Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058

ASUNTO : RP01-D-2008-000058

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, nacido en Cumaná en fecha 27/06/1991, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxx, estudiante de primer año de educación básica, con residencia en el Barrio xxxxxxx y xxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxx, Natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 26-03-1990, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, de oficio obrero de la construcción, soltero, con residencia en el Barrio xxxxxxxxxx; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, que han consignado los sancionados; es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01/04/2008, (folio 91, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautores en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ibidem y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx. En fecha 23/04/2008 (folio 125, 1era. Pieza), este juzgado dicta auto de ejecución; siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 06/05/2008 (folio 134, de la 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 14/10/2008 (folio 43, 2da pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal realizo cómputo con el objeto de establecer el lapso que le falta por cumplir a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxx; el cual era de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. En fecha 12/01/2009 (folio 95, 2da pieza), se realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida a los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx y se sustituyó la privación de libertad, por las Medidas de l.a. y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistiendo en que los jóvenes sancionados; se incorporen al sistema educativo y/o Laboral y se incorpore al programa de l.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

TERCERO

En fecha 03/03/2009 (folio 20, 3era pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal realizo cómputo con el objeto de establecer el lapso que le falta por cumplir a los adolescentes xxxxxxxxx, se observa en cuanto a la sanción de l.a., le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad del lapso, es decir un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días. En cuanto al adolescente; xxxxxxxxx, en relación a la sanción de l.a. le faltaría; el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir la totalidad del lapso; es decir un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días. En fecha 14/08/2009 (folio 142, 3era pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal realizó audiencia y declara actualizado cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir por el lapso de un año y seis meses de reglas de conducta y l.a., habiendo cumplido con la sanción realizando actividad educativa. B) Se revisa y se mantiene las medidas de reglas de conductas y se modifica la medida de l.a. consistente en presentarse una vez al mes, por ante el SAPINAES y no cada quince días. En fecha 22/01/2010 (folio 186, 3era pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal realizo cómputo con el objeto de establecer el lapso que le falta por cumplir a los adolescentes xxxxxxx, se observa en cuanto a la sanción de l.a., para el día 22/01/2001 había cumplido un (01) año, faltándole por cumplir seis (06) meses. En relación a la medida de reglas de conductas le faltaba por cumplir once (11) meses y cinco (05) días. En relación al joven xxxxxxxxx, se observa en cuanto a la sanción de l.a., se observa en cuanto a la sanción de l.a., para el día 22/01/2001 había cumplido un (01) año, faltándole por cumplir seis (06) meses. En cuanto a la medida de regla de conductas, presentó constancia que lo acredita como obrero, más no dice desde que fecha realiza tal actividad, lo que hace imposible efectuar el cómputo, faltándole por cumplir la totalidad de reglas de conducta.

CUARTO

En fecha 03/09/2010 (folios 11 al 17, 4ta. Pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxx en relación a la Medida de L.A. le faltaría por cumplir dos (02) meses, y en relación a la Reglas de Conducta el mismo cumplió la totalidad de la sanción, decretándose el cese de la misma. Y el sancionado xxxxxxxxx en relación a la L.a. el mismo cumplió la totalidad de la sanción, decretándose el cese de la misma, y en relación a la medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

QUINTO

Revisadas las actas se observa en relación al adolescente; xxxxxxxx, en cuanto a la sanción de l.a., que el adolescente ha acudido a las entrevistas de l.a. que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 27 y 50 de la cuarta pieza procesal; lo cual indica que acudió los meses de septiembre del año 2010 y enero del presente año, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si para el día 03/09/2010 le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) meses y se le resta el lapso acreditado, es decir dos (02) meses, no le faltaría nada por cumplir, lo que denota con dicho cómputo, que cumplió con la sanción de regla de l.a., ya que cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas; es decir que ha cubierto el lapso total de la sanción impuesta; y visto que ha superando con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta resaltando con dicha conducta que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto en relación a su persona no existen otras actuaciones que cumplirse y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir las medidas impuestas el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta en fecha 01/04/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de coautor en el delito de Robo Agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y El Estado Venezolano.

En relación al sancionado xxxxxxxxxxx, según el ultimo computo al mismo le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción de Reglas de Conducta, es decir, un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días, y revisadas las actas procesales cursan a los folios 30 y 51 de la 4ta pieza procesal constancia de trabajo emanada de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre de fechas 16/09/2010 y 24/01/2011, en el que el ciudadano Prefecto deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxx, trabaja como obrero (ayudante de Albañil) desde el mes de marzo del año 2010, que acredita que el mismo esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, y a los fines de computarle el tempo que ha cumplido hasta la emisión de la ultima constancia (24/01/2011), por lo que se desprende de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando desde el mes de marzo 2010 a la fecha de emisión de la constancia 24/01/20111, da un lapso de diez (10) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días de dicha sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de estado civil soltero, nacido en Cumaná en fecha 27-06-1991, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxxx, estudiante de primer año de educación básica, con residencia en el Barrio xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxxxx, Natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 26-03-1990, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxx, de oficio obrero de la construcción, soltero, con residencia xxxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados a cumplir dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautores en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente, y Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informandoles que se efectuo computo actualizado de la snación en el presente asunto. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx; informándole que este Tribunal acordó la cesación de la medida de l.a. por cumplimiento de la misma. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxx, informándole de la presente decisión, en la que se le informe al sancionado, que este Tribunal efectuó computo actualizado de la sanción y que ala presente fecha le falta por cumplir nueve (09) meses y Veinticinco (25) días de la Medida de Regla de conducta y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decreto el cese de la Medida de L.a. impuesta al sancionado xxxxxxxxx por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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