Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Sobreseimiento |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 01 de junio de 2007.
ASUNTO : RV01-S-2002-000095
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.
DEFENSA: ABG. B.P..
DELITO: HOMIC. INTENC. CALIFICADO
VICTIMA:XXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: ABG. C.Y.I..
Analizado el escrito presentado por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexta Del ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del aAolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la victima hoy occiso XXXXXXXXXXX, este Tribunal antes de decidir observa:
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 106 de la segunda pieza procesal que conforma el presente asunto, copia del Certificado de Defunción del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, identificado con el N° 0870827, emanada de la Dirección de Información Social y estadística del Estado Sucre adscrita al Ministerio de salud y Desarrollo Social, suscrito por el Dr. Á.P. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10-08-2006 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de CHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE RIÑÓN IZQUIERDO-HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN.
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...De las actas cursantes en el expediente se desprende al folio 106, cursa Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXX. Por lo antes expuesto solicito EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal y 561 literal de la LOPNA.”
Es evidente que si el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció a consecuencia de CHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO, PERFORACIÓN DE RIÑÓN IZQUIERDO-HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 106 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la victima hoy occiso J.A.C., todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Abg. Yomari Figueras