Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123

ASUNTO : RP01-D-2009-000123

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07/02/2011, (folios 198 al 202 de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incurso en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional; no acercarse a la víctima y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 29/04/2009 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 de la 1era pieza) hasta el día 30/04/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 39 de la 1era pieza), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días

.TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los 19 Y 32 de la segunda pieza cursan recibo de pago y constancia de trabajo en su orden, en las que se visualiza que el sancionado XXXXXXXX, laboro por el lapso de un (01) mes y catorce días en LA EMPRESA M.C.C. ubicada en Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, es decir desde el 16-11 al 31-12-2011. De igual manera que trabajo en la misma empresa desde el 11-04-2011 hasta el 17 de mayo de 2011, que es la fecha en que consigno la constancia, por el lapso de un (01) mes y tres (03) días, por lo que en total ha cumplido dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta por el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días. por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días; por lo que se insto a que de cumplimiento a la medida.

Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino ha cumplido hasta el 17-05-2011 de la medida de reglas de conducta el lapso dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que la ultima constancia la consigno el 17 de mayo de 2011.

En Cumana; a los diez (10) días del mes de agosto de 2012 .

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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