Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-235

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADA: XXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.E.H.

DEFENSA: ABG. M.G.

DELITO: LESIONES LEVES

VICTIMA: XXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.H., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXX . Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de denuncia de fecha 16-08-06 donde se deja constancia que la adolescente XXXXX, victima de la presente causa, en compañía de su madre a los fines de denunciar a la adolescente imputada señalándola como la persona que le pegó con una piedra en la frente, luego que la victima le reclamara por estar peleándose con su primo, hecho ocurrido en el sector 1 de Brasil. Consta al folio 26 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los folios 291 al 296, cursan Acta y resolución de fecha 10 de febrero de 2009 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 13 de febrero de 2007, por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, comprometiéndose la adolescente imputada a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si la adolescente XXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de la adolescente XXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios a que hubiere lugar. Se ordena remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y cuido en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2009.

El Juez Segundo de Control

ABG. YOMARI FIGUERAS El secretario

ABG. HECTOR LORAN

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