Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953

ASUNTO : RP01-P-2011-002953

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, se le sanciono por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, las cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

SEGUNDO

Del último cómputo efectuado el 24-01-13, se determino que le faltaba por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la medida de reglas de conducta y de la medida de l.a. UN (01) año cuatro(04) meses y veinticuatro(24) DIAS.

TERCERO

A los fines de actualizar computo se observa que la trabajadora social, lic. Idailys Espinoza, consigno informe de seguimiento de las medidas al sancionado XXXXXXXXX, cursante a los folios al folio 200 al 208, donde se evidencia que sigue recibiendo orientaciones desde enero a abril de 2013, por cuatro (04) meses y el joven se encuentra trabajando como obrero en la Finca MI FRUTA FAVORITA, propiedad del ciudadano A.F., ubicado en el Caserío Malvascual y colabora en las actividades de su pueblo sobre la celebración del día de las madres, por lo que se computara para el trabajo desde 11-01-13 hasta el 30-04-13, fecha del informe, habiendo cumplido tres (03) meses y veintiún (21) días que descontados del tiempo por cumplir de la medida de reglas de conducta CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, aun le resta de cumplimiento de esta medida dos (02) meses. En relación a la medida de l.a., ha cumplido cuatro (04) meses, que descontados del lapso de UN (01) año cuatro (04) meses y veinticuatro (24) DIAS , aun le resta de cumplimiento UN (01) año y veinticuatro(24) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS; donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. faltándole por cumplir UN (UN (01) año y veinticuatro(24) DIAS y de la Medida de Reglas de Conducta dos (02) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. faltándole por cumplir UN (01) año y veinticuatro (24) DIAS.Y de la Medida de Reglas de Conducta dos (02) meses.

Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. cumplir UN (01) año y veinticuatro (24) DIAS y de la Medida de Reglas de Conducta dos (02) meses, por lo que se le insta a que continúe cumpliendo con las medidas impuestas recibiendo las orientaciones de la trabajadora social y realizando actividad de su provecho. Líbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idaylis Espinoza en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. UN (01) año y veinticuatro(24) DIAS y de la Medida de Reglas de Conducta dos (02) meses.

En Cumana, a los quince (15) días del mes de abril de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR