Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo Actualizado

. ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-0000306

ASUNTO : RP01-D-2007-0000306

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso XXXXXXX a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES, en la que se evidencia que el mismo se encuentra privado de la libertad en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

PRIMERO

Que el sancionado XXXXXXX, ya identificado, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso XXXXX

SEGUNDO

A los fines de revisar la sanción la sanción impuesta al adolescente XXXXXX, se hace necesario efectuar un cómputo actualizado de la misma y al efecto se observa:

Sanción Corporal Impuesta: TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES.-

Fecha de 1° detención: (18 de octubre de 2007)

fecha de imposición de MCSL: (24 de abril de 2008)

Pena Física Cumplida: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS

Fecha de 2° detención: (06 de marzo de 2009)

A la actualidad: (22 de marzo de 2010)

Pena Física Cumplida: UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS

Total Sanción Efectivamente Cumplida: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS

Sanción Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, UN(01) MES, OCHO (08) DÍAS

Fecha que Finaliza la Pena: el 30 de abril de 2012.

TERCERO

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX.

En Cumaná. A los dos (22) días del mes de marzo de 2010.

LA JUEZ

Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar

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