demás calificantes; en la conducta del adolescente al vender en su propio domicilio una sustancia de tenencia prohibida como lo es la cocaína y marihuana pero es de hacer notar que de actas se desprende que el sancionado de autos no presenta conducta pre-delictiva, aunado al hecho de que cursan constancia que realizaba una actividad educativa; es por ello que se le resta de la sanción solicitada siete (07) meses de privación de libertad, quedando de la sanción a imponer el lapso de un (01) año y cinco (05) meses. Es por lo antes expuesto que se le sanciona con la medida solicitada por la representación fiscal, con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, por cuanto la finalidad es que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta al adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento a las normas de convivencia social, y visto que el mismo viene en libertad bajo un régimen de presentación, y por cuanto de la consecuencia del juicio resulto culpable y penal responsable el mismo quedó privado de su libertad.

    En cuanto al literal F relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; el adolescente actualmente tiene 16 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida, y una vez que quede firme será el Juez de ejecución quien determine el sitio definitivo para su reclusión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos.

    Este Tribunal Unipersonal considera al acusado XXXXXXXX, CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, configurándose así inequívocamente el delito contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, tipo penal que fue solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando sancionado a 01) año y cinco (05) meses de privación de libertad.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se declara al acusado XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 20-03-1995, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX; PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que para esta juzgadora a quedado plenamente demostrada su participación activa y su responsabilidad en el hecho ocurrido el 27-02-2009 en horas de la mañana en el barrio 22 de octubre de la Población de Cariaco del Estado Sucre, cuando fue aprehendido por distribuir estupefacientes.

SEGUNDO

Atendiendo al interés superior del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 539 ejusdem, por tratarse de ser primario en la comisión de hecho delictivo y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma ley, que han de tomarse en cuenta para la aplicación de las medidas se le sanciona a cumplir UN (01) AÑO y CINCO(05) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el lugar en el cual determine el tribunal de ejecución competente de conformidad con lo establecido el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo tanto, se ordena la reclusión del adolescente en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná

Diaricese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez De Juicio

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria

Abg. I.F.

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