Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785

ASUNTO : RP01-P-2010-002785

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionados: XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX.

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que fueron consignadas constancias de trabajo en la presente causa y a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta a los adolescentes : XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.X.. este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 13/07/2011, (folios 208 al 214, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes : XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.X..

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los adolescentes : XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto que no han estado privados de su libertad (según se evidencia en la pieza de las actuaciones), es por lo que deben de cumplir con la respectiva sanción por el lapso de SEIS (06) MESES

TERCERO

En fecha 4 -11-2012 la defensa consignó constancia de trabajo de los sancionados: en relación a XXXXXXXXXX, cursa al folio 12 de la segunda pieza Constancia de trabajo de fecha 22-10-12 donde se evidencia que el mismo trabajaba en el Taller de Latonería y Pintura ALESSA,CA (Caracas) para esa fecha por un periodo de tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXXXXX, cursa al folio 13 de la segunda pieza Constancia de trabajo de fecha 26-10-12 donde se evidencia que el mismo trabajaba en la Fabrica de ventanas y puertas de aluminio ALUMONCA (Cumanacoa-Sucre), desde febrero 2010, por lo que contado el trabajo desde la fecha de admisión de los hechos 13-07-2012 ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En delación al sancionado XXXXXXXX, cursa al folio 14 de la segunda pieza Constancia de trabajo de fecha 26-10-12 donde se evidencia que el mismo trabajaba como Ayudante de electricidad, desde el 15 de julio de 2011, por lo que contado el trabajo desde la fecha de admisión de los hechos 13-07-2012 ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.X., a cumplir seis mese de la medida de reglas de conducta y se determino en relación a XXXXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En delación al sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se efectuó computo en la presente causa y se determino en relación a XXXXXXXX, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En delación al sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado XXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses.

Líbrese boletas a los sancionados XXXXXXXXX, donde se le haga saber que se efectuó computo de la sanción que cumple por el lapso de seis (06) meses y ha cumplido de la medida tres (03) meses y le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta-. En cuanto a XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En delación al sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción. En consecuencia deberán consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida dado que la ultima constancia que presentaron fue el 26-11-11 y por ultimo el sancionado XXXXXXXXX, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses, por lo que debe consignar de manera inmediata constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida, por cuanto hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de la misma.

En Cumana; a los tres (03) días del mes de agosto de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS.-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. Doanalmy Román.-

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