Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoEnjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201

ASUNTO : RP01-D-2014-000201

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISANI COLÓN

IMPUTADOxxxxxxxxxx

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. M.C.B.M.

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-D-2014-000201, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. C.E.R.; la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLON, encargada de la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la representante del imputado, ciudadana xxxxxxxxxxxx de quien se tiene resulta negativa en virtud que faltan datos para su ubicación. Ahora bien, siendo que es un deber de la víctima aportar datos exactos de su ubicación y toda vez que en este estado los derechos de las víctimas quedan salvaguardados con la presencia de la representación fiscal, conforme al contenido de los artículos 122 y 310, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de ésta.

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ratifico la acusación fiscal, presentada en fecha 12/05/2014, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, siendo las 11:30 AM, el xxxxxxxx, se dirigió a la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Avenida 2, frente a la Vivienda 16 de esta ciudad, específicamente al kiosco de apuestas de parley y loterías, con e l fin de jugar parley, encontrándose de igual manera en el kiosco, los xxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, se aproximaron al lugar en un vehículo de color rojo, el adolescente x el cual iba de copiloto y un sujeto mencionado x quien era el conductor del mencionado vehículo, ambos, observando los movimientos de x, paralelamente se presentó al lugar un ciudadano de nombre desconocido, portando arma de fuego de color negra, quien sin razón o motivo aparente, comenzó a disparar a las personas que se encontraban en el kiosco de apuestas y loterías, impactando al ciudadano x, ocasionándole la muerte, debido a traumatismo craneoencefálico, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Asimismo, logró impactar al ciudadano xxxxx causándole la muerte debido a shock hipovolémico, debido a herida en el corazón, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax y lesionando igualmente a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para luego salir corriendo del lugar, momento éste en que el ciudadano que efectuó los disparos, le hizo entrega del arma al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx quien huye del lugar de los hechos con el arma utilizada para cometer el delito. Ratifico todos los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se imponga al imputado la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima indirecta, quien manifestó: En realidad yo no estaba ahí y no se cómo ocurrieron los hechos y no puedo decirles nada. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste: Yo no estaba ahí cuando ocurrieron esos hechos yo estaba en mi casa. Yo no tengo nada que ver con eso. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: En mi carácter de defensora pública del xxxxxxxxxxxxx y una vez revisado el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, hago oposición al mismo, toda vez que en el mismo no existen elementos suficientes que hagan presumir que mi defendido haya tenido participación en los hechos ocurrido en fecha 07/05/2014, por lo que esta Defensa hace la oposición que el escrito de acusación no sea admitido y al momento que el Tribunal evalúe y verifique si la acusación Fiscal esta o no en regla se le explique a mi defendido el motivo de su admisión o no. A todo evento, y en caso que el Tribunal no acoja lo solicitado por la Defensa en lo que se refiere a la no admisión de la acusación Fiscal. Esta Defensa de conformidad con el artículo 573 de la LOPNNA promuevo como testigos que en una oportunidad fueron declarados ante el Ministerio Público para un eventual juicio oral y reservado a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx plenamente identificada en acusación Fiscal y en escrito presentado por esta Defensaxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes son testigos y pueden dar fe de las circunstancias y de los hechos en momento cuando fe detenido mi representado y son medios de pruebas útiles y necesarios, para el total esclarecimiento de estos hechos, ya que como lo mantiene esta Defensa pública, los elementos que al principio trajo el Ministerio Público y que dieron origen al presente asunto no son suficientes para determinar la participación o autoría de mi representado en el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, siendo las 11:30 AM, el ciudadano xxxxxxxxx, se dirigió a la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Avenida 2, frente a la Vivienda 16 de esta ciudad, específicamente al kiosco de apuestas de parley y loterías, con e l fin de jugar parley, encontrándose de igual manera en el kiosco, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, se aproximaron al lugar en un vehículo de color rojo, el adolescente xxxxxxxxxx, el cual iba de copiloto y un sujeto mencionado como xquien era el conductor del mencionado vehículo, ambos, observando los movimientos de x paralelamente se presentó al lugar un ciudadano de nombre desconocido, portando arma de fuego de color negra, quien sin razón o motivo aparente, comenzó a disparar a las personas que se encontraban en el kiosco de apuestas y loterías, impactando al ciudadano xxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte, debido a traumatismo craneoencefálico, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Asimismo, logró impactar al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx causándole la muerte debido a shock hipovolémico, debido a herida en el corazón, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax y lesionando igualmente a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx para luego salir corriendo del lugar, momento éste en que el ciudadano que efectuó los disparos, le hizo entrega del arma al adolescente xxxxxxxxxxxxx quien huye del lugar de los hechos con el arma utilizada para cometer el delito. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa pública.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por la Representación Fiscal, como por la defensa, se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 101 al 105, ambos inclusive, de la presente causa, referidas a las declaraciones de las víctimas, funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho.

TERCERO

En virtud del principio de comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida. Además, que dada la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.

QUINTO

Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela libre de coacción o apremio manifestó: Yo me voy a juicio porque yo no he hecho nada. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente JULIFER J.M.R., venezolano, fecha de nacimiento 13-09-1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.414.905, natural de Cumaná, de profesión u oficio indefinido, hijo de Y.R. y J.M., residenciado en Bebedero, calle 5 casa 07, cerca de la escuela C.d.Q., Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0424-8331995; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, siendo las 11:30 AM, el ciudadano xxxxxxxxxxxxx se dirigió a la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Avenida 2, frente a la Vivienda 16 de esta ciudad, específicamente al kiosco de apuestas de parley y loterías, con e l fin de jugar parley, encontrándose de igual manera en el kiosco, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx, en ese momento, se aproximaron al lugar en un vehículo de color rojo, el x el cual iba de copiloto y un sujeto mencionado como x quien era el conductor del mencionado vehículo, ambos, observando los movimientos x, paralelamente se presentó al lugar un ciudadano de nombre desconocido, portando arma de fuego de color negra, quien sin razón o motivo aparente, comenzó a disparar a las personas que se encontraban en el kiosco de apuestas y loterías, impactando al ciudadano x, ocasionándole la muerte, debido a traumatismo craneoencefálico, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Asimismo, logró impactar al ciudadano x causándole la muerte debido a shock hipovolémico, debido a herida en el corazón, debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax y lesionando igualmente a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx para luego salir corriendo del lugar, momento éste en que el ciudadano que efectuó los disparos, le hizo entrega del arma al adolescente xxxxxxxxxxxxx quien huye del lugar de los hechos con el arma utilizada para cometer el delito; por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado de autos; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISOS). Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.C.B.M.

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