Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000186

ASUNTO : RP01-D-2011-000186

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en e los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada R.R.K., expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 24/05/2011 siendo las 7:10 PM funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose los mismos de comisión en las adyacencias de la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de los disturbios estudiantiles, donde los manifestantes atacaban con objetos contundentes a los funcionarios de la comisión, quienes repelieron estos ataques utilizando los medios de persuasión, cuando al verificar que uno de los ciudadanos cayó tirado al piso producto de un golpe por parte de un objeto contundente, lanzado por los manifestantes, quienes lo agarraron y lo montaron en un vehículo e intentaron huir, por lo que procedieron a seguirlo llegando hasta el hospital A.P.d.A., lugar donde dejaron al lesionado, huyendo el vehículo, por lo que procedieron a darle la captura y siendo identificado el adolescente como xxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Ministerio Público, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maivys M.G.d.E. y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el xxxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada B.P.D.L.C., aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “A mi no me encontraron tirando piedras, yo estaba desde la mañana buscando mangos dentro de la UDO, y eso como a las onces antes de la huelga, yo me venia para mi casa y apareció un xxxx tenía problemas conmigo en el liceo donde estudiaba antes y me metió una pedrada cuando yo caía la gente de la UDO me rescataron me montaron en un autobús luego en una ambulancia, me llevaron para el hospital, llamaron de allá y dijeron que estaba uno de la UDO tirado allá y vino la guardia a buscarme, yo trabajo en el horario de la noche”. Es todo. .- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada B.P.D.L.C., manifestó: “Solicito la imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la referida Ley”. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24/05/2011 siendo las 7:10 PM funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose los mismos de comisión en las adyacencias de la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de los disturbios estudiantiles, donde los manifestantes atacaban con objetos contundentes a los funcionarios de la comisión, quienes repelieron estos ataques utilizando los medios de persuasión, cuando al verificar que uno de los ciudadanos cayó tirado al piso producto de un golpe por parte de un objeto contundente, lanzado por los manifestantes, quienes lo agarraron y lo montaron en un vehículo e intentaron huir, por lo que procedieron a seguirlo llegando hasta el hospital A.P.d.A., lugar donde dejaron al lesionado, huyendo el vehículo, por lo que procedieron a darle la captura y siendo identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxx procediendo a detenerlo. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03, cursa Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Destacamento 78, Comando Regional Nº 7, Primera Compañía, donde dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y la aprehensión del adolescente. Al folio 07 acta de entrevista rendida por el ciudadano R.L.R.B., quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos. Al folio 08 cursa memorando donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta Registro Policial. A los folio 10 y 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancias de la diligencias a practicar a los fines del esclarecimiento del hecho. Al folio 12 inspección técnica N° 1385 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas vehículo marca encava, clase colectivo, color amarillo desprovisto de placas, signado con la rotulación N° D-19. Al folio 13 inspección N° 1384 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al sitio del suceso. Al folio 14 resultas de medicatura forense practicada al adolescente de autos, donde se deja constancia que el mismo presentó contusión edematizada en región facial interna con herida con tusa de aproximadamente 2 C en pómulo izquierdo, no suturada, escoriaciones en mejilla izquierda y edema modurado de la zona con un tiempo de curación e incapacidad por ocho días. Al folio 15 acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y como resultó lesionada. Al folio 17 resulta de medicatura forense practicada a la ciudadana xxxxxx donde se deja constancia que el mismo presentó contusión edematoza equimótica y escoriada en tercio medio cara anterior brazo derecho con un tiempo de curación e incapacidad por ocho días. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Ministerio Público, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente: la Obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus padres y la Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Ministerio Público, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente: LA OBLIGACIÓN DE QUEDAR SOMETIDO AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordena la L.d.A. de autos desde esta sala de Audiencia entregándose en buen estado físico a su representante legal quien se hará responsable de su vigilancia y cuido. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. E.S.

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