Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoOrden De Captura

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto el contenido de los oficios emanados del Centro socioeducativo y Juzgado de ejecución de Carúpano donde informan sobre la evasión del sancionado XXXXXy vista así mismo la solicitud de traslado de parte del tribunal de juicio Sección Adolescentes, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo De Control de Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES , por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 23 al 24-12-2009, estuvo privado dos días. Nuevamente detenido con ocasión de la audiencia preliminar el 30-10-2009 hasta el 06 de enero de 2010, fecha en que se evadió del Centro de reclusión, estuvo privado dos (02) meses y seis (06) días. Capturado el 12 de enero de 2010, hasta el día 09 DE MARZO DE 2010, fecha en que se evadió del centro de Tratamiento Dr. A.O.R. estuvo privado un (01) mes y veintisiete (27) , para un total de privación de libertad de cuatro (04) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencerán el 30 de junio de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Que este Juzgado recibió comunicaciones emanadas del Centro Socioeducativo Dr. A.O.R. y del Tribunal de Ejecución Adolescentes de Carúpano, mediante el cual informan que el sancionado XXXXXXX, se evadió en fecha 09 de marzo de 2010, de dicho recinto lugar donde se encontraba cumpliendo sanción por orden de este Juzgado desde el 19 de febrero de 2010, es por lo que este Tribunal conforme al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que … se evada del sitio de reclusión … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná e informar de manera inmediata a este Despacho.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ubicación y captura del sancionado XXXXXXXX; quien debe cumplir la medida de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.

Librese oficio a la Juez de Juicio adolescentes, informándole que no será posible el traslado del sancionada de autos por cuanto el mismo se encuentra evadido desde el 09-03-2010 y se libró orden de captura en su contra. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria,

Abg. M.V.A.

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