Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000093

ASUNTO : RP01-D-2009-000093

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PRIVADO G.F.F.A.

IMPUTADO: XXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXXX

DELITO: ACTO CARNAL

SECRETARIO: ABG. J.E.N.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXXX.

CAPÌTULO II

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/04/2009, cuando fue sorprendido con la adolescente XXXXXXXX, y así mismo quien manifestó que el mismo había tenido relaciones con ella. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y F del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público

La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:

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El imputado, XXXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo. Es todo”.

CAPÍTULO III

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito

SEGUNDO

igualmente se observa, que riela a los folios 02, 05 y 06 actas policiales, de las cuales se desprende la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos; así como los motivos que llevaron a su aprehensión; riela a los folios 07 y 09 actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos XXXXXXXX, en su condición de padre de la victima y victima, respectivamente, quienes narran como ocurrieron los hechos y señalan al adolescente XXXXXX como la persona que mantuvo relaciones con la victima; igualmente, riela al folio 18 examen médico legal practicado a la victima, el cual presente desgarro himeneal incompleto antiguo, en hora cinco, según esfera del reloj.

TERCERO

Ha solicitado la representante del Ministerio Público se le imponga al imputado de autos de las medidas cautelares previstas en el articulo 582, literales B y F de la LOPNNA, a lo cual se adhirió la defensa privada.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; considera quien suscribe que si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.

QUINTO

Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXX, (plenamente identificado en actas), en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales B y F de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8434.005, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le prohíbe acercarse a la victima y sus familiares . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del ministerio público a lo cual se adhirió la defensa, y en consecuencia se ACUERDA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXX; por estar incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales B y F de la LOPNNA, CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano XXXXXXX, quien estando presente se compromete a ello; Segundo: Se le prohíbe acercarse a la victima y sus familiares. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES

ABG. Z.V.

LA FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.T.G.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. G.F.F.A.

EL IMPUTADO

XXXXXX

EL REPRESENTANTE LEGAL

XXXXXXXXX

EL ALGUACIL

L.L.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. J.E.N.

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