Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204

ASUNTO : RP01-D-2009-000204

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cedula N° xxxxxxxx, soltera, nacida en fecha xxxxx, de xxxx años de edad hijo de xxxxo y xxxx y residenciado en xxxx; quien quedo sancionada por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04-03-2009, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, sancionó a la adolescente xxxxx, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxx, a un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, que le indique así mismo se le prohibió no portar armas u objetos que la simulen.

En fecha 28-04-2009, (folio 129, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, dicta auto de ejecución del auto y en fecha 09-06-2009, (folio 139, 1era pieza), este Juzgado impone a la sancionada del auto de ejecución.

En fecha 10-06-2009, (folio 143, 1era pieza), el referido Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 18-09-2009, (folio 179, 1era pieza), este Juzgado informo a la adolescente xxxx, de que este Juzgado motivado a la declinatoria de competencia continuaría conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 27-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida diez (10) meses. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, y en cuanto al servicio a la comunidad, cursa escrito dirigido por la Lcda. idailys Espinoza, en su carácter de Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que deja constancia que la adolescente xxxx, no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir tres (03) meses.

TERCERO

Revisada la causa se observa que la adolescente Scxxxxxr, ha cumplido de manera discordante con las sanciones impuestas; en relación a la sanción de libertad asistida, cursa a los folios 195 de la 1era pieza, 14 y 29 de la 2da pieza, correspondientes a los meses de enero, mayo, agosto del año 2010, constancias de asistencias de la adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido ocho (08) meses, y si la misma fue sancionada a cumplir el lapso de un (01) año y si a este lapso se le restan los ocho (08) meses antes señalados, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses.

En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, por cuanto en actas cursa constancia de estudio al folio 206 de la 1era pieza, pero no existe ningún otro tipo de constancia a objeto de verificar el tiempo que ha cumplido la misma por eso se le insta a que presente cada cierto tiempo la constancia que acredite que esta cumpliendo con la sanción impuesta.

En relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que a los folios 174, 186, 190, 1era pieza y 11 de la 2da pieza, cursa escrito dirigido por la Lcda. idailys Espinoza, en su carácter de Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que deja constancia del seguimiento de la sanción de servicio comunitario y la misma refiere que la adolescente xxxxxx, no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxx, venezolana, titular de la cedula N° xxx, soltera, nacida en fecha xxx1, de xxx años de edad hijo de xxxx y xxx y residenciado en xxxx; quien quedo sancionada por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, a cumplir un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, así mismo se le prohibió no portar armas u objetos; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a la adolescente xxxx.

Librese boleta de citación a la adolescente xxxxx, a objeto de que comparezca ante este Despacho para que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien informe del porque no ha cumplido la misma. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR