Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000365

ASUNTO : RP01-D-2010-000365

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 14 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-09-95, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx y xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-93, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en Urb. xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión del delito robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanecen privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16/11/2010, (folios 81 al 85, de las actuaciones procesales) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 03/12/2010, (folios 103 al 106 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/01/2011, (folios 119 al 121 de¿l expediente).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, fueron sancionados a Un (01) año de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado de Control en fecha 25/09/2010, estando privados de su libertad desde el día 24/09/2010 según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 del expediente, hasta el día de hoy, 22/02/2011, por lo que tienen detenidos Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción Siete (07) meses y Dos (02) días, que vencerán en fecha 24/09/2011. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 29/03/2011 a las 11:30 de la mañana a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 14 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de xxxxx, nacido en fecha 11-09-95, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-93, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en Urb. xxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxx y xxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta a los sancionados de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual de los sancionados de auto, oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica a los sancionados de autos y oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole la remisión de las resultas del informe social realizado al sancionado xxxxxxxxxx, el cual fue ordenado su practica en fecha 14/12/2010. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. H.M.

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