Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000260

ASUNTO : RP01-D-2005-000260

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con DOS (02) AÑOS, de las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19/03/2012, (folios 60 al 66 3ra pieza del expediente), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem. Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 12/03/2010 (según acta cursante al folio 133 de las actuaciones) hasta el día 16/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 148 de las actuaciones), es decir, estuvo detenida cinco (05) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado el 08 de octubre de 2013 , se determino que había cumplido hasta el mes de agosto ocho (08) meses de la medida de l.a. y le faltaba le falta Un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo de la sanción se observa que la sancionada XXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y cursan en las actuaciones oficios emanados de esa institución en las que señala que la misma , se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de septiembre, octubre ,noviembre según se observa a los folios 220,221,222,223224,226, de la tercera pieza es decir el lapso de tres (03) meses si le faltaba por Un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días y le restamos los meses de presentación, le falta Un (01) año y veinticinco (25) días de la medida de l.a. y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días, dado que no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento. .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir con DOS (02) AÑOS, de las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXX., quien cumple medidas de l.a. y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta noviembre de 2013 once (11) meses, faltándole por cumplir Un (01) año y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a la joven XXXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta noviembre de 2013 once (11) meses, faltándole por cumplir Un (01) año y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.

Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta noviembre de 2013 once (11) meses, faltándole por cumplir Un (01) año y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días,, por lo que deberá consignar de INMEDIATO este Juzgado constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta e incorporarse INMEDIATAMENTE al Programa de L.a., EN CASO CONTRARIO PODRIA SER REVOCADA LA MEDIDA CONFOPRME AL ARTICULO 628 DE LA LOPNNA.

En Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

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