Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000381

ASUNTO : RP01-D-2010-000381

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. B.P.

IMPUTADA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÍCTIMAxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES GENERICAS

SECRETARIO: ABG. C.R.

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.R.V., en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de E.J.I.O. Y COMPLICE EN DELITO DE LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10-10-2010 siendo aproximadamente las 6.00 PM, cuando el ciudadano x se encontraban a la altura del Portón Negro sector la Yuca, a la altura del Turimiquire, transitando en una moto junto con otras cuatro motos mas, en el trayecto hacia S.F., se desplazaban dos jóvenes en una mota marca Empire, color negro con dorado, en esos momentos el parrillero saco un arma de fuego tipo pistola y sin mediar palabras efectuó varios disparos, logrando impactar al ciudadano x a la altura del hombro izquierdo, causándole un orifico de salida tercio proximal externo de Brazo Izquierdo, que amerito asistencia medica por dos días, curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin poderse precisar y al ciudadano x a la altura de la cabeza, posteriormente mas adelante detienen la moto, y el parrillero se bajo de esta y se monto en una camioneta de marca Hyundai, modelo S.F., color plata, MCW-34P, vehiculo este que fue avistado por Funcionarios adscritos de la Cuarta Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional quienes procedieron a interceptarlos y a indicarle al conductor que los acompañara al Destacamento de S.F., allí se le indico a los ocupantes del mismo que debían bajar a los fines de realizar una requisa, encontrándose entre dichos tripulantes la adolescente xxxxx

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación del ciudadano xxxxxxxxx, victima en la presente causa, así como la ampliación de las entrevistas de los ciudadanos xxxxxxxxxx aunado a esto se solicito información al Hospital Universitario A.P.d.A., de esta ciudad, a los fines de que informe sobre el ingreso del ciudadano L.M.C. a ese centro hospitalario, así como se envío telegramas a nombre de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx a los fines de que comparezcan por ante este Despacho fiscal para la ampliación de la respectiva entrevista y de esta manera poder corroborar la información suministrada por ellos en fecha 10-10-2010, circunstancia esta que impide por los momentos el ejercicio de la acción penal respectiva contra la adolescente, por ende no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 3 cursa Acta Policial de fecha 10-10-2010, suscrita por el Sargento Mayor de Primera, Herrera Uban, I.J.; adscrito a la Cuarta Compañía del Dest. 78 del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional; donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos: al folio 4 cursa denuncia común de fecha 10-10-2010 formulada por el ciudadano xxxxxx al folio 15 cursa Entrevista de fecha 10-10-2010 realizada al ciudadano x, al folio 21 cursa informe Médico Forense realizado al ciudadano xxxxxxxxxxxxx.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ExxxxxxxxxxxxxxxY COMPLICE EN DELITO DE LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.R.

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