Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082

ASUNTO : RP01-D-2010-000082

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado XXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de Libertad por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, y pos sustitución de medida cumplía reglas de conducta por el lapso de dos (2) años y se determinó que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:

PRIMERO

En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 05/08/2010 hasta el día 28-03-12; cumplió detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DIAS.

TERCERO

En fecha 28-03-2012, se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (02) años, dado que este es el limite máximo de cumplimiento conforme el articulo 624 de la LOPNNA..

TERCERO

Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a las medidas y cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado XXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.

Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de junio de 2014.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.-

Abg. R.W.

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