Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 24 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : RP01-D-2008-000091

JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

ACUSADO: XXXXXXXXXX

VICTIMA: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSOR: ABG. F.C.

SECRETARIA: ABG. D.B.S.

SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 30 de noviembre de 2010, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada Yomari Figueras Mendoza; acompañado de la Secretaria de Sala ABG. D.B.S. y del Alguacil C.O., se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogado R.R., en contra del acusado XXXXXXX por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, estando asistido el acusado por su Defensor Abg. F.C., audiencia de juicio que fue desarrollada hasta la incorporación de los medios de prueba que comparecieron a saber los funcionarios J.G.V.M. y G.C., promovidos por el Ministerio Público, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 07-12-2010, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con las mismas partes y el mismo secretario de Sala, no compareciendo ningún medio de prueba , por ende se procede a incorporar por su lectura las documentales referidas a; inspección 3000, examen medico legal 162-4251 y examen medicolegal 162-4250, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 13-12-2011 A LAS 11:00 A.M, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con la secretaria de Sala Abg. M.C.B., y no compareció ningún medio de prueba, y conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 10-01-2011, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala, compareciendo los funcionarios adscritos al CICPC E.G. y F.M., y conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 18-01-2011, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala, compareciendo las victimas XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-19.893.481 y XXXXXXXXX y el testigo J.J.V.C. conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 28-01-2011, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, esta vez con la secretaria de sala Abg. Descree Barreto, fecha en la cual se difirió por encontrarse la Juez de reposo, fijándose nueva oportunidad para el 08-02-2011, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con la secretaria Abg. M.R., compareciendo la experto C.R. y conforme a lo dispuesto en el 357 del COPP del mismo código a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 16-02-2011, fecha esta en que se dio continuación al Juicio Oral y reservado, no compareciendo ningún medio de prueba y el alguacil encargado del area de detenidos R.T. señala que compareció ante este Circuito el Sargento IAPES Baldán Javier jefe de la comisión de traslado de la comandancia General de Policía y le indicó que el ciudadano XXXXXXXX se negó a salir del recinto policial donde se encuentra detenido, igualmente comparece la funcionaria IAPES C.R. y señala que se dirigió a la residencia de la ciudadana Testigo N.T.S. y esta se mudó, siendo imposible dar cumplimiento efectivo al mandato de conducción ordenado. y luego de esto fueron presentadas las conclusiones en las que el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria, basada en la declaración de los expertos y testigos. Por su parte la defensa, concluyó solicitando una sentencia absolutoria en virtud que no se demostró la participación de su defendido en el hecho por el cual se acuso, y quedó evidenciado de manera categórica que no existen ni existieron evidencias ni elemento de interés criminalístico que lo vinculen a los hechos, si bien es cierto, las victimas sufrieron u hecho delictivo pero sus declaraciones fueron contradictorias; habiendo replicas y contrarréplica, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y el Tribunal emitió la parte dispositiva de la sentencia.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.

Este tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI J.F.M. procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. R.R. en contra del adolescente XXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXXX, PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 30-11-2010, en la cual procedió a ratificar presentada y admitida por el respectivo tribunal de control y acusa formalmente al ciudadano XXXXXXXX por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXX, lo cual será demostrado en el transcurso de este juicio oral toda vez que en fecha 18/11/2006, cuando siendo las 11:00 de la noche, en momentos cuando las víctimas ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX, se encontraban sentados en frente de la vivienda N° 17 de la urbanización Fé y Alegría de esta Ciudad, allí se presento el adolescente acusado XXXXXX, en compañía unos sujetos conocidos como “El Gorilon, El Pompi y El Pata de Palo”, portando todos armas de fuego, en ese momento y sin mediar palabras efectuaron disparos en contra la humanidad de las víctimas ocasionándoles a ambas victimas heridas por arma de fuego ampliamente detalladas en exámenes medico legal Nº 162-4250 y 162-4251 ambos de fecha 20-11-2006, para luego huir del lugar, siendo que las heridas inferidas están referidas a XXXXXX, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en comisura labial derecha, orificio de salida en región lateral infraclavicular, contusión edematosa en mejilla y en región lateral derecha de cuello, sin evidencia de lesiones óseas asistencia medica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, y XXXXXXXX, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha del cuello sin orificio de salida sin evidencia de lesiones óseas, asistencia medica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, en el transcurso del presente juicio le Ministerio Público traerá los medios probatorios testimonios de expertos, funcionarios, testigos y documentales con los cuales se probará la autoría y la responsabilidad penal de XXXXXXXX en los hechos y en caso de una sentencia condenatoria solicito sea privado de libertad, por un lapso de tres (03) años, sanción privativa de libertad, ajustada de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo la defensa, en la persona del Abg. F.C., basó sus argumentos en lo siguiente: “Voy a demostrar en juicio que mi defendido es inocente considera esta defensa que la fiscalía no presentó pruebas contundentes ni concluyentes para una acusación formal cuanto mas para una privativa de libertad, es todo”.

Seguidamente se impone al acusado XXXXXXXX del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, manifestando no querer declarar.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22, 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de los ciudadanos:

  1. - F.D.C.M.G., CI 8650772, MEDICO FORENSE EXPERTO ADSCRITO AL CICPC, de 41 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien debidamente juramentado e identificado declaró; El 20/11/2006 se realizó examen medico legal a XXXXXXX de 13 años él presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en comisura labial derecha , orificio de salida en región lateral derecha del cuello, reentrada en región lateral derecha del cuello y salida en región infraclavicular y contusión edematosa en mejilla y en región lateral derecha de cuello, sin lesiones óseas, asistencia medica por 1 dia, incapacidad por 8 dias, sin secuelas . Hubo un segundo examen a XXXXXXX de 17 años, el presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha del cuello sin orificio de salida y sin evidencia de lesiones óseas, asistencia medica por 1 día curación e incapacidad por 8 dias y sin secuelas. A preguntas de las partes contestó: que la región infraclavicular es debajo de la clavícula, adyacente al cuello, la comisura labial derecho es la unión de los dos labios y que una contusión edematosa es el aumento de volumen de las partes blandas en un área específica, inflamación podríamos decir también. Se le preguntó ¿la heridas que presenta XXXXXX pudieron causar la muerte? Según la descripción del examen no, pero las zonas donde estaban las heridas son áreas expuestas siempre están expuestas rostro y cuello, generalmente. A la pregunta ¿según su experiencia una herida de bala en el cuello es igual que en la pierna? Contestó: Depende del daño que ocasione el objeto, ¿con respecto al adolescente XXXXXXXXX, ud manifiesta que hay una herida en el cuello sin orifico de salida esto que indica? Que la bala se quedó alojada en el cuerpo, ¿esa herida producida pudo de alguna manera causarle la muerte? Según la descripción del examen no. A preguntas de la defensa contestó: que un día de asistencia médica significa que en 24 horas es evaluada, observada y medicada..., que verificó las heridas de las personas dado que fueron ambos evaluados, que el caso del joven XXXXXXXXl el examen describe una herida sin salida, ósea el proyectil quedó alojado en el cuello, dependiendo del sitio o superficie se pudiera extraer o no. A la pregunta ¿en ambos casos ud alega en sala que las heridas no causan la muerte ni de XXXXX ni de XXXXX, cómo se determina esto? Respondió: no causan la muerte pero si causa daño. Por la descripción de los exámenes no interesó alguna zona noble, vena cava o aorta, por eso índico que como está descrito no.

  2. - C.R., venezolana, 46 años de edad, titular de la cedulad de identidad N° 5.875.931, experto profesional II adscrito al C.I.C.P.C de cumana, quien juramentada e identificada expuso:” Realice examen médico forense al p.X., trece años en fecha 20-11-2006 y arrojo como resultado herida por arma de fuego con orificio de entrada en comisura labial derecha, orificio de salida en región lateral derecha del cuello reentrada en región lateral derecha del cuello y salida en región infraclavicular. Contusión edematosa en mejilla y en región lateral derecha de cuello, tiempo de curación ocho días, si secuelas, y examen al ciudadano XXXXXXX, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral del cuello sin orificio de salida. Tiempo de curación ocho días, sin secuelas, es todo. A preguntas de la fiscal respondió: Que los exámenes médico legales los practicó ella y lo suscribió también la Dra. Francys Mora. Señaló que la región intraclavicular es la que hace la articulación de la paleta y la cabeza de humero del brazo, hace engranaje con la clavícula. Que las consecuencias de una herida en el cuello, en relación a L.M. este tenia una herida por arma de fuego, de arriba hacia abajo, entro en la región lateral del cuello, entro y salio y reentro. Que el proyectil no choco con el paquete vascular nervioso, en caso contrario había comprometido la s.d.p.. A la pregunta; El examen realizado al otro joven es similar a XXXXXX? Respondió: son dos heridas iguales asimilaciones en región lateral del cuello esta el paquete vascular nervioso, aquí fue sin salida, es la misma región anatómica. Es todo. A preguntas de la defensa contestó: Por donde ingreso la bala y por donde salio? Fue en el 2006, si fuese he sido ayer le dijera exactamente, hubo un orifico de entrada en la comisura labia de arriba hacia abajo, sale por la región lateral por el paquete basculo nervioso, salio entro y sale por la región clavicular, no se describe por que no choco con el hueso. Pudo dañar un órgano vital en este caso particular o causar la muerte. A la pregunta: EL proyectil no rompió el vaso gracia a dios, no toco órgano vital. El tiempo de curación? Dijo: no presentó fractura, ni rompió vaso ni arterias y no pone en riesgo la v.d.p..

    Este Tribunal valora positivamente la declaración de los de las experta C.R. y Francys Mora quienes acreditan a través de sus conocimientos Científicos que practicaron exámenes médicos legales a las victimas, deponiendo sobre las características de las heridas sufridas por las mismas, concluyendo en relación a XXXXXXX presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en comisura labial derecha, orificio de salida en región lateral derecha del cuello reentrada en región lateral derecha del cuello y salida en región infraclavicular. Contusión edematosa en mejilla y en región lateral derecha de cuello, tiempo de curación ocho días, si secuelas, y examen al ciudadano XXXXXXXXX, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral del cuello sin orificio de salida. Tiempo de curación ocho días, sin secuelas.

  3. - A.L.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° V-19.893.481, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: Eso fue un sábado como a las 11 PM estábamos compartiendo en el porche de mi casa y como a esa hora se apareció un carro gris pequeño con unos sujetos adentro y llegaron y sin mediar palabra comenzaron a disparar no se porque. Yo nunca he tenido problemas con nadie. A quien yo vi fue a el (se deja constancia que señaló al acusado de autos), estaba pata de palo, el gorilón y después lo trasladaron al ambulatorio y llegaron dos sujetos en una moto para ver si estábamos muerto y luego nos trasladaron al hospital. Es todo. A preguntas de la Fiscal, contestó: Que su casa queda en fe y alegría sector 4; que en el carro aproximadamente iban como 5 personas; que las conoce y eran gorilón, pata e palo, pompi y Gabriel; que estaban armadas, pero que no todas dispararon, solo Gabriel y los demás se quedaron en el carro nunca se bajaron; A las pregunta s ¿explica bien como fue la situación? R) dispararon de la ventana de carro hacia fuera nunca se bajaron del carro; que el carro estaba parado y nunca tuvo problemas con esas personas, que el arma con que XXXXX disparo era una pistola negra; ¿Dónde recibes tu los disparos? R) en el cuello ¿recibiste auxilio en ese momento? R) si de un compañero Eduardo; ¿es ese momento que hacia tu allí en ese lugar? R) estábamos compartiendo bebiendo refresco y fue cuando sucedió eso; ¿quines estaban contigo? R) Antonio y Laimelys; ¿además de tu persona alguna otra persona resulto herida? R) si Antonio; ¿Dónde resulto herido Antonio? R) en la boca por los lados del cachete; ¿Cuántos disparos hubo? R) como 5 disparos; ¿posteriormente cuando recibes los disparos que paso con el carro? R) ellos se fueron se marcharon; ¿hiciste alguna entrevista en algún órgano policial? R) si en la PTJ; ¿En que parte de la casa estaba Laimelys? R) en el porche; ¿ella resultó herida? R) no; ¿en otra oportunidad había sucedido algo similar? R) no; Es todo. A preguntas de la defensa contestó: Que ese carro no había pasado con anterioridad ante su presencia .Que la velocidad del carro al llegar a la casa, iba loco iba fuerte; es decir a gran velocidad y frenaron bruscamente...y empezaron a disparar. identificaron a las personas que iban en el carro y quien disparo ya que su casa no es tan larga y ellos pararon en todo el frente de la casa...; ¿Cómo haces tu para detallar que eran 5 personas si estaban bajo una lluvia de disparos? R) yo vi, tengo que ver; ¿Quién se asomo primero por la ventanilla del vehiculo? R) las armas de fuego; ¿Cuándo te dieron caíste? R) no; ¿en que lugar se encontraba Gabriel dentro del vehiculo? R) en el puesto de adelante...¿que motivos supones tenían esas personas para agredirte? R) no se; ¿los disparos iban dirigidos hacia tu persona? R) iban para mi por que me dieron un tiro; ¿en que lugar se encontraba tu hermano Joel en ese momento? R) dentro de la casa; ¿habían otras personas en ese sitio? R) no; ¿Cómo es la luminosidad en el sitio? R) había luz; ¿de los postes? R) si; ¿que distancia queda el porche de donde se estaciono el vehiculo? R) cerca; ¿paso mucho tiempo en que llego el carro dispararon y se fueron? R) como 20 minutos; ¿de que lado esta tu casa? R) frente a la cacha; ¿por donde ingreso el vehiculo? R) por el frente;.

    .- 4.- XXXXXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 17 años de edad, Cédula de identidad XXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, de profesión u oficio Empleado de un puesto de comida rápida, quien manifestó: Estábamos sentados en la cancha tomando refresco y llego el carro y disparo contra nosotros. No se que pistola era. El carro se dio a la fuga. Cuando abrí los ojos estaba metido en el hospital. Quien disparó fue el y señaló al acusado. Es todo. A preguntas de la fiscal, respondió: ¿Dónde sucedió eso? R) en fe y alegría, sector 4, por la cancha; ¿a que hora sucedió eso? R) como a las 11; ¿con quien estabas en ese momento? R) con A.L. y Lamielys; ¿conoces a Angel? R) si; ¿Dónde vive? R) fe y alegría, sector 4; ¿que distancia hay entre donde el vive y el lugar que tu manifestaste? R) como una cuadra; ¿las características del carro? R) de color gris, había bastante gente, estaba uno que le dicen pompi, gorila, parta e palo y Gabrielito; ¿todas esas personas estaban armados? R) si habían bastantes armas pero sinceramente no se que armas eran; ¿todas esas personas dispararon? R) no, disparo uno solo nada mas; ¿quine disparo? R) XXXXXX y señalo al acusado; ¿habías tenido problemas con estas personas en alguno otra oportunidad? R) nunca; ¿además de Angel quine mas estaban contigo? R) Laimelys y yo los tres nada mas; ¿Cuántos disparo fueron? R) fueron 3; ¿Cuándo ocurren los disparos que paso con ese vehiculo? R) se dio a la fuga; ¿Cuándo hubo los disparos como estaba el carro parado o circulando? R) venían encima de mi y cuando me pare fue que lanzaron los disparos; ¿en que lugar resultaste lesionado? R) en la boca, en el cuello y por un hombro; ¿en ese momento tu quedaste consciente o inconsciente? R) me puse inconsciente cuando llegue al ambulatorio y cuando abrí los ojos estaba en el hospital; ¿la persona que te disparó te manifestó algo? R) dijeron como que lo asaltara pero de repente oí mal y dijeron que lo matara; ¿anteriormente te había sucedido algo similar? R) no primera vez que me sucede eso; ¿supiste quien te prestó primeros auxilios? R) un amigo mío que se llama Eduardo; Es todo. A preguntas de la defensa contestó:¿Cuántas personas estaban en el vehiculo? R) estaban como 4; ¿el vehiculo estaba en marcha o estaba detenido cuando dispararon? R) estábamos sentados frente a la cancha y fue cuando entró el carro y como no había nadie adentro de la cancha lo vieron a uno y fue cuando dispararon y escuche una voz dentro del carro y fue cuando dispararon a uno; ¿momentos antes de iniciar los disparos hablaron a uds? R) si, le dijeron a otro mas que estaba en el carro asáltalos; ¿alguna persona se bajo del vehiculo? R) no; ¿Cuál fue tu reacción cuando la persona disparo? R) pararme y salir corriendo; ¿que tiempo transcurrió? R) un rato; ¿Cuándo te diste cuenta que XXXXXXXX fue el que disparó? R) por que le vi la cara; ¿en que lugar del vehiculo iba XXXXXX? R) atrás; ¿Cómo era la luminosidad? R) no había mucha luz nada mas la de la cancha; ¿había otros testigos en el sitio? R) nada mas la chama que estaba con nosotros; ¿al recibir los disparos que hizo? R) Salí corriendo para dentro de la casa; ¿Dónde estaba Eduardo? R) salio de la vereda de su casa y me ayudo; Es todo.

  4. - J.J.V.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° V-12.664.980, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Transportista, quien manifestó: Yo estaba durmiendo cuando sucedió eso, no tengo conocimiento de quien disparó contra mi hermano y contra el muchacho que estaba con el. No puedo dar fe de nada por que no ví nada. A preguntas de la fiscal contestó : Que se entero que a ellos le dispararon porque los impactos fueron fuertes y cerca de la casa y me desperté y cuando Salí vi a mi hermano y al muchacho ensangrentados; que los vio ensangrentados en su casa en fe y alegría sector 4 vereda 10 casa n° 17 y que vinieron unos compañeros de ellos y al que estaba mal herido lo llevaron al ambulatorio y otros compañeritos llevaron luego a mi hermano al ambulatorio y yo me quede en la casa impresionado; Que escucho un disparo, que fue cuando se despertó, estaba dormido y que en el lugar había una muchacha amiga de su hermano y no vio quien disparó. Contestó a preguntas de la defensa: Que no vio algún vehiculo en marcha o alguna persona sospechosa, que al sitio del suceso llegaron los vecinos y dijeron que habían sido los del sector 3 y se enteró de los pormenores de los hechos por los compañeritos de ellos que estaban allí.

    En relación a los testimonios de las victimas el Tribunal le atribuye pleno valor a los efectos de la determinación del hecho punible, toda vez que en empleo del principio de inmediación, se percibió fue trasmitido de manera clara, sencilla, elocuente, con reflejo o proyección de la situación vivida, evidenciándose congruencia e ilación en la información aportada, lo que hace merecer al Tribunal credibilidad en cuanto al dicho aportado.- De igual manera el testimonio de J.V., se valora positivamente dado que es referencial de los hechos, dado que escucho el disparo y vio a las victimas heridas casi al momento de ocurrir los mismos.

  5. - G.J.C.C., CI 15110956, CABO PRIMERO IAPES, de 28 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien debidamente juramentado e identificado declaró; En si no me acuerdo el día ni la hora pero recuerdo que estábamos patrullando avistaos a un ciudadano que al ver la comisión policial estaba un poco nervioso, motivo por el cual le damos la voz de alto se le hace una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico se le pide la cédula de identidad se verifica por el SIIPOL del CICPC que arroja el resultado de que el ciudadano se encontraba requerido por un tribunal por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, posterior a eso lo trasladamos al comando donde quedó a ala orden de la superioridad.

  6. -J.G.V.M., de 33 años de edad rango cabo segundo del IAPES, cédula de identidad 13052816, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien se identificó, juramentó y declaró; Fue un patrullaje por los lados de fe y alegría se avista el ciudadano se revisa corporalmente se le toma la cedula se verifica que estaba solicitado y de allí fue trasladado al comando estaba yo con el cabo segundo XXXXXXXX;

    Se valoran positivamente las declaraciones de los funcionarios toda vez que d.f. que efectivamente practicaron la aprehensión del joven acusado, no encontrándole ningún objeto sustancias de interés criminalístico al hacerle la revisión, no obstante lo detuvieron por encontraba requerido por el delito de homicidio .

  7. - E.J.G.L., CI 14816259, AGENTE DE INVESTIGACIONES del CICPC, de 29 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien debidamente juramentado e identificado declaró; El día 19/11/2006 estando de guardia se recibe llamada radiofónica del centralista del HUAPA donde indicaban que en ese nosocomio había ingresados dos ciudadanos masculinos heridos por arma de fuego, nos apersonamos al Huapa allí nos indican que eran del sector fe y alegría nos apersonamos al sitio para hacer pesquisas , Y nos dicen que esos hechos lo realizaron gorilon, XXXXXX y pata de palo, al momento de la entrevista de las víctimas señalan que tres ciudadanos cuando ellos estaban sentado frente a su residencia se presentan estos tres sujetos y sin mediar palabras les propinaron disparos, causándole heridas en el despacho a través de la sala técnica de control de registro de personas identificamos a esos dos sujetos y al adolescente como XXXXXXXX, es todo, Seguidamente fue interrogado por la Fiscal ¿ Cuál fue su actuación en la investigación? Acudir al hospital después de recibir la llamada radiofónica, luego fuimos al sitio del suceso, entrevistamos a las víctimas y después a la sala de control técnico de registro de personas para identificar a esos sujetos que nos dieron por apodo, ¿Puede decir los nombres de esos sujetos que le dieron por apodo?, Gorilon, el popi y XXXXXX que es el adolescente XXXXXXX, ¿que observó en el sitio de la inspección? Sustancia color pardo rojizo al frente a una residencia, se fijo fotográficamente el sitio y nos trasladamos al despacho con la persona que nos dio la información, ¿se recabó en ese momento evidencia de interés criminalístico? No, ¿la entrevista a las victimas las hizo usted? solo a uno a XXXXXXXXX, ¿Además del testimonio de la victima recabó otro testimonio? Hay una joven que se entrevistó no recuerdo el nombre que según ella se encontraba con las dos victimas y nos manifestó lo mismo que estaba alli y los sujetos se bajaron del vehiculo y sin mediar palabras propinaron disparos hacia ellos, ¿en el hospital logran uds observar el estado físico de las victimas? No por que estaban siendo atendidas en ese momento una tenia una herida en el cuello y otra en la cara, ¿ En el sitio de inspección ud actuó como técnico o como profesional? Como investigador como técnico actuó el funcionario L.M., ¿ud suscribe la inspección? no solo, el acta la inspección como tal la describe el técnico quien es que describe el sitio. La defensa lo interroga; ¿La persona familiar que se entrevista con usted que le dijo? Que era gorilon y pata de palo pero que él no estaba allí que esos fueron comentarios, ¿ las dos victimas fueron por sus propios medios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir declaración? Si, ¿cual es el sistema en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para identificar a las personas? Hay varios, hay archivos por sectores, ¿cuando ud dice que la persona que entrevistó la nombró a XXXXX, cual fue el sistema que utilizó para saber que era XXXXXXX? Le informe al técnica Muñoz y buscó en los archivos de apodo llevados por esa sala e los diferentes lugares de la ciudad, y en fe y a.X., ¿a esas victimas se les vuelve a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No

    A este testimonio se le da valor jurídico, por emanar de un funcionario público quien realizó las investigaciones correspondientes a los fines de esclarecer los hechos y se aprecia para dejar constancia de lugar de los hechos y específicamente de la identidad de victimas y acusados.

    8- Se incorporó por su lectura inspección 3000, examen medico legal 162-4251 y examen medicolegal 162-4250, la cual se le da valor positivo por cuanto vinieron a deponer los expertos que la practicaron.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Quien como Juez suscribe la presente decisión, arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado G.G., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, como es el de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración el delito imputado, el cual es dirigido contra las personas, tipo penal que violenta dos de los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a vivir y a la integridad física, dada las lesiones sufridas por las victimas y que pudo tener un desenlace fatal, pues los testigos y victimas del hecho XXXXXX y XXXXX fueron objeto de heridas por arma de fuego, siendo esta una prueba directa de tipo presencial, dado que fueron contestes al señalar a Gabriel como la persona que les disparó en contra de su humanidad, siendo sus dichos contundentes para determinar la responsabilidad del acusado, aportándose además a la causa evidencia físicas de las lesiones sufridas y que fueron corroborada por las expertos C.R. y Francys Mora, quienes depusieron en el juicio y determinaron que el joven XXXXXXXX, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en comisura labial derecha, orificio de salida en región lateral infraclavicular, contusión edematosa en mejilla y en región lateral derecha de cuello, sin evidencia de lesiones óseas asistencia medica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, y XXXXXXXX, presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha del cuello sin orificio de salida sin evidencia de lesiones óseas, asistencia medica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, que adminiculado con lo expuesto por el funcionario E.G.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas cuando Inspeccionan y pesquisan el sitio del suceso, dejando constancia que su trabajo se limitaba en identificar al presunto autor de un delito de lo cual pudo investigar que esos hechos lo realizaron gorilon, XXXXXXX y pata de palo, al momento de la entrevista de las víctimas señalan que tres ciudadanos cuando ellos estaban sentado frente a su residencia se presentan estos tres sujetos y sin mediar palabras les propinaron disparos, causándole heridas, en el despacho a través de la sala técnica de control de registro de personas identificó a esos dos sujetos y al adolescente como XXXXXX”. De igual manera J.V., si bien es cierto no es testigo presencial del hecho, si tuvo conocimiento de los mismos dado que escuchó disparos y al despertarse vio a su hermano Ángel y a su amigo heridos, lo que determina de igual manera que el hecho ocurrió en la Urb, Fe y Alegria. Aunado a que los funcionarios aprehensoras, manifestaron en sala que el acusado se encontraba requerido por el delito de homicidio. Evidentemente con las pruebas aportadas y valoradas considera quien decide que este lamentable hecho ocurrió en los términos narrado por las victimas, pues los testigos que a su vez son victimas del hecho, fueron coincidentes en la mayoría de sus respuestas al determinar que efectivamente el hecho ocurrió en Fe y Alegría, frente a la casa de una de Angel, que en el lugar había una cancha y de igual manera que se presentaron varios sujetos armados a bordo de un vehiculo gris, siendo uno de ellos el acusado XXXXXXX y fue la persona quien les disparó y causó las heridas a estas personas, dado que fue reconocido y señalado por las victimas que a su vez son testigos como la única persona que disparó, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, pues quedó plenamente demostrado que el acusado XXXXXXXX fue la persona que sin mediar palabras y sin motivo alguno disparo en contra de la humanidad de XXXXXXXX y XXXXXXXX, al estar estos compartiendo frente a su residencia en Fe y Alegría logrando impactarlos y causarle heridas en la comisura labial y en el cuello, esta ultima zona a decir de la experto donde se encuentra el paquete vascular, es decir el conjunto de venas del cuello conectadas al corazón, que de ser lesionadas comprometen la salud y hasta la vida de la persona, pues el acusado al disparar sin motivo alguno hizo lo necesario para causarle la muerte a estas personas, siendo frustrado su a accionar dado que las victimas fueron auxiliadas y atendidas médicamente. Por lo que en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado G.G., al subsumirse la conducta del acusado en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXX y así se decide.-

    CAPITULO V

    SANCION

    Siendo que este Tribunal Unipersonal de Juicio ha considerado al acusado XXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXX, PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, tipo penal que de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, amerita como sanción la privación de libertad, este Tribunal Unipersonal observa que los artículos 539 de la citada ley establece los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción y el 622 ejusdem, establece las pautas para la aplicación y determinación de la sanción, relacionado con el interés superior previsto en el artículo 8 de la misma ley , toma en consideración lo siguiente a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado la comisión de un delito por parte del acusado, en virtud de la valoración de las pruebas ofrecidas donde se evidenció que el adolescente participó en el hecho y causó un daño a las victimas al dispararle sin mediar palabras, causándoles heridas en el cuello que pudieron ocasionarles la muerte. b) En relación a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de las victima fueron contundentes al señalar al acusado como la persona que les disparo y no dejaron dudas de la participación del acusado en un ilícito penal, pues fueron claros y contestes en determinar la actuación del joven acusado. c) En cuanto a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide el adolescente incurrió en una conducta reprochable y perseguida penalmente toda vez que al disparar a las victimas, pudo causarle un gravamen mayor, no obstante lesionó la integridad física de estos d) relativo al grado de responsabilidad, el adolescente G.G., resultó ser autor del hecho, lo que se evidenció en el transcurso del debate, en razón de ello resultó sancionado. En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXX se encuentra contenido dentro de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, no obstante se trata de un delito inacabado al ser en grado de frustración, por lo que esta Juzgadora considera que la medida más idónea es la Privación de libertad, por lo que atendiendo a la proporcionalidad se establece una medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso dos (2) años y seis (06) meses, con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta al adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento por los derechos humanos y libertades fundamentales de las otras personas con las que se convive socialmente. En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; la adolescente actualmente cuenta con 20 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal. En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; Se evidenció en la sala la actitud tranquila del acusado, por lo que a mi juicio tiene disposición de cumplir con la medida impuesta. En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedo plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado G.G., en la comisión del delito de de Orgánico Procesal Penal

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se declara al acusado XXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXXX, PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX; toda vez que para esta juzgadora a quedado plenamente demostrada su participación activa y su responsabilidad en el hecho ocurrido el 18-11-2006 en horas de la noche en la Urbanización fe y Alegría de esta ciudad, cuando accionó un arma de fuego resultando gravemente heridos las víctimas.

SEGUNDO

Atendiendo al interés superior del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a los criterios técnicos de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 539 ejusdem, por tratarse de un delito inacabado, ser primario en la comisión de hecho delictivo y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma ley, a tomar en cuenta para la aplicación de las medidas se le sanciona a cumplir dos (02) años y seis (seis) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el lugar en el cual determine el tribunal de ejecución competente de conformidad con lo establecido el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo tanto, se ordena que el acusado se mantenga recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado.

Diaricese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio

Abg. Yomari Figueras Mendoza

SECRETARIA:

Abg. Desirée Barreto Santaella

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