Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000014

ASUNTO : RP01-C-2013-000014

Revisadas las actuaciones que conforman presente asunto, que se le sigue al joven adulto XXXXXXXXXXXX, quien fuera sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, y respecto de la cual resta por cumplir cinco (05) meses de y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX; éste Tribunal, previo a su decisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones: En fecha 16/09/2013, se le dio entrada al Tribunal al asunto en cuestión, remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, quien declinó la competencia del mismo, conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el adolescente reside con su grupo familiar en jurisdicción del Estado Sucre; procediendo este Tribunal en fecha 18/09/2013 a dictar el correspondiente auto de ejecución de sentencia donde dejó establecido que el sancionado XXXXXXXXXXX, resta por cumplir de la medida de libertad asistida, cinco (05) meses de y veintiocho (28) días, y convocando, seguidamente, a las partes a una audiencia a celebrarse en fecha 16/10/2013, con el propósito de imponerlo del referido auto de ejecución y de las obligaciones que se derivan de dicha sanción. Así pues, observa quien decide, que desde esa primera convocatoria hasta la fecha presente, dicha audiencia de imposición se ha visto impedida de celebrarse en catorce (14) oportunidades todas en razón de la incomparecencia del sancionado, pudiendo evidenciarse al respecto que el Tribunal realizó todas las diligencias necesarias y pertinentes con el fin de procurar su comparecencia voluntaria, como citaciones y mandatos de ubicar y trasladar, con el resguardo de sus derechos, por intermedio de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo infructuosas las mismas. En ese mismo sentido, y ante la incertidumbre de su ubicación, el Tribunal ordenó oficiar de manera reiterada al C.C.J.R., del Municipio Ribero del Estado Sucre, perteneciente a la jurisdicción del lugar de residencia del sancionado XXXXXXXXXXX, con el fin de que informaran si el mismo actualmente habitaba en la dirección aportada por él en los autos, obteniéndose como respuesta, mediante escrito de fecha 23/05/2014, que tal persona no registra residencia en la localidad que figura como su dirección. Ahora bien, conforme a las consideraciones explanadas estamos ante una situación, donde más allá de las diligencias realizadas por el Tribunal en aras de propugnar e impulsar el proceso, existe una persona consciente de que existe un proceso en su contra, que se encuentra sancionada y bajo la responsabilidad de dar cumplimiento a las condiciones que se le advirtieron al momento de informársele de su sanción por parte del Tribunal de Juicio, pero que se muestra desinteresada por el destino de este proceso que es consecuencia de la ilicitud de sus acciones; desinterés que se pone en evidencia al haber provisto un domicilio en el que no ha sido posible citarle, a pesar de las múltiples diligencias del Tribunal, pudiendo presumirse con buena base de que el mismo es falso o sencillamente que cambió de residencia y no cumplió con el deber de actualizar el mismo ante el órgano jurisdiccional. Es por ello que este Tribunal, considerando que se ha hecho lo necesario para hacer comparecer voluntariamente al sancionado y que no existe otra vía con igual propósito que ofrezca garantías en cuanto a su efectiva ubicación, estima que lo viable es la aplicación de una medida de coerción personal con el fin de que el proceso no quede ilusorio, como lo es en este caso la orden de captura, tal y como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que, entre otras cosas, pauta: “Evasión. El adolescente que… se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. Así pues, en virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir procedente la orden de captura en contra del mencionado sancionado, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA librar orden de captura en contra del sancionado XXXXXXXXXX, quien fuera sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, respecto de la cual resta por cumplir cinco (05) meses de y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de captura del ciudadano arriba indicado, con indicativo de que una vez sea materializada dicha, sea puesto de manera inmediata a la orden de este Despacho. Cúmplase.

El Juez de Ejecución, Sección Adolescentes

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria

Abg. Rosalía Wetter Figuera

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