Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000150

ASUNTO : RP01-D-2009-000150

JUEZ: ABG. Z.V.D.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H.

IMPUTADO: xxxxxxxx

VÍCTIMAS: xxxxxxxxxxxxxx

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

SECRETARIA: ABG. M.C.S..

Visto el oficio N° FRPA-19f06-1C-048-09, suscrito por la Abg. C.E.H., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX; por uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; fundamentando su solicitud, en el original del Acta de defunción del referido adolescente, cursante al folio 40 de las actuaciones; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 30-12-08, siendo aproximadamente la 1:00 PM, en el sector el XXXXX, cuando funcionarios de Tránsito, adscritos al Comando de t.C., Municipio Ribero, recibieron llamado vía radio, sobre un accidente de tránsito en el XXXXX y al llegar al sector observaron que se trataba de una colisión entre vehículos en el que resultó muerto entre otras personas, el adolescente XXXXXXX, quien conducía el vehículo marca ford, modelo fairlane, placas ADI-19Y.

SEGUNDO

De acuerdo al Acta de defunción cursante al folio 40 del presente expediente, se desprende que el ciudadano XXXXXXXX, falleció en la Población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., en fecha 30-12-2008, a consecuencia de traumatismos múltiples, traumatismos cráneo encefálico severo; según certificado de defunción expedido por el Dr. A.D., quien presta servicio para el hospital Dr. D.C.d.C., Estado Sucre.

TERCERO

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO

Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción expedido por el Dr. A.D., quien presta servicio para el hospital Dr. D.C.d.C., Estado Sucre, el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la persecución penal, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXX; por uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Z.V.d.M.

La Secretaria,

Abg. M.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR