Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000274

ASUNTO : RP01-D-2010-000274

Vista la solicitud formulada por el Abg. A.S.C., actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-93, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.J.S.M., donde pide al tribunal le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, fundamentando su solicitud en que han transcurrido más de los tres (03) meses desde que fue privado de su libertad su representado, es decir el 10 de agosto de 2010 y no se le ha realizado el juicio oral y reservado, por causa no imputables a la defensa ni al acusado cuyo basamento legal es el artículo 581 parágrafo segundo de la de la LOPNNA, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que en la presente causa se realizó audiencia de presentación de detenidos el día 10 de agosto de 2010, donde efectivamente se decretó la detención judicial del adolescente XXXXXXXXXX por el tribunal Segundo de control de Adolescentes.

Segundo

Que en fecha 08 de octubre de 2010, se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el juzgado de control correspondiente, decretándose en esa fecha la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 ejusden.

Tercero

Que en fecha 20-10-2010 se recibió el expediente por ante este tribunal de juicio de adolescentes, dándosele entrada en la misma fecha y fajándose a su vez el acto de sorteo para el día 21-10-2010, fecha en la cual se realizó y se fijo la constitución del Tribunal Mixto.

Cuarto

Que efectivamente desde la fecha de la presentación de detenidos que fue el 10 de agosto de 2010, fecha en que se decretó la detención judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA hasta el día de hoy 16 de noviembre han transcurrido tres (3) meses y siete (07) días, tiempo que lleva el acusado recluido en el centro de prisión preventiva Cumaná.

Quinto

Establece el artículo 581, lo siguiente:

PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR.

En el auto de enjuiciamiento el Juez de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado...

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de (3) tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha cumplido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

Sexto

Que de los particulares antes expuestos se evidencia que el proceso que se le ha seguido al joven acusado ha seguido su curso con la celeridad que amerita, dentro de los lapsos legales establecidos, pues la causa cursa por ante este juzgado de Juicio, desde el 20 de octubre del presente año. De igual manera, es importante destacar que si bien es cierto el joven XXXXXXXXXXX, tiene más de tres meses detenidos, no quiere decir esto que deba sustituirse la medida de prisión preventiva, pues el contenido del artículo 581 es claro, cuando dice que la prisión preventiva la dicta el juez de control en el auto de enjuiciamiento, que tiene lugar en la audiencia preliminar, lo cual ocurrió en el presente caso en fecha 08 de octubre de 2010, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido un (1) mes y nueve (09) días desde que se decretó la prisión preventiva en audiencia preliminar, por lo que no se ha cumplido el lapso legal de tres meses establecido en el citado artículo 581 para que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva, razones por las que esta juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud hecha por la defensa.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación Libertad hecha por la defensa del acusado XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-93, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.J.S.M.. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Juicio,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. Doanalmy Román

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