Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoNegando Revisión De Medida De Coerción Personal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050

ASUNTO : RP01-D-2011-000050

RESOLUCION DE NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto Oficio Nº 162-1225 suscrito por el Dr. A.G., Medico Forense, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica (CICPC) Cumaná, donde Remite Examen Médico Legal Correspondiente al Ciudadano xxxxxxxxxxxxx, informando a este tribunal, que una vez practicado el examen medico legal al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, el resultado es el siguiente: “Herida por arma de fuego proyectil único. Orificio de entrada en tercio medio anterior de muslo izquierdo, sin orificio sin salida. Rx, de fémur: fractura en tercio medio fémur izquierdo trifagmentaria. Se observa imagen metálica (BALA), en tercio distal muslo, imagen metálica en fémur izquierdo (TUTOR INTERNO).- Amerito intervención quirúrgica para colocar tutor interno.- SUGERENCIA: PUEDE PERMANECER EN SU SITIO DE RECLUSION, CON MULETAS.- Evaluación traumatológica. Asistencia medica por diez (10) días.- Curación e incapacidad por treinta (30) días. Secuelas: sin poder precisar”. Este Tribunal ante de decidir observa:

Primero

en fecha 16 de Febrero del año dos mil once (2011), fue realizada la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al adolescente de autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES.-

Segundo

decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxcon apostamiento policial.

Tercero

según informe Medico egreso el día 04-03-2011, por evolución satisfactoria indicándosele fase de rehabilitación precoz la cual debe cumplir de manera obligatoria.

Cuarto

asimismo se recibe escrito de la Abg. B.P., en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien igualmente manifiesta que su representante legal, el ciudadano xxxxxxxx, informo que su hijo fue intervenido quirúrgicamente en la pierna izquierda para extraerle una bala, la cual no se extrajo, presentando inflamación y dolor en la misma.

Quinto

el ciudadano xxxxxxx, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.503, quien en es el progenitor del adolescentexxxxxxxxx quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, solicito a este tribunal, la continuación de la permanencia del adolescente de auto en su residencia; Ya que por disposición de este tribunal en fecha 10-03-2011, ordeno como medida de reclusión a la privación judicial privativa de libertad, que pesa sobre el adolescente de auto, con apostamiento policial, en la residencias de sus padres, por el estado de salud del adolescente. En fecha 23-03-2011 este tribunal acordó y ordeno el traslado al adolescente, xxxxxxxxxxxxx, para que sea evaluado por el medico forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica (CICPC) Cumana, y que hasta tanto este tribunal no obtuviera el resultado del informe medico forense del estado de salud del adolescente de auto, suscrito por el medico forense, se reserva el derecho de decidir para determinar cual será el sitio de reclusión del adolescente, xxxxxxxxxxxx mientras tanto el adolescente, de auto permanecerá en la residencia la cual este tribunal ordeno en fecha 10-03-2011.

Sexto

Se recibió escrito el Abg. E.R.O., en su carácter de Defensor Privado del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, y solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad señalada en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, Observa quien aquí suscribe, en virtud de los derechos constitucionales que contempla nuestra carta magna, en cuanto al derecho a la salud, y a la vida, y del análisis del informe medico de fecha 15-04-2011, suscrito por el Dr. A.G., Medico Forense, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica (CICPC) de Cumaná, del Estado Sucre, recibido por este despacho en donde le informo a este tribunal, del resultado del referido examen, que determino, “Herida por arma de fuego proyectil único. Orificio de entrada en tercio medio anterior de muslo izquierdo, sin orificio sin salida. Rx, de fémur: fractura en tercio medio fémur izquierdo trifagmentaria. Se observa imagen metálica (BALA), en tercio distal muslo, imagen metálica en fémur izquierdo (TUTOR INTERNO).- Amerito intervención quirúrgica para colocar tutor interno.- SUGERENCIA: PUEDE PERMANECER EN SU SITIO DE RECLUSION, CON MULETAS.- Evaluación traumatológica. Asistencia medica por diez (10) días.- Curación e incapacidad por treinta (30) días. Secuelas: sin poder precisar”. Haciendo una SUGERENCIA: que adolescente de autos, PUEDE PERMANECER EN SU SITIO DE RECLUSION, CON MULETAS, con una Evaluación traumatológica constante.-

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda y ordena el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxhasta su sitio de RECLUSIÓN (CENTRO DE PRISION PREVENTIVA DE CUMANA) SAPINAES. Declara sin lugar y niega la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa privada abogado, E.R.O., a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES. Considerando quien aquí suscribe que no han variado la circunstancia de modo ni de tiempo de los elemento de convicción que dieron origen al presente caso.- Se acuerda oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado, el cese del Apostamiento Policial, una vez ingresado el adolescente, xxxxxxxxxxxa ese centro de Prisión (SAPINAES). Así se declara. Notifíquele a las partes de la presente decisión. En Cumana a los Quince (15), días del mes de Abril del año dos mil once (2011).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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