Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000200

ASUNTO : RP01-D-2014-000200

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADOxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIO: ABG. J.R.

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000200, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. C.E.R.; el imputado de autos, previo traslado desde el CPPC; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente, Abg. B.P.D.L.C.; y la representante legal del imputado, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P.D.L.C., quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx ampliamente identificado, por los hechos ocurridos, el día siete (07) de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Cardonal de Araya y cuando se desplazaban a la altura del cementerio, avistaron a una persona de sexo masculino que vestía bermudas azul, suéter manga larga de color negro y gorra blanca; por lo que procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales del orden público, tratando éste de evadirse, por lo que tuvieron que acorralarlo, interceptándolo con la unidad, dándole nuevamente la voz de alto, indicándole que levantara las manos, procediendo de inmediato a descender de la misma, excluyendo al conductor, quien se quedó en resguardo de la unidad y de la integridad física de los demás funcionarios, indicándole que exhibiera lo que tenía oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, tratando éste de oponer resistencia a la misma, realizándole una revisión corporal, encontrándole en su poder, a la altura de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo escopeta recortada, además, se le encontró en su bolsillo delantero del lado derecho, dos (2) conchas, calibre 12 mm, sin percutir de color azul y una (01) bolsa hermética en material sintético transparente, contentivo en su interior de un (01) par de guantes quirúrgicos, quedando detenido. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; toda vez, que sin bien es cierto, el presente procedimiento se realizó sin la presencia de testigo, no es menos cierto, que este ciudadano tiene varios registros policiales. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, quien manifestó: “lo de la policía que me estaba rodeando es mentira, yo me paré normal, me sacaron la escopeta de la cintura y las conchas, eran tres conchan nada más. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. B.P.D.L.C., para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA se le imponga a mi defendido, una medida cautelar sustitutiva, toda vez, que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, no amerita como sanción la privativa de libertad, ya que no está señalado dentro de los delitos contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron, el día siete (07) de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Cardonal de Araya y cuando se desplazaban a la altura del cementerio, avistaron a una persona de sexo masculino que vestía bermudas azul, suéter manga larga de color negro y gorra blanca; por lo que procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales del orden público, tratando éste de evadirse, por lo que tuvieron que acorralarlo, interceptándolo con la unidad, dándole nuevamente la voz de alto, indicándole que levantara las manos, procediendo de inmediato a descender de la misma, excluyendo al conductor, quien se quedó en resguardo de la unidad y de la integridad física de los demás funcionarios, indicándole que exhibiera lo que tenía oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, tratando éste de oponer resistencia a la misma, realizándole una revisión corporal, encontrándole en su poder, a la altura de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo escopeta recortada, además, se le encontró en su bolsillo delantero del lado derecho, dos (2) conchas, calibre 12 mm, sin percutir de color azul y una (01) bolsa hermética en material sintético transparente, contentivo en su interior de un (01) par de guantes quirúrgicos, quedando detenido.

SEGUNDO

igualmente se observa, que existen como elementos para considerar la participación o no del adolescentes los siguientes: cursa al folio1 y su vto., Acta Policial, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual se suscitaron los hechos hoy investigados, la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente y la incautación del arma. A los folios 5, 6 y 7 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia, a las evidencias físicas colectadas. Al folio 16 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 030, de fecha 07-05-2014, realizada a un arma de fuego. Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDC-044, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos registra las siguientes entradas policiales: 06-09-13, detenido por el delito de lesiones, según expediente N° K-130174-02908 y registro de fecha 21-03-2014, detenido por el delito de Lesiones según expediente N° EP-CSA-ORCS-0182-14.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y en consecuencia se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.

QUINTO

Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.

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