Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000059

ASUNTO : RP01-D-2010-000059

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y El Estado Venezolano, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 21/03/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y El Estado Venezolano.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente G.A.O.R., fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y estuvo privado de libertad desde el día 22/02/2011 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y vuelto de las actuaciones) hasta el día de hoy, 20/01/2012; (fecha en que se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta) estuvo detenido diez (10) meses y veintiocho (28) días mes y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días.

TERCERO

Dado que el sancionado debe cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días y a la presente fecha el sancionado no ha sido impuesto de la decisión donde se revisa la sanción y tampoco ha acreditado el cumplimiento de la misma y dado que le falta por cumplir la totalidad de la misma a Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días de la medida de reglas de conducta, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta y se ordena fijar audiencia de imposición.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX y El Estado Venezolano; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días y se acordó que el mismo será impuesto el día 09-08- 2012 a las 3: 15 pm a los fines de imponerlo de la decisión de revisión de medida. Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que deberá comparecer a este circuito el día 09-08- 2012 a las 3: 15 pm a los fines de imponerlo de la decisión de revisión de medida y que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanlmy Román.

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