Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000072

ASUNTO : RP01-D-2010-000072

RESOLUCION DE L.S.R.

Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010 la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2010-00072, seguida en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. M.T.G.; los adolescentes de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora pública penal de Guardia, Abg. B.P. y las representantes legales de los adolescentes, ciudadanos xxxxxxxxxxxxx Se dio inicio al acto, se les informo a los presentes del motivo de la presente audiencia, así mismo, se les impuso a los adolescentes del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestaron no tener Defensor Privado, por lo que el tribunal les designa a la Defensora Pública Penal de guardia abg. B.P., quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales y se comprometió a guardar las reservas de las actas.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente, el Juez declaró abierta la Audiencia y se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga su solicitud y expuso: “coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes de autos, por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, solicitó al Tribunal se acuerde a los adolescentes de autos, la l.s.r.; así mismo solicitó al Tribunal verifique la flagrancia y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando los adolescentes no querer declarar. Seguidamente el juez cedio la palabra a la Defensora Pública Penal abg. B.P.: “solicito la l.s.r. de mis defendidos, toda vez que no cursa en el expediente, suficientes elementos de convicción que permitan determinar de manera directa la participación de mis representados en el hecho ocurrido imputado por la representación fiscal, es decir, no cursa en el expediente, ninguna declaración de ningún testigo presencial de los hechos, que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Tampoco cursa al expediente Inspección técnica al sitio del suceso, así como tampoco consta al expediente inspección de haberse recolectado objeto alguno el sitio del suceso, ni inspección a los supuestos objetos contundentes mencionados en el acta policial.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 1 y vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y dejo constancia sobre la detención de los adolescentes. Segundo: el hecho investigado por el Ministerio Público, es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los adolescentes de autos, la l.s.r.. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente acusa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la l.s.r. a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejo constancia que los adolescentes salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los diesciete (17), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. J.R.H.G.

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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