Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteElizabeth Suarez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000272

ASUNTO : RP01-D-2013-000272

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Décima Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 14-08-2013, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela se encontraban en labores de patrullaje por el sector Bebedero, específicamente en la calle 05, avistaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien al percatarse de la presencia de los efectivos castrenses optó por emprender la huida iniciándose una persecución la cual desencadenó con la captura de dicho adolescente, el cual no quería dejarse revisar por la comisión manifestándoles palabras obscenas, circunstancia esta por la cual los funcionarios le realizaron la aprehensión.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … por cuanto se evidenció que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigos alguno, que pudiera dar fe de los hechos y las circunstancias narradas por los funcionarios en el acta policial, circunstancia esta que cierra toda posibilidad para el Misterio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 3, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que en fecha 14-08-2013, cuando se encontraban en la urbanización Bebedero específicamente en la calle 5, avistaron a una adolescente el cual transitaba por el lugar, y quien al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida del lugar, presentándose una persecución en caliente, siendo interceptados a pocos metros, solicitándoles que exhibiera algunas de sus pertenencias y al momento de ser requisado mostró una actitud agresiva y altanera, por lo que le pidieron el favor que se calmara, pero el adolescente comenzó a proliferar palabras obscenas y grotesca en contra de los funcionarios, lanzándole golpes, por lo que tuvieron que usar la fuerza, y una vez neutralizado procedieron a su detención.

Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. B.R.M., expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Juez Primera de Control Sección Adolescentes

Abg. E.S.L.

La Secretaria.

Abg. M.V.A.G.

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