Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cesación De La Medida |
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. B.P..
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la Constancia de trabajo, consignada por la defensora B.P. en su carácter de defensora del adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Reglas de Conducta y L.A.; a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta se observa:
En fecha 17/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 07/10/2010, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-11-2010.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y el mismo estuvo privado de libertad desde el día 23/08/2010 hasta el día 01/03/2011, es decir por Seis (06) meses y Ocho (08) días por lo que le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días.
En fecha 01/03/2011, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días,
En fecha 22-05-2012 se decreto el cese de la medida de l.a. y se determino que le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA y vista la constancia de trabajo consignada donde se refleja que trabaja desde el mes de enero de 2012 como ayudante de carpintería, en Materiales manzanares, tiene aproximadamente seis meses de trabajo, por lo que cubre con creces el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir que era02) meses y veintidós (22) días, dando así por terminado el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, por lo que se desprende que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta ,alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo así; es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXX; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, por el lapso de Un (Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román