Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNicolás Morante
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000274

ASUNTO : RP01-D-2009-000274

Celebrada como ha sido el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto del año dos mil nueve (2009), a las 4:00 P.M, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, en Sala Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. N.M., acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. M.C.S. y del Alguacil ELIBERT PATIÑO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000274, la cual se le sigue a los adolescentes xxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte, ejusdem, en perjuicio de xxxxx Y LA EMPRESA COCACOLA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. M.T.G., los imputados de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. YULNEILA RODRÍGUEZ, en sustitución de la Abg. B.P.D.L.C.. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. YULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

PETITORIO FISCAL

Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte ejusdem, y le imputo en esta sala el delito de PRIVACÍON ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA COCACOLA y xxxxxx, en virtud que el día 25 de agosto de 2009, siendo las 8:00 de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban de patrullaje, cuando recibieron información vía radial, que un vehículo tipo camión perteneciente a la empresa COCA-COLA FENSA, marca Ford, color rojo, placas 37H.MAB, estaba siendo atracado por dos ciudadanos que portando armas de fuego en las inmediaciones de brisas del Golfo, una vez escuchada la información se trasladaron al sitio antes indicado, logrando avistar a dos ciudadanos, uno de ellos tenía en sus manos un fascimil de color negro y los mismos estaban sometiendo al conductor del vehículo antes mencionado para que le entregara la llave de la caja de seguridad, de inmediato le dimos la voz de alto, la cual éstos acataron sin oponer resistencia, se le realizó una revisión corporal, encontrándole al segundo de los ciudadanos un fascimil de color negro marca MARKSMAN, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, trasladándolos de inmediato a la Comisario municipal de la Urbanización Brasil, donde quedaron identificados como xxxxx. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, consigno en este acto actuaciones complementarias de gran relevancia para el caso que nos ocupa para ser agregadas y por último que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron querer declarar y por separado expusieron, lo siguiente, el imputado xxxxx: señaló “ Es verdad que hicimos lo que pasó, agarramos al conductor y lo apuntamos con una pistola, no era una pistola de verdad, era un fascimil, nos dirigimos a la parte de atrás de Lomas del viento, dijimos al señor que queríamos la plata, que nos disculpara, que lo hicimos por necesidad, el señor dijo yo no tengo los reales, está en una caja, levantamos el cojín y estaba un cajoncito de hierro y me dijo ahí están todos los reales, si quieren los sacan y compartimos la mula, yo agarré una piedra y estaba tratando de abrir el cajón, y no pude, el señor del cajón me dijo ahí viene la policía, y cuando vi estaba la policía, el otro chamo salió corriendo y le echaron tiros,. La policía me apuntó, le dije no me vayas a matar, me dijo te vas a morir y llegó un funcionario y me dijo vamos a montarlo, me tiraron al piso y con un palo me estaban cayendo a batazos, es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente xxxx, quien expuso: “Eso lo hicimos por necesidad, más nunca lo vuelvo a hacer, no tengo más nada que decir”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concedida la palabra a la Defensora Pública ABG. YULNEILA RODRÍGUEZ, expone: “Oída la exposición fiscal, revisadas cada una de las actuaciones que componen el expediente, esta defensa solicita a favor de mis representados, una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, esta defensa solicita que se desestime la calificación de privación ilegitima de libertad, la cual ha hecho en esta sala la representación fiscal, por cuanto de las actas se desprende y lo narrado por mis representados, no hay como precalificar la privación ilegítima de libertad y solicito Copia simple del acta. Es todo.

DECISION

Oídos los alegatos de las partes este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 01 vto. y 2 cursa acta de investigación penal de fecha 25 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.C., donde deja constancia y manifiesta: “ El día 25 de agosto de 2009, siendo las 8:00 de la mañana, se encontraban de patrullaje, cuando recibieron información vía radial, que un vehículo tipo camión perteneciente a la empresa COCA-COLA FENSA, marca Ford, color rojo, placas 37H.MAB, estaba siendo atracado por dos ciudadanos que portando armas de fuego en las inmediaciones de brisas del Golfo, una vez escuchada la información se trasladaron al sitio antes indicado, logrando avistar a dos ciudadanos, uno de ellos tenía en sus manos un fascimil de color negro y los mismos estaban sometiendo al conductor del vehículo antes mencionado para que le entregara la llave de la caja de seguridad, de inmediato le dimos la voz de alto, la cual éstos acataron sin oponer resistencia, se le realizó una revisión corporal, encontrándole al segundo de los ciudadanos un fascimil de color negro marca MARKSMAN, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, trasladándolos de inmediato a la Comisario municipal de la Urbanización Brasil, donde quedaron identificados como xxxxx. Al folio 02, de la causa cursa examen médico practicado al adolescente xxxxx, en el Ambulatorio U.I.B., Al folio 3 cursa denuncia suscrita por el ciudadano xxxx, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana, me encontraba despachando una mercancía (refresco), en la bodega del señor xxxxx. Ubicada en Brisas del Golfo de esta localidad, cuando llegaron dos ciudadanos, uno de estos estaba armado con una pistola, el cual me amenazó y me dijo que le entregara el dinero, al cual le respondí que no tenía dinero, luego me dijeron que me iban a quitar unas cajas de refresco, posteriormente estos ciudadanos se montaron en el camión con mi persona y nos fuimos hacia el final del Brisas del Golfo y cuando estas personas estaban abriendo el cofre de seguridad, llegó la policía y los detuvo.. Al folio 05 cursa planilla de recuperación de objetos que guardan relación con el presente asunto. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentes xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte ejusdem, y de PRIVACÍON ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA COCACOLA y xxxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Privación Ilegítima de Libertad, imputados hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes imputados xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte ejusdem, y PRIVACÍON ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxx Y LA EMPRESA COCACOLA; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.

La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. N.M.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S.

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