Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000262

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. J.S..

DELITO: VIOLACION

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma Y revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual resolvió en fecha 19 de julio de 2011 Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado XXXXXXXXX, Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008 por este Tribunal que declaró Con Lugar la solicitud de Suspensión del Cumplimiento de la Sanción presentada por la defensa del ciudadano XXXXXXXXX, sancionado de autos, por un lapso de un (01) años, y Segundo: Se CONFIRMA en toda sus partes la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, es por lo que se observa:

PRIMERO

En En fecha 23-07-2008, (folio 94, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En fecha 12-06-2008, (folio 120, 1era pieza), este Despacho realizó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 25-06-2008, (folio 130, 1era pieza), de la sanción, acordando en la referida fecha la practica de los exámenes físicos, psiquiátricos y psicológicos vista la condición física del adolescente.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-05-2008, hasta el día (23-07-2008), por el lapso de un (1) mes y veintitrés (23) días, es decir por Seis (06) meses y Ocho (08) días por lo que le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días.

TERCERO

En fecha 23/07/2008, este Tribunal suspendió el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, ya que dicha perturbación se estableció una vez impuesta la sanción, conforme a los artículos 619, 646 y 647 de la LOPNNA.

CUARTO

Hay que destacar el contenido de la norma que pauta el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; Perturbación Mental “… Como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución. Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento. En todos los casos, el juez lo comunicará al C.d.P. para que acuerde la medida de protección que corresponda…”, por lo que atendiendo a esta norma y dado que desde el 23 de julio de 2008, ha transcurrido aproximadamente cuatro años, venciendo con creces el lapso de suspensión de la medida, que fue por el lapso de un año y dado que la perturbación mental en el presente caso ocurrió cuando ya el joven estaba sancionado y se suspendió y a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las personas y que no se debe mantener abierto o seguir un proceso, cuando hay una sentencia definitivamente firme y ejecutada, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de oficio la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.. Decisión que se fundamenta en los artículos 619, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la perturbación mental recayó después de haber una sanción impuesta y transcurrido aproximadamente cuatro (04) años la misma se mantiene.

Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe, que se decreto el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 619, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la perturbación mental recayó después de haber una sanción impuesta y habiendo transcurrido aproximadamente cuatro (04) años la misma se mantiene..

Líbrese boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXXX; en la que se le informe que se decreto el cese de la sanción que le fue impuesta conforme a los artículos 619, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese oficio al Representante del C.d.P. con sede en esta ciudad, a objeto de informarle que se decreto el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, conforme a los artículos 619, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la perturbación mental recayó después de haber una sanción impuesta.

Líbrese oficio a la Jefa del Centro de Prisión Preventiva, a los fines de informarle sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 619, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la perturbación mental recayó después de haber una sanción impuesta. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. Doanalmy Román

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