Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 19 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000036

ASUNTO : RP01-D-2003-000036

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado xxxxxxx , este Tribunal observa: Primero: Que el joven xxxxxx fue sancionado por el Tribunal Segundo de control de adolescentes a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES e Imposición de Reglas de Conducta por lapso de DOS (2) AÑOS y no estuvo detenido por la presente causa. Segundo: Que en fecha 8 de marzo de 2006 este Juzgado decretó la Cesación de la Sanción de Servicios a la Comunidad, por cumplimiento de la misma. Tercero: Que la Sanción de Reglas de conducta venció el 13 de mayo de 2006, aunado al hecho que en fecha 3-6-04, se recibió constancia de estudios y de notas donde se acredita que el sancionado cursaba el quinto año de educación diversificada. En fecha 18.11.04, se recibe en este Tribunal constancia expedida por la Dirección del Liceo “Luis Beltrán Sanabria” de Cumanacoa donde se acredita que el sancionado culminó los estudios de educación diversificada y en fecha 23 de mayo de 2005, se realizó audiencia donde el adolescente sancionado acredito el cumplimiento de la sanción y consigno copia del titulo de bachiller en ciencias en el año 2004, constancia de buena conducta, certificado de aprobación del curso de HERRERO CARPINTERO METALICO en el INCE, así mismo consignó c.d.P. en la Universidad de Oriente, en el carrera de Biología y por último consignó constancia expedida por el CUERPO DE BOMBEROS de Cumanacoa, donde se informa que el referido sancionado es bombero de línea desde el año 2000 de ese cuerpo, copias estas que fueron certificadas por el secretario previa observancia de sus originales y que fueron devueltas en el mismo acto y en fecha 15 de agosto del presente año la defensa consignó copia de carnet estudiantil, vaucher de beca, donde se evidencia que el sancionado es estudiante activo de la Guardia Nacional de Venezuela, demostrando así su capacidad para entender la ilicitud de su acto y realizando siempre actividades que fortalecieron y fortalecerán sus capacidades y desarrollo integral, al seguir siendo un buen ciudadano, dando cumplimiento satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de dos años, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuarto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al ciudadano xxxxxxxxx: en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 18-12-06 a las 2;00 pm a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. Rosiflor Blanco.

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