Decisión de Tribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

195º y 146º

Maracay 08 de Enero de 2008

CAUSA N º 2UA/ 314-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.N.R..

SECRETARIA: ABG. A.M.S.M.

ALGUACIL: C.C.

FISCAL 18° M.P: ABG. J.R.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.D.

ACUSADO (S): ___________________________

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

VÍCTIMA: ________________________

Vista las actas que anteceden en las que consta la Celebración de la audiencia oral y Privada de fechas 15 y 21 de Noviembre y 04 y 18 de Diciembre de 2007, que con ocasión del juicio que fijara en su oportunidad el Tribunal de acuerdo al artículo 585 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido contra el adolescente acusado______________________________, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 ero del Código Penal; así mismo cumplidas con todas las formalidades del Debido Proceso y en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del subjudice, habiendo intervenido en el uso de la palabra, La Representación de la Fiscalía 18° del Ministerio Público, DR. J.C., así como la abogada de La Defensa Privada Dra. N.D.; no obstante el acusado Up supra identificado, impuesto del contenido de los artículos 594 y 595 ejusdem manifestó su deseo de no declarar en sala, agotado el contradictorio; Este Tribunal observa:

ÚNICO: De acuerdo a los artículos 603 CONDENA Y ACUSACIÓN y 604 REQUISITOS DE LA SENTENCIA, de la ley adjetiva especial en la materia, quien aquí conoce pasa a producir sentencia sancionatoria en los siguientes Términos:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En la audiencia del día 15 de Noviembre del corriente, según consta en actas El Fiscal 18 del Ministerio Publico DR. J.C., formulo acusación contra el Acusado_______________________, por los hechos ocurridos el pasado día 15-02-07, cuando el victimario iba por la calle La E.d.B.S.C., portando un arma de fuego tipo escopeta de color negro, en persecución de un ciudadano de nombre Wilfredo, quien para alejarse del perseguidor se introduce en la residencia de la ciudadana E.G., ubicada en la misma calle, numero 06, cierra la puerta y el acusado comenzó a darle patadas a la puerta, disparando por la puerta y posteriormente sale corriendo; logrando herir a la niña_____________________; la niña es trasladada al hospital central de Maracay donde fallece el día 16-02-07, a causa de shock hipovolemico, hemoperitoneo, lesión visceral y vascular abdominal. Herida por proyectil múltiple de arma de fuego. El acusado fue visto el día 16-02-07, en la calle B.V., por la ciudadana MARÍA de las M.P., testigo presencial de los hechos, quien hace llamada telefónica al Jefe de División de Investigaciones Penales, quienes se apersonaron en el lugar, suben en el vehiculo a la notificante, y estas les señala al responsable del homicidio; ante el clamor publico que exigía justicia este resulta aprehendido. Incautándosele oculto en sus vestimentas, un teléfono celular, con mensajes de texto que lo comprometían. Así mismo la Abogada de la defensa Privada Abg. N.D.D.G. formula sus alegatos en los siguientes términos: “En mi condición de defensora privada del Acusado____________, señala que si bien es cierto que la muerte de la niña ________________l, es algo que duele, no es menos cierto que esta defensa tiene que objetar, los hechos y la calificación jurídica, allí no estamos en presencia de un Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y eso quedará demostrado en el transcurso del debate, el artículo 406 señala: “.....El que intencionalmente.....será castigado.....” . Antes de la realización de esta audiencia, se habló de admitir los hechos. Si bien es cierto que la niña murió, no hubo la intención. Probaré que no hubo la intención y por lo tanto la indebida aplicación de la calificación jurídica y cuando el fiscal en su exposición jurídica habla de un hecho aberrante, esta defensa, no sabe si es con respecto a la calificación jurídica que se le dio a l hecho como tal. Por lo tanto niego y rechazo los alegatos fiscales y probare en este debate, como ocurrieron los hechos y demostraré que no hubo intención. Por otra parte el estado prevé que los menores deben ser tratados de forma diferente y debemos saberlo reconocer, ya que el menor es un ser individual especialísimo. Demostraré que mi defendido no tuvo la intención de causar daño, ni al ciudadano Wilfredo, al que solo perseguía para asustarlo ya que era carnaval. Quiero que quede constancia, que aquí estamos hablando de muerte por arma de fuego y en este debate no está el arma de fuego, no fue presentada por la fiscalía, el arma que causó la muerte de_________________”. Es todo.

DETERMINACIÓN DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal considera que los hechos narrados por El Fiscal 18 del Ministerio Publico, los cuales califica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 ero del Código Penal, ocurridos el pasado día 15-02-07, y en los cuales resulta muerta la niña_________________ quedan demostrados en su existencia, modo y circunstancias, con los medios probatorios recibidos y evacuados en la audiencia oral y privada de Juicio, con la declaración que hiciere en sala M.Z., titular de la cédula de identidad nro. 12.573.225, quien hizo una breve exposición relacionada con la experticia realizada: “Tengo 6 años como experto trabajando en el C.I.C.P.C. y reconozco como mía la firma. En esa ocasión fuimos a realizar un levantamiento planimetrico, en una vivienda tipo rancho, ubicada en el Barrio San Carlos, calle La Esperanza, casa nro. 06. Una vez allí, observamos un orificio en la puerta principal de la vivienda, producto del paso de proyectiles múltiples, una vez dentro de la vivienda nos trasladamos hasta el patio y en el patio cerca de un árbol, conseguimos 5 fragmentos color gris de plomo, que pegaron a la pared y cayeron al piso. También se observó rastros de una sustancia color pardo rojizo, imaginándonos que la niña camino del lugar donde fue herida hacia la habitación. En la pared final de la vivienda pudimos distinguir 5 impactos producto de proyectiles, con un radio no menor de 60 centímetros. El levantamiento se hizo el mismo día que ocurrieron los hechos y se plasmó ese mismo día. La importancia técnica, consiste en plasmar como se encuentran ubicadas los objetos o cosas que integran el sitio del suceso, para tener una idea de cómo ocurrieron los hechos. Los hechos ocurrieron en una vivienda tipo rancho, con bloques al frente y laminas de zinc, una puerta de una solo hoja batiente, la misma tenía un orificio, producido por el impacto de proyectil, pudiéndose determinar que el disparo fue bastante cerca por el orificio que dejó. Se puede decir que se utilizó un cartucho 3 en boca que a esa distancia son mortales. Los 5 fragmentos de plomo pudieron estar contenidos en un solo cartucho. Desde la puerta se ve con claridad hacia el interior de la vivienda, tomando en cuenta como quedó el orificio en la puerta, tiene que haber sido, que la persona se paro en la puerta y efectuó el disparo, se pudo evidenciar por los rastros de la sustancia pardo rojiza, presuntamente sangre, que la víctima se encontraba en el patio al recibir el disparo, ya herida, se traslada al interior de la vivienda. Esa calle esta ubicada en una calle normal, como todas las calles de los barrios. AL lado del frente de la casa, conseguimos un cartucho percutido calibre 12, marca fiocchi. Hubo proyectiles múltiples, que forman parte de un solo cartucho. El orificio que se observó, fue ocasionado por un solo disparó. Esta inspección lo que demuestra es que en ese sitio se cometió un hecho punible”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el EXPERTO W.A.M.A., titular de la cédula de identidad nro. 12.336.776, quien hizo una breve exposición relacionada con la experticia realizada: “Tengo 3 años laborando en el laboratorio de balística, reconozco la experticia y la firma como mía. A nosotros nos comisionaron para realizar experticia a 5 fragmentos metálicos, a los cuales se les hizo un reconocimiento legal, estos fragmentos por lo general son cilíndricos, pero por el choque se deforman, estos estaban deformados achatados, en diversas partes de sus áreas, esto se debió al impacto, en esos fragmentos conseguimos material terroso color blanco, es posible que algunos hayan impactado en la pared, y otros en la humanidad de alguna persona ya que como son varios pueden dar en varios blancos, eso se plasmó en el reconocimiento. Los fragmentos estudiados, no tenían restos de sustancia hepática. También practicamos reconocimiento a un cartucho, correspondiente al calibre 12 con una inscripción que se lee, FIOCCHI 12, con una inscripción impresa en boca donde se lee 3 BOCA. Cuando nos llegaron las evidencias, verificamos que la evidencia que nos llega al laboratorio es la misma que se describe en el oficio, también verificamos que se haya cumplido con la cadena de custodia. Para que estos fragmentos causen la muerte, deben haber sido disparados en una distancia de 0 a 2 metros a mas distancia causaría lesiones. Aquí no pudimos hacer un estándar de comparación, por cuanto no nos fue remitida el arma. El recorrido de un calibre 12, puede ser largo y de la distancia depende el daño, a menor distancia, mayor es el daño. Mi experticia demuestra que tenemos la evidencia de un cartucho que fue percutido lo guardamos para futuras comparaciones, no tengo conocimiento si el arma fue remitida. Solo realice la experticia al arma y a los fragmentos metálicos. Con la experticia no se puede determinar el autor del hecho”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala C.G.S.G., titular de la cédula de identidad nro. 13.907.164, quien hizo una breve exposición: “Soy la madre de la niña que murió, y estoy aquí porque pido que se haga justicia, el (refiriéndose al testigo W.C.), no tenía que entrar a mi casa. Nadie sabe el sufrimiento que llevo yo por dentro. Ese día yo estaba trabajando. Y en ese barrio yo no conocía a nadie. Mis hijos no salían sino a la escuela, porque el tuvo que disparar a lo loco y quitarle a la vida a mi hija. Perder un hijo no es fácil, yo crié a mis hijas sola, y llevo un dolor muy grande por dentro. Con relación a los hechos, yo estaba trabajando eso fue como a las 2 de la tarde, el 15 de febrero, mi hijo me llama y me dice que a _____________le habían dado un tiro, me fui al hospital de los Samanes, entre la vi ella me pidió la bendición. Luego la trasladaron a la Hospital Central allí la operaron y murió al día siguiente. Cuando hable con mi esposo, el me informo que a mi casa se metió un muchacho llamado______________, y las 2 niñas jugaban en el patio, sonó el disparo y e.c.. Yo vivo alquilada y temo por mis hijos trabajo todo el día. El 16 me entere de que lo había agarrado Inteligencia. Los vecinos y la comunidad hicieron una carta donde narran la mala conducta de__________. En mi casa aparte de mi hijo y mi esposo, estaba la señora Evelia. La señora mercedes lo vio disparar. Yo ese día me encontraba trabajando, yo trabajo en casa de familia. Me consta que fue ____________________quien disparó, porque aunque yo no lo vi, las señoras E.G. y M.P. vieron. A mi hijo Nolberto si le consta”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala C.B.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.058.333, quien hizo una breve exposición relacionada con la experticia realizada: “Trabajo en el área Técnico policial, ubicada en Caña de azúcar del C.I.C.P.C., en el mes de febrero estaba en una guardia y se recibió una llamada del Hospital Central de Maracay, en la cual informan que falleció una persona, nos trasladamos a realizar la inspección y verificamos que se trataba de una niña, se observan heridas suturadas en varias partes del cuerpo, se trato de una niña de piel trigueña, chata, que presentó 5 heridas, y también tenía una herida alargada y suturada en el abdomen. El cuerpo se encontraba de cubito dorsal, con heridas en el brazo, una en la región hipocóndrica, otra en ambas caras del brazo, en total eran 5 heridas. Fui con el detective Cristian, después de eso, el C.I.C.P.C., comienza la investigación. Eso fue el 16 de Febrero, mi informe , es con respecto a las características fisonómicas de la occisa y el estado en que se encuentra, mi informe no demuestra la culpabilidad o no de ninguna persona. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala E.G., titular de la cédula de identidad nro. 4.401.846, quien hizo una breve exposición: Lo único que puedo decir es que yo estaba regando la calle, ellos tenían una pelea y en el momento que me meto a llenar el tobo, Alfredo se metió, el agarró a la derecha y yo agarre a la izquierda, no vi, pero si escuche el tiro, vi a la niña que cayó pero luego se volvió a parar y se fue al cuarto a dormir, después vino el de al lado y se la llevó al hospital. Al día siguiente me enteré que había muerto. Eso fue el 15 de febrero, como a las 2 de la tarde. Yo no se mucho de esos problemas, no vi a nadie, a mi casa ingreso Alfredo, pero ni el me dijo, ni yo le pregunte. Yo sé que él venía corriendo de la calle, pero no sé por que, y ni él me dijo ni yo le pregunté. Nunca he sido amenazada, afuera de mi casa había mucha gente, pero yo no los conozco, yo a él (refiriéndose al acusado) lo vengo a conocer es ahora. Si ellos peleaban o no, no lo sé. Yo no vi al niño (refiriéndose a________) disparando, la puerta estaba cerrada, yo me entere porque la gente comentaba, pero yo no lo ví. A__________, pero, yo no vi quien perseguía a Alfredo, porque estaba llenando el tobo de agua”. Es todo. Con el protocolo de autopsia Nro. 230-07, de fecha 16-02-07, en el que se informa que se trata de cadáver femenino de la primera década de la vida, (05 ) cinco años de edad, quien presenta una herida por proyectil múltiple de arma de fuego al abdomen que produce shock hipovolemico por hemoperitoneo que conlleva a la muerte, a pesar del esfuerzo operatorio; quedando identificada como_________________;

Así mismo quien decide considera que la relación de causalidad entre el hecho punible ocurrido en el que resulta muerta la niña ______________y la atribución en cuanto a su comisión y consecuente responsabilidad al adolescente acusado __________________ queda demostrada con la declaración que hiciere en sala W.A.C.S., titular de la cédula de identidad nro. 17.176.242, quien hizo una breve exposición: “Tengo 24 años, Eso ocurrió en la tarde, como a las 2 un primo mío tuvo una discusión con un primo de él (refiriéndose al acusado) y el de alzado se metió en la conversación, salió corriendo, busco una escopeta y empezó a perseguir a mi primo, ahí no quedó nadie, todo el mundo salió corriendo y yo me metí corriendo para la casa donde vivía la niña, y el se paró en la puerta y le lanzo un tiro. Quiero decir que allá afuera hay personas que me están amenazando, por lo que pido que se me dé protección, yo tengo tres hijos, y temo por ellos y por mí. Yo me metí para la casa porque tenía miedo que me mataran, y el disparó y mata a la niña, que estaba en el patio jugando con una gallina. Al él disparar, la niña cae herida. Luego se va corriendo con la escopeta, y salió el papá de la niña, y lo amenazaba de matarlo. Yo conozco a __________desde hace años, a él le tienen miedo en el barrio. Hoy me amenazaron y otras veces también. Ahí había mucha gente, él llegó al sitio en una bicicleta. Yo después de eso me fui a casa de mi tía, porque los compinches de él me están amenazando. Pido que se haga Justicia. No recuerdo exactamente el día que eso ocurrió, allí había mucha gente como 10 personas. Yo estaba dentro del rancho, cuando ocurrió el hecho. Yo si vi cuando _______________efectuó el disparo. La puerta esta cerrada, pero allí había bastante gente que vio, fue él (refiriéndose al acusado) quien disparó con la escopeta, hubo muchos testigos, lo que pasa es que les da miedo venir para acá, yo tengo 2 horas aquí y ya me amenazaron. Cuando se escucho el disparo la puerta estaba cerrada y yo estaba adentro, pero allí había mucha gente que vio”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala___________________________, quien hizo una breve exposición: “Yo estaba en mi casa jugando con mis hermanitas, y de repente se partió un vidrio, y la señora que nos cuida me dijo, que mi mamá nos iba a pegar. Yo salí a llamar a mi mamá y ella me dijo que no me preocupara. Regrese, Bárbara estaba jugando en el patio y de repente escuche un disparo, fue horrible, me asusté muchísimo, demasiado, a mi hermanita la hirieron, yo salí y vi al muchacho (refiriéndose a____________--) con la escopeta que iba corriendo, yo lloraba demasiado y mi padrastro salió corriendo a perseguirlo, yo vi, mi padrastro vio y la señora también vio. Afuera ese día había mucha gente, afuera, adentro ya alrededor. Era la primera vez que lo veía, yo casi nunca salía de la casa, solo a la escuela con mi hermanita. Si yo ví cuando él (refiriéndose al acusado) disparó, yo salí corriendo y lo vi el iba con la escopeta y amenazó a mi padrastro. Cuando entró el chamo (refiriéndose al testigo W.C.S.), la señora Mercedes cerro la puerta”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el Sub. Inspector YOSBEL J.S.R., titular de la cédula de identidad nro. 12.145.434, quien hizo una breve exposición relacionada con la aprehensión realizada: “Tengo 8 meses en la División de Inteligencia, eso fue el 16 de Febrero de 2007, recibí una llamada de una señora que decía que cerca de su residencia se encontraba una persona que el día anterior había dado muerte a una niña, como ya teníamos conocimiento del hecho, inmediatamente conformé una comisión, y nos trasladamos al sitio hablamos con la señora, la abordamos en la unidad y dimos un recorrido, y en elevado de Intersan, lo vio y nos lo señaló, procedimos inmediatamente a detenerlo, incautándole un teléfono celular, al revisar el teléfono, conseguimos mensajes, que lo comprometían, que decían te andan buscando, la policía esta por aquí. Cuando nos vio se asustó, nos identificamos y el nos dijo que era verdad, que si había matado a la niñita. A la señora que nos informó se le tomo una entrevista y lo aprehendemos por el clamor público, aparte de él son varios los que echan broma en ese sector. Eso fue como a las 10 o 10 y 30 de la mañana, en todo momento les respetamos sus derechos, le preguntamos que si se le habían respetado sus derechos y dijo que sí, que era por la muerte de la niña. Soy el Jefe de la División de Inteligencia, ratifico el como cierta el contenido del acta. Yo estaba dentro del grupo de funcionarios que lo aprehendimos, y solo le incautamos un celular, como material de interés Criminalístico. La aprehensión fue motivada al clamor público. Una señora lo señaló como la persona que dio muerte a una niña el día anterior a la aprehensión”. ES todo. Con la declaración que hiciere en sala la Funcionario DETECTIVE T.P.G., titular de la cédula de identidad nro. 11.771.969, quien hizo una breve exposición relacionada con la experticia realizada: “Tengo 2 años, trabajando en el C.I.C.P.C. me correspondió hacer la experticia de trayectoria balística, me traslade al sitio, se trataba de una vivienda tipo rancho, con un patio grande y la puerta de la vivienda tenía un orificio producido por proyectil. Al determinar la posición víctima victimaria, nos damos cuenta que la niña se encontraba al fondo de la vivienda podríamos decir que cerca de un árbol y el victimario dispara desde la puerta de la misma, podríamos decir que la puerta estaba Semi cerrada, como 5 centímetros de abertura, estas son vivienda de zinc tipo rancho, protegida por una pared de bloque al fondo, y la puerta de metal tipo batiente. Los proyectiles impactaron en la pared del fondo, todos esos proyectiles provenían de un solo cartucho. El recorrido intra orgánico, lo hace el patólogo, yo tomo los datos del Protocolo de autopsia. El víctimario se encontraba en la parte de afuera con las extremidades inferiores flexionadas, esto se determina por el lugar donde se encontraba ubicado el proyectil. La distancia de donde se dispara, hasta el lugar donde estaba la niña, el proyectil llevaba suficiente potencia para causar la muerte. Reconozco como mía la firma, la puerta no estaba abierta, estaba Semi cerrada, una abertura como de 5 centímetros. Cuando la persona dispara no pudo ver quien estaba adentro. No se si se recupero el arma de fuego. Pero yo no la necesite para hacer mi informe, porque cada una de cada tipo de orificio tiene sus características, y ellas nos indican cual es tipo de arma utilizada. Mi trabajo lo que demuestra es la posición víctima víctimario, no se puede decir con respecto a la culpabilidad”. ES todo. Con la declaración que hiciere en sala el funcionario INSPECTOR J.H.S.C., titular de la cédula de identidad nro. 13.133.902, quien hizo una breve exposición relacionada con la aprehensión realizada: “Tengo 4 años en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y un año en la División de Inteligencia Policial. Ese día estábamos en la División de Inteligencia, el jefe indicó, que debíamos dirigirnos a San Carlos, porque una señora había informado que un ciudadano que había dado muerte a una niña, esta deambulando por allí. Nos trasladamos al sitio, avistamos al sujeto por el puente de interesan, le incautamos un celular, que lo incriminaba, ya que había mensajes comprometedores. Eso fue el 16 de febrero, recibimos una llamada en el comando como a eso de las 9 y 30, una señora de nombre M.P., nos indica que ella había visto al sujeto que había matado el día anterior a una niña, la señora nos indico que fue con una escopeta. Nos trasladamos al sitio y capturamos al individuo. La aprehensión la hicimos producto del clamor público. Ratifico el contenido del acta de procedimiento, se cumplió con la cadena de custodia, eso debe estar reflejada en el acta, hicimos la aprehensión producto del clamor público. No hubo testigos de la aprehensión. Había unas personas un poco retirado de allí. Con la aprehensión se demuestra que somos una policía eficaz y eficiente, pero no se la culpabilidad del aprehendido. Todos los que practicaron el procedimiento sabíamos que la muerte ocurrió el 15 y la aprehensión ocurrió el 16”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el Funcionario J.A.P., titular de la cédula de identidad nro. 8.831.276, quien hizo una breve exposición relacionada con el procedimiento realizado: “Tengo 25 años, trabajando en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, el 16 de febrero me encontraba en la sede de inteligencia, el Jefe Sub Inspector Solórzano, nos indicó que recibió una llamada, informándole que en barrio San Carlos se encontraba un sujeto que había dado muerte el día anterior a una niña, nos trasladamos al sitio y mi Inspector lo detuvo, yo fui en la Comisión pero me encargue de resguardar el los alrededores para darles protección a mis compañeros. Soy Sargento Mayor, con 25 años de Servicios, trabajando en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, no estuve en el momento de la aprehensión, porque a mi me toco resguardar el sitio, para brindarle seguridad a mis compañeros. En el sitio donde lo aprehenden no había nadie solo el sujeto que aprehenden, mas allá hay una Cachapera, allí si había gente”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el funcionario Sargento Mayor V.P.M., titular de la cédula de identidad nro. 10.755.145, quien hizo una breve exposición relacionada con la aprehensión realizada: “Eso fue el 16 de Febrero, se recibió una llamada, de una ciudadana que decía que en el Barrio San Carlos estaba un ciudadano que el día anterior había matado a una niña, nos trasladamos al sitio, abordamos en la unidad a la señora y dimos unas vueltas, y nos indicó que en el puente a nivel de Inter. San, estaba el sujeto. Allí lo detuvimos, le incautamos un celular, y lo llevamos al comando. Yo practique la detención conjuntamente con dos Sub Inspectores. Practicamos la detención Obedeciendo al clamor Público. Yo tengo 21 años trabajando en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, actualmente estoy adscrito a la División de Inteligencia, ese día nos trasladamos al sitio donde fue detenido porque había gente que clamaba que los ayudáramos, una señora se comunicó con la división y nos informó que el mismo ciudadano que el día anterior había dado muerte a una niña, se encontraba por los alrededores del Barrio San Carlos, nuestra actuación, no dice nada sobre la culpabilidad del ciudadano, pero la comunidad enardecida lo señalaba, como el autor del asesinato de una niña de nombre Bárbara. Y su detención si creo que demuestra su culpabilidad porque se le incautó un celular que lo incrimina. Este celular esta a la orden del C.I.C.P.C. y me imagino que la Fiscalía debió ordenar la experticias necesarias que se debían practicar”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el funcionario Cabo A.J.C., titular de la cédula de identidad nro. 12.898.947, quien hizo una breve exposición relacionada con la aprehensión realizada: “Ese día nosotros fuimos de apoyo, a la Comisión y lo que hicimos fue prestarle apoyo a cierta distancia en otro vehículo, el vehículo que iba adelante donde iba mi Sub Inspector jefe de la División, ellos fueron los que practicaron la detención de un ciudadano. Es todo. Nuestro trabajo consistió en el resguardo de los funcionarios que iban en el primer vehículo y que fueron los que practicaron la detención. Iba en la Comisión, pero solo par resguardar a los otros funcionarios”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el funcionario Investigador adscrito al C.I.C.P.C., E.A.R.P., titular de la cédula de identidad nro. 14.061.458, quien hizo una breve exposición relacionada con el procedimiento: “Ese día me encontraba de guardia, nos informaron que una niña había sido herida, nos trasladamos al lugar y nos informan que un ciudadano de nombre Wilfredo iba huyendo el joven (refiriéndose a Jonathan lo persiguió, fuimos a la casa y luego en la Comisaría de San Carlos, logramos identificarlo plenamente, ya que tenía varias reseñas policiales. Cuando estuvimos en la vivienda, observamos en la puerta principal, una perforación. En una pieza que se encontraba muy cerca, vive la dueña de la casa ya que la vivienda es alquilada, la señora nos dio acceso a la vivienda, se trataba de una vivienda tipo rancho, en la puerta de metal tipo batiente, de una lamina no muy fuerte, que tenia una perforación por proyectil de arma de fuego. Los vecinos nos informaron, que ese día había un muchacho, parado en la esquina y venía cuando vio a el Joven (refiriéndose al acusado) salió en veloz carrera, el joven (refiriéndose al acusado) se le pego atrás, como el otro se metió en esa casa este le disparó. Ese lugar estaba muy concurrido, la viviendo donde ocurrió es tipo rancho. A nosotros nos llamó el 171, diciendo que en el hospital Central había ingresado una niña con herida por arma de fuego. Note en el sitio del suceso que las personas que allí residen no quieren dar información por temor a represalias. Mi informe corresponde a diligencias necesarias y urgentes, lo que demuestra es lo que dicen los vecinos, el informe se refiere a las pesquisas que yo realice en el sitio del suceso”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el testigo N.S.P., titular de la cédula de identidad nro. 12.573.225, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos debatidos: “El problema fue que el ciudadano trato de dispararme a mi también y a la chiquitica que yo tenia cargada, si no es por el señor me dispara. Yo cuando pasó la broma, salí corriendo detrás de él para defender a la niña herida, eso fue como a las una y media dos de la tarde, me encontraba con la niña, adentro le iba hacer un tetero a la chiquitica, yo vi todo, el disparó desde la puerta, si no es porque me paró a mi también me da, él andaba persiguiendo al otro que se metió en mi casa, cuando el disparo, bárbara cae luego se para y se va al cuarto, yo no loa pude cargar porque tenía a la chiquitica, yo si lo vi (refiriéndose al acusado) la puerta estaba trancada, pero luego yo salí y lo perseguí, con la niña chiquitica en los brazos, el intentó dispararme y me dijo si te metes también te doy, después que le disparo a la niña, guardo la escopeta y luego la fue a buscar para darme a mi también, cuando lo perseguí le dije porque mataste a la niña, yo soy el padrastro de la niña, ella estaba jugando bajo la mata, yo llegue del trabajo cansado, me acosté y luego me pare hacerle el tetero a la niña. Yo primera vez que lo veía, le dije, que me vas a matar a mi también. Ese día la puerta estaba entreabierta, luego la dueña la tranco, y después entró el ciudadano, luego sonó el disparo, y mas atrás sonó el disparó, el muchacho que se metió a la casa vio a la niña herida. Hay un vecino que lo conoce y le dijo, que ya mataste a la niña, ahora vas a matar al papá también. El (refiriéndose a_____________) me dijo, bicho también te voy a matar, a ti, nosotros nos mudamos de allí después que paso eso. La casa era un rancho de zinc, con puerta de hierro. Si no es por el vecino no lo estuviera contando, a mi también me hubiera matado, el a mi también me iba a dar. Soy el padrastro, la crié desde pequeña, porque convivo con la madre de la niña. Ya cuando eso paso al momento la vi viva, ella camino al cuarto. Eso ocurrió como desde las once pa lante, yo estaba traumatizado, yo estaba solo con ese problema, si hay testigos de que el lo amenazó, y ese testigo tiene que conocerlo, porque le dijo_____________”. Es todo.

Con la declaración que hiciere en sala los testigos promovidos por la Abogado de la defensa D.Y.P.A., titular de la cédula 14.582.545, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos debatidos: “Ese día fue un jueves de carnaval, eso fue como a la 1 y 30 a 2 de la tarde, yo vivo a 3 casas de ahí, escuche un alboroto, venía _________, y agarro hacía la Carabobo, la gente decía fue _________yo dije cual_________ y me dijeron___________, yo desde ese día no lo he visto mas. Allí hay varios__________, por eso yo no sabía cual de los _____________era. Ese día había mucha gente, el venía corriendo por la calle B.V., el es así como el muchacho que está sentado ahí, delgado creo que un poquito mas alto, Después me entero que pusieron preso a este muchacho (refiriéndose al acusado) y pensé que injusticia, debe ser una equivocación. Tengo 31 años, soy ama de casa, vivo en el barrio San Carlos, desde hace mas de 20 años, Yo estaba en mi casa, cuando escuche un tiro, salí y vi, eso fue el 15 de febrero, día jueves. Yo vi a el vive en la calle B.V., yo no vi cuando disparo, pero si puedo decir que lo vi corriendo con la escopeta. Hasta donde yo se vive con la tía, la mamá, no se como se llaman, no tengo trato con ellos, pero conozco a__________, porque se la pasa en la esquina debe ser amigo de__________, porque se la pasa en la esquina también. Yo no vi cuando mató a la niña, pero si vi cuando venía corriendo con la escopeta. El llevaba una escopeta grande en la mano”. Es todo. Con la declaración que hiciere en sala el testigo A.J.Á.Á., titulas de la cédula de identidad Nro. 20.758.607, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos debatidos: “Yo vi, eso fue en carnaval, al jueves 15, como a la 1 y 30 a 2 de la tarde se formó una discusión, escuche un disparo y vi a _______________corriendo con escopeta, yo estaba una cuadra hacia arriba, la gente jugaba carnaval, cuando escuche, baje y vi a_____________, es un muchacho alto, morenito, con ojos verdecitos, tiene como 15 años, lo conozco de vista, tiene como 15 años. Yo no se porque metieron a____________, porque está preso, si el no fue, el estaba jugando carnaval en su casa. Me parece extraño que el este preso, yo a _________de vista, desde el día que eso paso, no he visto mas a______________. Tengo 19 años, vivo en la calle B.V., eso es como a una cuadra, yo escucho un disparo y veo a_____________, el es morenito, ojos verdecitos, pelo malo, con una cicatriz, yo no lo veía mucho por allí, se que se llama___________, porque la gente decía, no lo ví disparar a la niña, porque ella fue herida en la calle Esperanza. Eso fue como a la 1 y 30 a 2 de la tarde. Con la declaración que hiciere en sala el testigo A.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.473, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos debatidos: “Yo iba llegando, en el momento que sucedió eso conozco a otro ____________una que se llama______________, a ese fue el que yo ví corriendo con la escopeta. El es moreno, como de 17 años, desde que sucedió eso, no lo he visto mas en el Barrio, El vive en el barrio San Carlos, con su mamá, pero no se como se llama su mamá. Cuando supe que estaba detenido ____________me sorprendió, porque el no fue, fue J.A.. Vine a declarar por voluntad propia, yo mismo hable con los padres para que me llamaran, soy una persona seria y mantengo mi declaración. Tengo 5 años conociendo a J.A., tengo una amistad con el, eso ocurrió- el 15 de febrero era carnaval, no recuerdo la hora, yo venía llegando, a la calle B.V., allí vive _______________con sus padres, el es morenito, delgado como del tamaño de____________lo conozco del barrio, yo vivo separado de donde viven ellos, yo iba subiendo y el iba bajando hacia la avenida, no se como era la escopeta, porque era de noche estaba oscuro eran como las 6 o 7 de la noche. Yo soy taxista, tengo un Siena verde. Es todo. La calle estaba full de gente, el (refiriéndose a_________________) venía bajando por el callejón B.V., el vive con su mama, su papa y sus hermanos, no se los nombres, sus hermanos son pequeños, desde que eso pasó no lo he vuelto a ver. La mamá es una señora morena de contextura gruesa como de 42 años. El papá es delgado, viven en el callejón B.V., yo vivo en la Soledad. Con la declaración que hiciere en sala la ciudadana A.O.H.C. C.I. 16.865.476, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos debatidos: “Eso fue el 15 de febrero, como a la una de la tarde. Había una pelea, yo salgo a buscar a mi bebe y en eso venía bajando___________, lo vi salir del callejón, con la escopeta, el es morenito, ojos verdes pelo malo, cuando traje a la niña, escuche el rumor de que de _____________había matado a una niña, yo calculo que ese Jonathan tiene como 15 o 16 años. Me sorprendió saber que pusieron preso a___________, porque el no fue, yo no fui a la fiscalía a denunciar, porque me da miedo que el loco ese que se metió a la casa de la niña, el que llaman Wilfredo, se vaya a meter conmigo o con mis hijos, porque el se la pasa drogándose por allá. Yo se que estoy bajo juramento y mantengo mi conocimiento de los hechos. Eso fue el jueves 15, en el callejón B.v., __________________vive en la Calle B.V., con una tía que se llama Yeni, el es morenito ojos verdes, lo vi correr del callejón hacia la B.V. con una escopeta, el se la pasaba por allá, pero la que vive allí es la tía, vive como a 4 casas de mi casa. Yo conozco A _______________desde hace mucho tiempo, el no fue, fue______________. Es todo. Con el careo realizado entre la testigo A.O.H.C. y el testigo A.G.: “Diga desde cuando Vive_________________ en el barrio? Respondió A.G.: Desde hace 3 años, con su familia, mama papá y hermanos., yo vivo en la Soledad, lo veía meterse en esa casa, creía que era el papa y la mama. Yo lo vi más nunca. Era muy oscuro por eso no logre ver bien la escopeta, eso ocurrió como las 6 0 7 de la noche. Respondió Hodra Arias: desde hace 10 años, vivía con una con una tía que se llama Yeni, el se la pasaba por allí, no se si vivía allí realmente, eso es como a tres casas de mi casa, la tía se mudo, eso ocurrió como a la una y media a dos de la tarde. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: quiero preguntar al testigo A.G.U. vio a___________? Si yo llegue como a las 6 de la tarde y lo vi corriendo con la escopeta. Es todo. Estas deposiciones impresionan a quien conoce como dichos contradictorios entre sí, tanto en espacio, como en tiempo, en las características fisonómicas con las que describen al sujeto al que se refieren como______________; lejos de formar convicción, tales dichos, inducen a la incertidumbre sobre su veracidad, por inverosímil, no soportando juicio de valor coherente que les haga ser ponderados como ciertos, se yerguen en la definitiva del ejercicio de la duda metódica, incapaces de convencer de su conformidad con los hechos.

DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Del análisis de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y evacuados en la audiencia de juicio se puede concluir que son claros, ponderados y coherentes entre sí, permitiendo a través de lo expuesto por los expertos, funcionarios y testigos, impresionar el señorío de los sentidos del Juzgador, bajo la suerte de reconstruir en hipótesis fáctica los hechos, que en la labor de adminicular el resto de las deposiciones se arribe a la convicción a traves del sistema de la libre valoración de la prueba y las máximas de experiencias, conforme a nuestro sistema vigente, a la destrucción del principio de presunción de inocencia, concluyendo necesariamente que _______________________________es culpable y en consecuencia penalmente responsable de la muerte de la niña___________

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal admite parcialmente la acusación de la representación Fiscal como Consecuencia de La Valoración de los medios de convicción, bajo el sistema de libre valoración de la prueba y la sana crítica, establecido por nuestra ley penal adjetiva y en uso de las máximas experiencias de este Tribunal, en el sentido que si bien encuentra Culpable y penalmente responsable al adolescente ______________________________________________, de la muerte de la niña______________________; hechos estos que el Fiscal del Ministerio Publico califica de Homicidio Calificado, tipificada en el artículo 406 ordinal 1 ero del Código Pena, no obstante, este Juez encuentra presentes en el hecho antijurídico los elementos del tipo penal que lo califican de Homicidio Intencional con error in persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 68 ejusdem, en el sentido de que queda demostrado que con la acción desplegada por el agente tuvo la intención de dar muerte a una persona distinta a aquella que muere a consecuencia de dicha acción, producto de error accidental, en tal sentido la aplicabilidad del artículo 68 lo es en la hipótesis de error in persona más no en las reglas de causas de agravantes o atenuantes, por cuanto las mismas no están presentes en este caso; es por lo que quien conoce se aparta de la calificación jurídica ofrecida por la vindicta publica; así mismo se observa que la representación Fiscal solicita la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco años, lo cual es declarado procedente, En consecuencia de lo anterior se condena al referido adolescente, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, contenida en el articulo 620 literal “f”, en relación al artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, por el lapso de cinco (05) años; debiendo dicha medida tener una finalidad principalmente educativa y complementarse con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas que integran los programas, todo a los efectos de cumplir con el objeto de la sanción previsto en el artículo 629 ibidem de lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar y así se decide.

DISPOSITIVA

EN RESOLUCIÓN DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 537, 603 Y 604 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 173 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.C., EN CONTRA DEL ADOLESCENTE ACUSADO A QUIEN SE LE SIGUE LA PRESENTE CAUSA, EN LOS HECHOS NARRADOS E IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN, PERO CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR IN PERSONA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 68 EJUSDEM , EN PERJUICIO DE LA_________________. SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE DECLARA RESPONSABLE Y POR ENDE CULPABLE AL ADOLESCENTE _______________________IMPONIÉNDOLE LA SANCIONE DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONTENIDA EN EL ARTICULO 620 LITERAL “F”, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 628 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A”, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS; TERCERO: LA MENCIONADA SANCION SERÁ IMPUESTA EN EL LUGAR, HORA Y FECHA QUE DETERMINE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. CUARTO: EN ESTOS TERMINOS QUEDA PUBLICADA LA PRESENTE SENTENCIA DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA, SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 608 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN SUPLETORIA DEL ARTICULO 537 EJUSDEM; LUEGO VENCIDO EL LAPSO DE LA APELACIÓN, SE REMITIRÁ LA PRESENTE CAUSA DE MANERA INMEDIATA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Y ASÍ SE DECIDE. DIARÍCESE. CÚMPLASE

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.S.M.

CAUSA: 2UA-314/07

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