Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259

ASUNTO : RP01-D-2014-000259

AUTO ACORDANDO RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx

Siendo que el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal y Adolescente, se encuentra de guardia para el día de hoy y dado la solicitud de evaluación medico forense solicitada por la defensa publica segunda Abg. B.P., en sustitución de la defensa pública primera, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, ahora bien visto el escrito presentado por la Abg. B.P., por medio de la cual solicita se sirva acordar la practica de Reconocimiento Medico Forense, al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de determinar si el mismo esta en capacidad de permanecer recluido en la sede del Centro de Detención Preventiva Cumana, toda vez que le fue practicada una intervención quirúrgica en fecha 14-06-2014.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

Omissis

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

Omissis

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

Omissis

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Pública; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Medicatura Forense de Estado Ciudad, a los fines de que se traslade de manera urgente e inmediata hasta el Centro de Detención Preventiva de Cumana Estado Sucre, con la finalidad de efectuar Reconocimiento Medico Forense al imputado al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de determinar las condiciones de salud y si el mismo esta en capacidad de permanecer recluido en la sede del Centro de Detención Preventiva Cumana, toda vez que le fue practicada una intervención quirúrgica en fecha 14-06-2014, una vez obtenida las resultas del reconocimiento medico legal el mismo debe ser remitido ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de manera urgente. De igual forma se ordena librar oficio al Director del Centro de Detención Preventiva Cumam, en el cual se le participa que este Tribunal ordeno librar oficio a la medicatura forense a los fines de trasladarse hasta la sede del centro de detención preventiva con la finalidad de efectuar reconocimiento medico legal al imputado de auto. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al imputado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Y.L..-.

LA SECRETARIA,

ABG. F.B..

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