Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO : RP01-D-2006-000269

Visto el escrito presentado por la Dra. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXX; venezolano, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXX; nacido en 06-11-1989, de 16 años, de hijo de M.M. y R.S.; con domicilio en XXXXXXXXXX, Estado Sucre; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debidamente asistido por la Dra. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa en actas que cursan a los folios 02, 06, cursan actas policiales levantadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 05 cursa declaración del ciudadano C.J.P.Á., en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde deja constancia, que participo como testigos en la acción que ejercía la policía en momentos que requisabas a los tripulantes del vehículo. Al folio 07 cursa planilla de remisión N° 1217-06, en el que colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los siguientes objetos, una (01) panela de semillas y residuos vegetales de una presunta droga denominada marihuana, una (01) cartera de color negro de damas, una (01) chemise color blanco, un (01) short blue jeans, un (01) monedero color negro, un (01) cilindro, sujetado a un pitillo de metal simulando a una pipa. Al folio 39 cursa experticia botánica practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Sucre, sobre la sustancia incautada la cual resultó ser; fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, de la denominada cannabis sativa (marihuana), con un peso de ciento veintiún con ochocientos treinta y miligramos, (121gr, 830mg). Al folio 42 cursa experticia reconocimiento legal y barrido por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Sucre, realizada sobre una (01) camisa tipo chemise color blanco, un (01) pantalón tipo bermudas, tipo blue jeans, de color azul, una (01) cartera de color negro de damas, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) cárnet con las inscripciones Misión Vida a nombre de C.S., desprendiéndose de la misma que las 04 primeras de ellas se encontró adherido fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globuloso denominada cannabis sativa (marihuana). En la última de ellas se encontró adherencias de un polvo de color negro producto de la combustión. Al folio 44 cursa experticia toxicológica en vivo practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Sucre, sobre una (01) muestra de sangre y orine, desprendiéndose de la muestra de sangre un aspecto negativo no encontrando presencia de alcohol etílico, cocaína y marihuana y en la muestra de orina, resulto negativo la presencia de alcohol y positiva en la muestra de cocaína y marihuana.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa está Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente C.G.S. Millán…que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se puede evidenciar del acta policial de fecha: 20-10-2006…el funcionario R.G. … L.F. … Armin Mata…practicaron la aprehensión del adolescente … donde deja constar… no le fu hallado en su poder algún objeto de interés criminalistico… señalan que al efectuar la revisión al bolso que portada la acompañante del adolescente C.G.S. Millán…observaron… dentro de una camisa que se encontraba un trozo de panela de semilla y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana… En razón de lo antes expuesto … que no se le puede atribuir ningún delito penal al adolescente C.G.S.M. …ya que toda sustancia estupefaciente y psicotrópicas su tenencia posesión, consumo distribución esta prohibida por parte del estado venezolano y en el presente caso no le fue hallado en poder del referido adolescente, ni tampoco demuestra que es de su propiedad …”.

TERCERO

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Para que se configure la acción punible en los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es completamente lógico y necesario, que el sujeto a quien se le atribuye la comisión delictiva tenga una participación o intervención activa o pasiva en cualquiera de sus formas; es decir que haya habido acción, colaboración, cooperación en la ejecución de la acción delictiva y en el caso que nos ocupa es muy diáfano y transparente por cuanto del contenido del acta policial cursante al folio 02, se desprende que el adolescente C.G.S.M., se encontraba en compañía de los ciudadanos M.L.Z.P. y C.J.P.Á., en momentos que se transportaban en un vehículo y al ser requisados cada uno de ellos, la sustancia incautada estaba ubicada dentro de una cartera que portaba la ciudadana envuelta en una franela, lo que se evidencia del acta policial, la cual es bastante clara y precisa al dejar sentado que al adolescente no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, acción que no solo quedo plasmada por los funcionarios policiales, sino que lo refuerza el dicho del testigos presencial ciudadano C.J.P.Á., quien es conteste en señalar que la sustancia que se incauto se encontraba dentro de un bolso, que portaba la dama que iba dentro del vehículo, todo ello denota que ante el decomiso de la sustancia, la cual no la portaba el adolescente de auto, es por lo que ante la ausencia de elementos que comprometan el grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad del adolescente en la comisión delictiva, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento, al no existir ningún elemento para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX, por ello es procedente acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano adolescente XXXX; venezolano, portador de la cédula de identidad N° XXXXX; nacido en 06-11-1989, de 16 años, de hijo de M.M. y R.S.; con domicilio en XXXXXXXXXX, Estado Sucre; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Yajaira Bastardo

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