Decisión nº PJ0142007000103 de Tribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteSaidia Alvarez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar

Sección Adolescente

Ciudad Bolivar, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000104

ASUNTO : FP01-D-2007-000104

Revisión de Medida Cautelar

Examinadas y revisadas las presentes actuaciones, y visto el informe social realizado al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la Trabajadora Social, Lic. Edilia Rojas, el cual corre inserto en los folios 68, 69, 70 y 71, en el cual en la apreciación de la entrevista, entre otras cosas se dejó constancia de “…durante la entrevista se mostró preocupado por lo que pueda pasar y por la tos que lo agobia dificultándosele el hablar”. A los folios 75 y 76 del presente expediente, cursa informe psiquiátrico consignado por el Médico Psiquiátrico F.R., adscrito al equipo multidisciplinario de esta Sección, en la cual entre otras cosas dejó constancia entre otras cosas: “… al momento de la entrevista se le dificulta la marcha debido a excoriación que se le observa en el muslo derecho, así como también excoriación en glúteo derecho, se queja de cefalea y dolor en hemitorax derecho y se le observa excoriaciones en dicho hemitorax, hoy en la mañana fue evaluado por medico asignado a la unidad socio educativa donde se encuentra recluido, siendo referido a la clínica de la localidad…”. Asimismo cursa constancia médica consignada por el Jefe Casa de formación Integral de Adolescentes, de fecha 04 de Junio del año en curso la cual riela 79 y 80, en la cual dejan constancia de que en fecha 03-06-07, el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo hospitalizado en ese Centro Asistencial desde el día 31-05-07 hasta el día 03-06-07 por presentar politraumatismo, debiendo guardar reposo absoluto durante 15 días en un lugar adecuado y aislado. Igualmente a los folios 83 y 84 cursa Oficio N° 120 de fecha 31-05-07, anexo a constancia, emanado de la Casa de Formación Integral Varones, en la cual participan que el adolescente XXXXXX, se encuentra urgentemente hospitalizado en la Clínica Orinoco, autorizado por el médico de la Entidad L.A., a partir del día 31-05-07 por presentar dolores fuertes en diversas partes del cuerpo, encontrándose recluido en la Habitación 113 de la mencionada Clínica. Al folio103, cursa oficio N° 186 de fecha 12-06-07, emanado de la Casa de Formación Integral de Varones, en la cual participan que el joven XXXXXXXXXXXX, fue trasladado de emergencia al Centro Médico Orinoco, por presentar fuertes dolores, asfixia e imposibilidad de caminar, donde se encuentra hospitalizado en la habitación N° 202. De igual manera a los folios 107 y 108 de las actuaciones, cursa Acta, en la cual entre otras cosas se dejó constancia que en fecha 14-06-07, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, en la Clínica Orinoco de esta Ciudad, a los fines de verificar el estado de salud del adolescentes x,XXXXXXXXXXXXXXX quien se encuentra recluido en el Centro Médico desde el Lunes 11-06-07, dejándose constancia que el Tribunal tuvo a la vista el informe médico; el cual refleja que el adolescente presenta: Nauseas, Vómitos Abundantes, episodio de perdida de la conciencia; dando como resultado el diagnostico: Síndrome emético severo con deshidratación, Neumotórax, Hemorragia Subaracnoidea, requiriendo hospitalización de emergencia.

Ahora bien, este Tribunal, considerando que el estado de salud del imputado xXXX, es bastante grave, a los fines de protegerle y garantizar el derecho a la salud, como derecho social fundamental, que se debe garantizar como parte del derecho a la vida, de conformidad con los artículos 43, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente en los actuales momentos se encuentra hospitalizado, una vez que sea dado de alta por los médicos tratantes, a los fines de que su estado de salud física y mental mejore y el mismo pueda gozar de un nivel más alto de salud, no podrá ingresar nuevamente al centro de internamiento, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control 2° de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Procede a revisar la medida y sustituye la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 Literal “A” Ejusdem, debiendo quedar el imputado en custodia de su progenitora ciudadana Dianota Brito en su domicilio. Segundo: Por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible en contra de la integridad física, psíquica y moral del adolescente de marras, y como presuntos autores los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento al momento de ser detenido. En consecuencia, tomando en consideración los Tratados Internacionales, la Constitución y Leyes de la República, tal como lo establecen los siguientes Instrumentos: De acuerdo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 5, establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su articulo Artículo 3°: “Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Artículo 2°: “Todo Estado parte, tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”, Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 37°: “Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Dignidad: se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”. Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ordene al Fiscal de Derechos Fundamentales, abrir averiguación a los funcionarios: MARTINEZ GOITIA ALEXANDER, OROZCO ENZO, TORREALBA MAYERLIN, adscritos a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco. Se anexa copia certificada de las actuaciones. Notifíquese y déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control 2°

Abg. Saidia Á.S.

La Secretaria

Abg. S.S.

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